CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 81312 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL447-2019 Radicación n.° 81312 Acta 6 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. E.S.P. vs. Manuela Mercedes Rivas de Martínez. Dado que las partes solicitaron la aceptación del « desistimiento incondicional […] de las pretensiones dirigidas en contra de ELECTRICARIBE S.A.», la Sala dispone su aceptación y, a su vez, la del desistimiento del recurso de casación, al tenor de lo establecido por el inciso 1 del artículo 314 del Código General del Proceso, según el cual el desistimiento de las pretensiones comprende el del recurso de casación. Conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP y, lo señalado por la Sala en el auto AL7095-2015, no hay lugar a condena en costas por cuanto no se causaron.
Se reconoce al abogado CHARLES CHAPMAN LÓPEZ con tarjeta profesional n. ° 101.847 como apoderado de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 83 del cuaderno de la Corte. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 114 1 1 2