19 Radicación n.º 81184 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4455-2018 Radicación nº. 81184 Acta 38 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado del Banco Popular S.A., contra las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá el «1 de marzo de 2017», 31 de mayo y el 27 de junio de 2017, en el proceso laboral con radicación única 11001-31-05-016-2001-00137-03, en cumplimento de las ordenes constitucional de la Sala de Casación Civil de esta Corporación al resolver la impugnación en las acciones de tutela con radicación única 11001-02-04-000-2016-02147-01, 11001-02-04-000-2017-00246-01, y 11001-02-04-000-2017-00262-01, que promovieron Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta, y Héctor Jaime Gil contra el banco recurrente, el Tribunal Superior de Bogotá, esta Sala de Casación Laboral y otros.
I.
ANTECEDENTES Por sentencias del 8 de febrero de 2017, y 6 de abril de 2017, con radicación 11001-02-04-000-2016-02147-01, 11001-02-04-000-2017-00246-01, y 11001-02-04-000-2017-00262-01, la Sala de Casación Civil al zanjar las impugnaciones dentro de las acciones de tutela que promovieron, separadamente, Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta y Héctor Jaime Gil contra el Banco Popular S.A., y otros, resolvió en los tres casos, lo siguientes: «…» 3.
Dejar sin efectos las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Hugo Salvador Zambrano Acuña y otros contra el Banco Popular S.A., pero únicamente en lo concerniente al aquí accionante, y en su lugar, se ordena a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta decisión o a la fecha en que reciba el expediente contentivo del proceso judicial atacado, dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además, las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones.
Para lo pertinente, deberá tenerse en cuenta la doctrina constitucional prevista en las sentencias T-098/05, SU-1073/12, T-448/13, T-182/14, T-529/14 y SU-637/16. «…» Por su parte, el tribunal, en cumplimento de dichas ordenes constitucionales, emitió las sentencias de alzada para el caso del señor Hugo Salvador Zambrano Acuña, el día 8 de marzo de 2017, (folios 1423 a 1426);
Leonel Rivas Minotta, el día 31 de mayo de 2017, (folios 1627 a 1630), y para el caso del señor Héctor Jaime López Gil, el 27 de junio de 2017, (folios 1691 a 1694). La parte demandada a través de apoderado interpuso recurso de casación los días 21 de marzo de 2017, (folio 1567), 14 de junio de 2017, (folio 1557), y 18 de julio de 2017, (folio 1714).
El tribunal, por su parte, en auto del 16 de enero de 2018, y luego de establecer el interés jurídico frente a los demandantes Salvador Triana, Luis Eduardo Silva Cortes, Álvaro Veja Ulloa, Gustavo Patiño Carrillo, Héctor Jaime López Gil, Nolasco Enrique Olaya Prieto, Nohora Herrera de Quintero, Antonio Herrera de Quintero, Antonio Gómez, Hugo Salvador Zambrano Acuña, María Nubia Ardila Rincón, Ramón Eugenio Duque Hincapié, y Leonel Rivas Minotta, resolvió « CONCEDER el recurso extraordinario de casación por el apoderado de la parte demandada».
Decisión que se dejó sin efecto por proveído del 9 de marzo de 2018, por cuanto al revisar el expediente, encontró que en dicha providencia por un error involuntario «se estudió la viabilidad de conceder el recurso de casación respecto de todos los demandantes, olvidando que el presente asunto se está conociendo en virtud de una orden de tutela únicamente frente a los demandados (sic) Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta, y Héctor Jaime López Gil.», por lo que concedió el recurso únicamente en relación con los últimos tres demandantes, por satisfacerse frente a cada de ellos el interés mínimo requerido para recurrir en casación. El accionante Leonel Rivas Minotta, mediante escrito radicado ante esta Corporación el 8 de junio de 2018, solicita desestimar el recurso de casación interpuesto por el Banco contra la sentencia del tribunal dictada el 31 de mayo de 2017, que emitió en cumplimiento de la orden judicial que profirió la Sala de Casación Civil al resolver la impugnación dentro de la acción de tutela, radicada bajo el nº. 11001-02-04-000-2017-00246-01, en la que fungió como accionante, por considerar que «La sentencia de tutela le ordena al Tribunal en forma perentoria que “[…] dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción […], es decir, la controversia se termina con dicha providencia, sin recurso ni dilaciones que permitan revivir actuaciones procesales ya realizadas».
II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado, presupuestos que encuentra esta Sala se satisfacen a cabalidad en el sub lite.
En ese orden, no hay razón para inadmitirlo, frente al señor Leonel Rivas Minotta, como lo sugiere, como tampoco frente a los demandantes Hugo Salvador Zambrano Acuña y Héctor Jaime López Gil, pues al dejarse sin efecto las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, contrario a lo argüido por uno de los demandantes, el proceso ordinario recobró vida jurídica, y en tales condiciones la entidad bancaria estaba legitimada para acudir en casación como lo hizo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A., contra las sentencias proferidas los días 8 de marzo, 31 de mayo y 27 de junio de 2017, por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Hugo Salvador Zambrano Acuña, Leonel Rivas Minotta, y Héctor Jaime López Gil, contra el recurrente.
SEGUNDO: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.
TERCERO: Sobre la selección a trámite de la demanda se casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7 SCLAJPT-06 V.00