CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63471 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4447-2019 Radicación n.° 63471 Acta 36 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de levantamiento de multa presentada por el apoderado de JAMES CASTILLO GAVIRIA, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue al INGENIO RIOPAILA S.A. I.
ANTECEDENTES La Sala, en auto de 11 de diciembre de 2013, admitió el recurso de casación interpuesto por James Castillo Gaviria y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que venció el 7 de febrero de 2014, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, con auto de 23 de abril de 2014, se declaró desierto el recurso y se impuso multa al abogado de la parte recurrente, PEDRO ANTONIO ORDOÑEZ.
El 13 de agosto de 2018, el apoderado radicó memorial en la secretaria de la sala, en el que solicita se le revoque la multa impuesta, en vista de que el contrato solo contemplaba la representación judicial en primera y segunda instancia. Añade que el demandante le solicitó que se le entregara la documentación del expediente ya que tenía la voluntad de continuar con el recurso por conducto de otro profesional, razón por la cual se desentendió del proceso en el recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES Una vez estudiada la solicitud interpuesta, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el apoderado del recurrente no son suficientes para exonerarlo del pago de la multa impuesta en tanto, se precisa que al tenor del artículo 76 del C.G.P, el mandato acaba por medio de designación de nuevo apoderado, renuncia o revocatoria de poder, por lo que si su actuar profesional finalizaba en la interposición del recurso de casación así debió exteriorizarlo en la forma pertinente y oportuna.
En virtud de lo anterior, y dado que la demanda no fue presentada por la parte recurrente, la Sala, mediante auto de 23 de abril de 2014, declaró desierto el recurso y le impuso la multa respectiva al apoderado, conforme a las normas vigentes en el momento. En efecto, la Corte Constitucional en sentencia C-492/16 declaró inexequible la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos » contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, lo cierto es que la providencia discutida quedó ejecutoriada el 29 de abril de 2014, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada, es decir, cuando la citada norma aún conservaba todos sus efectos.
De ahí que dicha determinación se encuentre en firme y conserve su validez, sin que sea posible modificarla. Por lo anterior, la Sala no encuentra elementos de juicio para eximir al apoderado recurrente de la multa impuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de levantamiento de multa presentada por el apoderado de JAMES CASTILLO GAVIRIA, dentro del proceso ordinario que éste le adelantó al INGENIO RIOPAILA S.A. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4