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AL4450-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 528 de 1964

Radicación n.° 81122 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4450-2018 Radicación n.° 81122 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte frente al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación que presentó el apoderado de ÁNGEL GUSTAVO RIVEROS RÍOS contra la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala: (…) CASAR la sentencia (…) emanada por [el] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, con fecha 13 de septiembre de 2017, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia del primer grado, emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito Laboral de Bogotá, con fecha 25 de enero de 2017 (…).

Para el efecto, presenta un cargo que refiere textualmente: (…) CARGO UNICO (sic): (…) invo [ca] como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el parágrafo 1 de la Ley 797 del 29 de enero de 2007, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial concretamente por violación del artículo 366 numeral 2 que apunta al desconocimiento de un error de hecho manifiesto (…).

II. CONSIDERACIONES Revisado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita su estudio, como pasa a señalarse: 1. El censor señala como causal de casación « el parágrafo 1 de la Ley 797 del 29 de enero de 2007» que no corresponde a las establecidas por la ley para recurrir en casación en materia laboral.

En efecto, el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social contempla dos causales de casación: (i) «ser la sentencia violatoria de la ley sustancial», y (ii) «contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta».

Si se aceptara que acude a la primera de las causales enunciada, igualmente se tiene que no precisó la vía por la cual dirigió el ataque, ni tampoco el sub-motivo de la violación, esto es, si el Tribunal quebrantó la ley sustancial por « infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea». 2. La sustentación del cargo carece de proposición jurídica, pues simplemente se limita a denunciar la violación «del articulo 366 numeral 2» sin precisar a cual compendio normativo se refiere.

De modo que, la Sala carece de una norma sustancial sobre la cual pueda emprender el análisis del caso. En torno a la importancia de dicho requisito, la Corte ha advertido con suficiencia que el propósito del recurso extraordinario de casación es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, de manera que, por su naturaleza, cuando se hace uso de la causal primera, es imprescindible para el recurrente denunciar el quebranto de al menos una disposición sustantiva laboral de alcance nacional, que resulte trascendente para la definición de los derechos que se disputan en el proceso, sin que este asunto dicha obligación se entienda cumplida con la somera alusión de un artículo al que el recurrente hace mención en la demostración del cargo. 3.

La censura carece totalmente de un juicio argumentativo tendiente a derruir la sentencia del Tribunal, pues se limita a citar una normativa imprecisa e incompleta, sin hacer una sustentación para confutarlo. Por lo expuesto, al no reunirse los requisitos contemplados en el artículo 90 ibidem, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación que presentó el apoderado de ÁNGEL GUSTAVO RIVEROS RÍOS contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6