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AL4450-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74829 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4450-2019 Radicación n.° 74829 Acta 36 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de revocar la multa interpuesta mediante auto de 14 de septiembre de 2016, presentada por el abogado de la recurrente, el doctor LUIS ERNESTO SÁNCHEZ SAAVEDRA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Dilia Inés Benítez contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 13 de julio de 2016, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Dilia Inés Benítez y ordenó correrle traslado como recurrente por el término legal, el cual inició el 21 de julio de 2016 y venció el 18 de agosto del mismo año, sin haberse recibido sustentación alguna del recurso. Por lo anterior, mediante auto de 14 de septiembre de 2016, esta sala declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 SMLMV al apoderado judicial de la recurrente, el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016, el expediente en referencia fue enviado al despacho de origen.

Ahora bien, el 12 de abril del año en curso, el apoderado judicial de la recurrente allegó memorial, en el que solicitó la revocatoria de la multa interpuesta, ya que consideró que si bien esta tenía un sustento normativo, esto es, el artículo 93 del CPTSS, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, lo cierto era que la Corte Constitucional mediante sentencia C-492 de 2016, del 14 de septiembre de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión contenida en la norma antedicha, que autorizaba su imposición, la cual rezaba: “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”.

Agregó que, al haber sido impuesta la sanción por auto del 14 de septiembre de 2016, misma fecha en la que fue emitida la sentencia de la Corte Constitucional, aquella carecía de sustento. En consecuencia, solicitó que se oficiara al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que no ejecutara la multa y/o se dejara sin efectos cualquier actuación administrativa que dicha autoridad hubiera adelantado en su contra, con fundamento en la sanción. II.

CONSIDERACIONES En el presente caso, la Sala observa que el auto que impuso la multa cobró ejecutoria de manera posterior a la emisión de la sentencia C-492 de 2016, en tanto aquél fue notificado por estado el 15 de septiembre de 2016, es decir, un día después de la sentencia. En ese sentido, al no haber estado en firme el auto al momento de ser declarada inexequible por la Corte Constitucional la expresión del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que autorizaba la imposición de la multa, esta debe revocarse, máxime porque la Sala ya no contaba con un sustento legal para ese efecto.

En consecuencia y sin ser necesarias más consideraciones, la Sala procede a revocar la sanción impuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el auto de 14 de septiembre de 2016 para, en su lugar, abstenerse de imponer la multa al abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra.

SEGUNDO. INFORMAR, por Secretaría, a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta, por lo expuesto en esta providencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4