CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 80438 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4451-2019 Radicación n.° 80438 Acta 36 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado del BANCO DE BOGOTÁ S.A., contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación formulado contra la sentencia de 22 de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió HÉCTOR MANUEL CAUSIL BEDOYA en su contra.
I.
ANTECEDENTES Héctor Manuel Causil Bedoya presentó demanda ordinaria laboral en contra del Banco de Bogotá S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de vejez a partir del 6 de noviembre de 2013 y el cálculo actuarial de las cotizaciones causadas en los ciclos del 2 de mayo de 1989 y el 30 de mayo de 1994 y entre el 1 de junio de 1994 y el 30 de junio de 1995.
Por sentencia del 2 de junio de 2016, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al Banco de Bogotá S.A. a emitir y pagar un título pensional, previo cálculo actuarial, con destino a Colpensiones, por los aportes causados desde el 6 de mayo de 1989 al 31 de diciembre de 1994. Igualmente condenó a Colpensiones al pago de la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre de 2014 en cuantía de $967.048,03, más la mesada adicional de diciembre, una vez el Banco cancelara los aportes pensionales.
Y por retroactivo pensional a 31 de mayo de 2016, la suma de $20.317.378,46, debidamente indexada. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la sentencia del 22 de agosto de 2017, modificó los numerales 2 y 3 de la decisión apelada y, en su lugar, dispuso, entre otras condenas, declarar que el «monto inicial de la pensión es de 787.419,24 a partir del 1 de diciembre de 2014 y, que el valor del retroactivo correspondiente al tiempo transcurrido entre el 1 de diciembre de 2014 al 30 de julio de 2017, incluida la mesada 13 y sin perjuicio de los valores que se sigan causando a futuro asciende a la suma de 29.179.264 cantidad que deberá ser cancelada por colpensiones al momento de su pago».
Inconforme, el Banco de Bogotá S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de auto de 9 de noviembre de 2017, al considerar que la condena impuesta a la parte demandada por concepto de cálculo actuarial debidamente indexado es de 25.656.191,59 cifra que no supera los 120 salarios mínimos legales necesarios para recurrir en casación. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.
Por auto del 14 de febrero de 2018, el Tribunal resolvió no reponer el auto por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación y ordenó la expedición de las copias necesarias para surtir el recurso de queja. La recurrente aduce en su queja que: (…) se puede establecer que en el mejor esfuerzo para establecer el valor de la condena no se aplicó una juiciosa evaluación de los hechos al momento de la realización de las operaciones aritméticas de cálculo actuarial ni se tuvo en cuenta la cuantificación del valor, tipo de interés técnico expectativa de vida, variables determinadas para el beneficiario y sus eventuales sobrevivientes, con base en las tablas de mortalidad además de otras situaciones (…) II.
CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés jurídico económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad frente al fallo de primer grado. Igualmente, al tenor de lo estipulado por el art. 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo de segundo grado, que, en el presente caso, fue el 22 de agosto de 2017 y toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $737.717, la cuantía debe ascender como mínimo a la suma de $88.526.040.
En el caso sub judice, el interés jurídico económico de la recurrente, Banco de Bogotá S.A., recae en el valor de la condena impuesta en su contra, que no es otra que el pago de un cálculo actuarial por los aportes causados desde el 6 de mayo de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1994, de conformidad con el salario devengado para cada anualidad.
Por lo anterior, esta sala de la Corte, a fin de establecer el valor del cálculo actuarial, realizó las operaciones aritméticas de rigor, las cuales, actualizadas a la fecha del fallo de segundo grado, esto es, el 22 de agosto de 2017, arrojan la suma de $62.070.846,37, tal como se observa en el siguiente cuadro: Así las cosas, al haberse obtenido un monto inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación, se concluye que no le asiste interés jurídico económico a la recurrente y, por ende, habrá de inadmitirse el recurso interpuesto, no sin antes advertir que el cálculo precedente únicamente tiene efectos para la inadmisión del recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 22 de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido Héctor Manuel Causil Bedoya contra el Banco de Bogotá S.A. y Colpensiones.
SEGUNDO: Ordenar la devolución de la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 7 SCLAJPT-06 V.00 DESDE=06/05/1989 HASTA=31/12/1994 SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=06/11/1953 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/1994 FECHA DE CORTE=31/12/1994 SALARIO MINIMO EN FECHA DE CORTE=98.700,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=220.470,00$ TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR: t=5,65 TOTAL TIEMPO A FECHA DE CORTE=5,65 EDAD EN FECHA DE CORTE=41,15 EDAD EN FECHA DE REFERENCIA:=62,00 SALARIO DE REFERENCIA=178.908,15$ PENSIÒN DE REFERENCIA=152.071,93$ AUXILIO FUNERARIO=493.500,00$ FAC 1=220,4778 FAC 2=0,5997 FAC 3=0,15 VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL EN FECHA DE CORTE=5.174.630,39$ VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL ACTUALIZADO22/08/2017=62.070.846,37$ CALCULO ACTUARIAL TOTAL62.070.846,37$