Micelio
AL445-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL445-2024 Radicación n.° 98832 Acta 1  Bogotá D.C, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre las peticiones de consignación y entrega de título judicial que los apoderados de ambas partes presentaron y los requisitos formales de la demanda de casación que el apoderado de CEPSA COLOMBIA S.A. allegó en el proceso ordinario laboral que adelanta MOISÉS ARTURO MACHACÓN MARTÍNEZ en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 16 de agosto de 2023, esta Sala admitió el recurso de casación que el apoderado de Cepsa Colombia S.A. interpuso, y ordenó correr traslado para su sustentación, término dentro del cual allegó la demanda de casación. Radicación n.° 98832 SCLAJPT-06 V.00 2 El 19 de octubre del 2023, ingresaron al despacho dos memoriales, el primero suscrito por la parte demandada en el cual puso en conocimiento el comprobante de depósito judicial a órdenes del juzgado de primera instancia, no obstante, autorizó su entrega «solamente hasta la terminación definitiva del proceso»; por su parte, en el segundo, el demandante requirió su entrega.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala reiteradamente ha dicho que la actuación relacionada con la entrega de títulos judiciales corresponde a los jueces de las instancias. Al respecto, el auto CSJ AL4609-2022 recordó lo siguiente: Sea lo primero advertir que la solitud elevada por la parte demandante deberá rechazarse, toda vez que la competencia funcional asignada a esta Sala de la Corte prevista en el numeral 1.º del artículo 235 de la Constitución Política y el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no consagra expresamente el conocimiento de entrega de títulos judiciales y menos aún cuando no son depositados ante la Corte sino a órdenes de los jueces de instancia, lo cual impide evaluar la posible entrega de aquellos durante el curso del recurso extraordinario de casación. En el anterior contexto, la Corte ha señalado que tal función le es propia a los jueces de las instancias, como puede verse en la providencia CSJ AL362-2020, en los siguientes términos: Del recuento normativo que antecede, resulta evidente que dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme a la certificación que allegó la demandante (fl. 34 cuaderno de la Corte), se observa que dicho depósito se encuentra a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal-Casanare, y por tanto es este último el llamado a decidir sobre la entrega del mismo.

Luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva la actora. Lo advertido, se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, la cual frente al tema objeto de controversia, tiene Radicación n.° 98832 SCLAJPT-06 V.00 3 adoctrinada su falta de competencia para conocer respecto de una solicitud de entrega de títulos de depósitos judiciales, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJAL2659-2019, CSJAL337-2019.

Por lo anterior, la Corte se abstiene de resolver las solicitudes elevadas, por carecer de competencia para tal efecto. Ahora bien, se constata del comprobante de consignación, que el título se depositó a órdenes del Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, envíese copia de las solicitudes elevadas al juzgado de conocimiento para que resuelva lo que en derecho corresponda.

Por otro lado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Alejandro Arias Ospina identificado con T.P. 101.544 del C.S.J., como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante a PDF n. ° 11 del cuaderno digital de la Corte. Finalmente, la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley, en consecuencia, se continuará con el trámite.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 98832 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO. ABTENERSE de resolver la solicitud de entrega de título judicial que el apoderado de la parte demandante presentó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría, ENVÍESE copia de las solicitudes al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia al doctor Alejandro Arias Ospina identificado con T.P. 101.544 del C.S.J., como apoderado de la recurrente.

CUARTO. La demanda de casación presentada por la parte recurrente satisface las exigencias formales externas de ley. Córrase traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 04D57FCEDB12DFA26C30379D6E7E31D034F83159403AE71EBB07B22CB49B9AF7 Documento generado en 2024-03-01