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AL445-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 361 de 1997Ley 712 de 2001

Radicación n° 87114 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL445-2020 Radicación n° 87114 Acta 05 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la apoderada de JORGE LUIS OSPINO PÉREZ, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente en contra de MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.MASA.

I.

ANTECEDENTES Jorge Luis Ospino Pérez, a través de apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que el actor, promovió en contra de Mecánicos Asociados S.A.S. MASA; por cuanto « los argumentos esgrimidos en las sentencias del Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao-La Guajira y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (…), no se ajustan a derecho y no pueden producir efectos jurídicos», para lo cual invocó la causal 1° del artículo 355 del Código General del Proceso.

Expuso como fundamentos facticos, que el actor presentó demanda ordinaria en contra de la sociedad referida, a fin de obtener el reintegro en un cargo igual o mejor al que estaba desempeñando en el momento de ser despedido; la indemnización equivalente a 180 días de salario, por ser titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de conformidad con la Ley 361 de 1997 artículo 26; el pago de prestaciones sociales y otras acreencias laborales a favor del demandante, como cesantías e intereses de las mismas, primas, y vacaciones; que el 26 de julio de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao-Guajira, absolvió a la demandada Mecánicos Asociados S.A.S., de todas las pretensiones incoadas en su contra.

La anterior decisión fue recurrida en apelación por la parte actora, alzada que desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, Colegiatura que mediante sentencia del 23 de mayo de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al accionante. Sostuvo el apoderado del recurrente, que la sentencia del Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao-la Guajira y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, no se ajuntan a derecho y por tanto no pueden producir efectos jurídicos.

Indicó, que la sociedad Mecánicos S.A.S, incurrió en varias irregularidades al despedir a su poderdante, sin argumentar ninguna causal objetiva de desvinculación, ni tampoco razones objetivas para el despido; que el despido de su poderdante violó el art 26 de la ley 361 de 1997, ya que es titular del derecho a la estabilidad reforzada, por lo cual solicita a esta Corte oficiar a Colpensiones para que remita a esta Corporación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral correspondiente al demandante.

II. CONSIDERACIONES Como primera medida, es preciso puntualizar, que con la modificación introducida por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, al artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se estableció en materia laboral, el recurso extraordinario de revisión; el artículo 30 de la referida normatividad, determinó que procede contra las sentencias ejecutoriadas de esta Sala, de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y las de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

El artículo 31 de la Ley 712 de 2001, por su parte, enumeró de manera taxativa las causales de revisión, que son en su orden: 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.

Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

Examinada la demanda, se advierte que el apoderado de la recurrente no invocó alguna de las causales de revisión que fueron señaladas en precedencia y, por el contrario, acudió al artículo 355 y siguientes del Código General del Proceso, dejando de lado, que la legislación laboral contiene normas propias frente a este recurso, motivo por el que no es procedente acudir a la aplicación analógica que autoriza el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que tal remisión sólo es viable, a “ falta de norma aplicable”, lo que, como quedó visto, no se presenta en este caso.

Como consecuencia de los razonamientos que anteceden, y, en armonía con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, a cargo del apoderado de la parte recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Téngase a la doctora MAYRENA ORTEGA MERCADO, identificada con T.P. 32.626.574 del C.S. de la J., como apoderada del recurrente JORGE LUIS OSPINO PÉREZ., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 161 del cuaderno principal.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada MAYRENA ORTEGA MERCADO, en calidad de apoderada judicial del señor JORGE LUIS OSPINO PÉREZ, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente en contra de MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.MASA.

TERCERO: Imponer a la abogada, identificado con cédula de ciudadanía MAYRENA ORTEGA MERCADO, identificada con cédula de ciudadanía No 32.626.574 y tarjeta profesional número 78919 del C.S. de la J., con dirección en la Calle 48B No 1ª 57-ciudadela 20 de julio de Barranquilla y/o en la Calle 2 No 4ª-53 Barrio 26 de febrero de Albania La Guajira.

Cel 3126872132, mayrenaortega@hotmail.com, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E) GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL 445 - 20 20 Radicación n° 87114 Acta 05 Bogotá, D. C., doce ( 12 ) de febrero de dos mil veinte (20 20 ).

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de l recurso de revisión interpuest o por la apoderada de JORGE LUIS OSPINO P É REZ, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha - Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente en contra de MECÁNICOS ASOCIADOS S.A. S. MASA.

I.

ANTECEDENTES Jorge Luis Ospino Pérez, a través de apoderad a judicial, presentó recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha - Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que el actor, promovió en contra de Mecánicos Asociados S.A.S. 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL445-2020 Radicación n° 87114 Acta 05 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la apoderada de JORGE LUIS OSPINO PÉREZ, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente en contra de MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.MASA.

I.

ANTECEDENTES Jorge Luis Ospino Pérez, a través de apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, dentro del proceso ordinario laboral que el actor, promovió en contra de Mecánicos Asociados S.A.S.