CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 55057 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4457-2017 Radicación n.° 55057 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a decidir lo pertinente, acerca de la reconstrucción parcial del expediente contentivo de los recursos de casación que interpusieron RAFAEL MARTÍNEZ SARABIA y ÁLCALIS DE COLOMBIA LIQUIDADO, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso que el demandante adelanta contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE DESARROLLO ECONÓMICO, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI LIQUIDADO y la entidad recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 16 de enero de 2017, se citó a los apoderados de las partes a audiencia especial de reconstrucción, con miras a obtener copia de la demanda de casación que, de acuerdo a la actuación registrada el 8 de mayo de 2012 en el Sistema de Gestión Siglo XXI, presentó el mandatario del accionante y, no obstante, no reposa en el expediente.
En cumplimiento de tal orden, el 31 del mismo mes y año, se llevó a cabo dicha diligencia sin que pudiera agotarse su objeto, como quiera que solo comparecieron las representantes judiciales de La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Instituto de Fomento Industrial – IFI Liquidado, quienes no contaban con copia del aludido escrito.
Por tal motivo, la audiencia se suspendió y se requirió al apoderado del recurrente demandante a fin de que acudiera a su continuación. Así pues, el 7 de febrero del 2017 este despacho dio inicio a la actuación mencionada, en la que se informó a las mandatarias de las entidades oficiales referidas, que vía correo electrónico, fue allegada por el apoderado del actor copia de la sustentación del recurso extraordinario que, a más de no corresponder a la pieza procesal necesaria para reconstruir el plenario, no tenía sello de recibo por parte de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación. En ese sentido, se dio por terminada la diligencia y se le solicitó al poderdante de Martínez Sarabia que expusiera las razones que dieron lugar a su inasistencia. En respuesta a dicho pedimento, el abogado en mención manifestó que no compareció a la audiencia porque « [se] encontraba en muy mal estado de salud»; que no aportaba certificación médica, pues «no hubo necesidad de acudir a ninguna clínica por cuanto [se] suministró por voluntad propia unas medicinas», y que «no tenía copia de la Demanda de Casación Laboral presentada dentro del trámite del recurso de la referencia, por cuanto la misma fue aportada como prueba documental dentro de un trámite de acción de tutela donde el accionante era el señor RAFAEL MARTINEZ (sic) SARAVIA (sic) y por omisión no dej [ó] copia en su oficina».
Por lo anterior, en proveído de 23 de febrero del año en curso, se solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar -quien conoció en primera instancia de la acción constitucional que viene de mencionarse-, remitir copia de la sustentación del recurso de casación; colegiado que mediante misiva de 18 de abril de 2017, informó que en el expediente respectivo «no se [encontró] la aludida pieza procesal» (f. ° 99).
II. CONSIDERACIONES Como quedo visto en el itinerario procesal, el mandatario de la parte recurrente fue requerido en distintas oportunidades con el fin de que allegara copia de la pieza procesal faltante, sin que fuese posible obtenerla, en tanto aquel no compareció a las diligencias programadas para tal efecto, ni presentó excusa alguna que justificara su inasistencia. Ahora bien, con la información que suministró dicho abogado, este despacho solicitó a la autoridad que conoció de la acción de tutela, remitir una copia de la demanda de casación; empero, aquella comunicó que tal escrito no reposa en el plenario.
Frente a tal escenario, esta Sala advierte que las razones expuestas por el mandatario del demandante, no tienen asidero alguno, pues contrario a sus aseveraciones, la copia de la sustentación del recurso extraordinario no fue aportada a ese expediente y, teniendo en cuenta que no existe documental alguna que acredite que aquella se presentó en término, lo procedente es la declaratoria de desierto del mismo.
Ahora bien, como quiera que el doctor Jorge Eliécer López Alandete, apoderado del hoy accionante, realizó en el trámite de esta actuación judicial, afirmaciones que pueden no corresponder a la realidad, se compulsarán copias de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo que estimen pertinente de acuerdo a sus competencias.
Asimismo, como quiera que se encuentra pendiente el trámite del recurso de casación por parte de la empresa Álcalis de Colombia, se le correrá traslado como parte recurrente, por el término legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación que interpuso el apoderado del demandante contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso que RAFAEL MARTÍNEZ SARABIA adelanta contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE DESARROLLO ECONÓMICO, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI LIQUIDADO y ÁLCALIS DE COLOMBIA LIQUIDADO.
SEGUNDO: COMPULSAR copia de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo que consideren pertinente.
TERCERO: CÓRRASE traslado como parte recurrente a la empresa ÁLCALIS DE COLOMBIA, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7