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AL445-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71724 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL445-2016 Radicación n.° 71724 Acta 03 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por CLARIBEL CUELLAR MARTÍNEZ, a través del cual pretende invalidar la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el 15 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario adelantado por MARÍA HELENA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra el BANCO DE LA REPÚBLICA y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por conducto de su apoderado judicial, Claribel Cuellar Martínez, interpuso recurso de revisión, fundamentado, en resumen, en que María Helena Rodríguez Jiménez, instauró demanda ordinaria laboral en su contra y del Banco de la República, con el fin de obtener la sustitución pensional en calidad de compañera permanente de Héctor Fabio Grajales Escobar; que agotado el trámite de la primera instancia, el Juez Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, argumentó como sustento de su decisión la » NOTA MARGINAL DE DIVORCIO, que apareció asentada en el registro de matrimonio de los Cónyuges CUELLAR MARTINEZ (sic) y GRAJALES ESCOBAR» lo cual afirma, no corresponde a la realidad, por lo que considera que se cometió el delito de fraude procesal.

Arguye además, que el mencionado despacho judicial hizo abstracción de su facultad oficiosa que como operador de la justicia tiene, al no haber requerido al Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Cali, en aras de verificar la veracidad de la declaración que rindió en calidad de demandada al interior del juicio laboral. Igualmente, señala que dicho estrado judicial omitió remitir el expediente al Superior a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el art. 69 del CPL y SS, pues el fallo fue totalmente adverso a sus intereses.

En virtud de lo expuesto y con fundamento »en las causales 1º y 6º del Art. 380 del C.P.C. y los Artículos 354 al 360 del Código General del Proceso», persigue que la Corte invalide la sentencia de fecha 15 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral instaurado en su contra.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el art. 15 del CPT y SS, modificado por el art. 10 de la L. 712/2001, establece que las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen » del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral» y, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, »del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».

De conformidad con lo anterior, la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión la tiene la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si aquel es interpuesto contra una sentencia proferida por esta Corporación o por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en tanto que, si se trata de una providencia de un Juzgado Laboral del Circuito, como sucede en el sub lite, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial al cual se encuentre adscrito el estrado judicial de primer grado.

Así las cosas, como quiera que el medio de impugnación que ocupa la atención de la Sala, se interpone contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, se dispone remitir la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la Corporación competente para resolver lo que en derecho corresponda.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia, el recurso de revisión interpuesto por el apoderado de CLARIBEL CUELLAR MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el 15 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario adelantado por MARÍA HELENA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra el BANCO DE LA REPÚBLICA y la recurrente.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 5