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AL4442-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 78103 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4442-2017 Radicación n.° 78103 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS -SINTRAINCAPLA-, contra el auto del 7 de abril de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 13 de febrero de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido contra GOODYEAR DE COLOMBIA S. A. y BEST INDUSTRIAL S. A. S. I.

ANTECEDENTES Según las copias allegadas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Transformadora del Caucho, Plástico, Polietileno, Poliuretano, Sintéticos, Partes y Derivados de estos Procesos –SINTRAINCAPLA-, instauró proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara que la empresa Goodyear de Colombia S.A. incumplió el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo, al contratar a la Sociedad Best Industrial S.A.S., para la ejecución de actividades que solo se pueden realizar a través de personal directo a su servicio, y/o vinculados mediante empresas de servicios temporales en el porcentaje establecido en la convención, y por consiguiente, solicitó se declarara la nulidad absoluta del contrato comercial celebrado entre estas empresas.

Como consecuencia de lo anterior, demandó que se declare que existe contrato realidad entre la empresa Goodyear de Colombia S. A. y todos sus trabajadores vinculados a través de la empresa Best Industrial S.A.S., en la actividad de pesaje de materia prima, y subsidiariamente que ésta es una simple intermediaria de la empresa Goodyear de Colombia S. A. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 31 de octubre de 2014, resolvió: « PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad GOOD YEAR DE COLOMBIA S. A. y BEST INDUSTRIAL S.A.S. de todas las pretensiones que en su contra elevó SINTRAINCAPLA.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Se fija la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) como agencias en derecho, a favor de cada una de las sociedades demandadas. El demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 13 de febrero de 2017, y confirmó la de primera instancia. Inconforme con la sentencia de segunda instancia, el Sindicato, a través de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de casación, el que mediante auto del 7 de abril de 2017 no fue concedido por el Tribunal Superior de Cali, argumentando la falta de interés para recurrir, toda vez que lo pretendido en la demanda es la declaración de la violación de una norma convencional que no tiene cuantificación. Contra esa decisión la apoderada del actor interpuso en tiempo el recurso de reposición, que fue resuelto por auto de 16 de mayo de 2017, en el que el Tribunal para mantener la providencia cuestionada, estimó: «Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto, por la apoderada judicial de la parte actora, no fue sustentado se procederá a negar a negar (sic) el mismo.

Respecto del recurso de queja, conforme a lo anterior, se ORDENARÁ que por secretaría se expidan las copias necesarias, como son copia de la demanda, contestación, sentencias de primera y segunda instancia, auto que niega el recurso de casación, recurso de reposición y copia de la presente providencia». Al sustentar el recurso de queja, la parte recurrente aduce lo siguiente: « El Auto Interlocutorio No.57 notificado por estado el 17 de abril de 2017, niega el recurso de casación porque la cuantía no es susceptible de interés para recurrir en casación. El artículo 339 del Código de Procedimiento General del Proceso inciso 2 dice: “Cuando respecto de recurrente se cumplan las condiciones para impugnar una sentencia, se concederá la casación interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor de este fuere insuficiente.” La cuantía fue estimada en más de cien millones de pesos ($100.000.000) y si existe interés para recurrir.

Negar el recurso de casación porque no (sic) la cuantía no cumple con los requisitos para recurrir, viola los principios de (sic) Código General del Proceso Ley 1564 de 2012: Articulo 7 Legalidad: Se omite el principio de equidad al no tener en cuenta que la cuantía fue estimada y que es un deber del Juez no permitir que el derecho sustancial viole el artículo 2, 29 y 229 de la Constitución Política, porque son derechos sociales fundamentales en conexión con los citados dentro del preámbulo de la Constitución Política.

Articulo 11 Interpretación de las normas procesales. Si no se razono (sic) la cuantía y fue estimada, no puede el juez omitir que no existe interés para recurrir en casación porque la cuantía está dentro del rango para acudir a casación. Los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizan el debido proceso para el caso, prima los derechos constitucionales que protege el articulo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de Sintraincapla, que está demostrada su violación en la parte considerativa del fallo de segunda instancia, y la cuantía fue estimada en más de Cien millones de pesos ($100.000.000) una vez de probar esta violación, donde la consecuencia era liquidar los perjuicios del contrato comercial suscrito entre Goodyear de Colombia y Best Industrial S. A. S. Aun no habiendo estimado la cuantía para acudir en casación, este un (sic) hecho social que rompe el requisito de estimar razonadamente una cuantía, cuando los hechos son inciertos y cambian constantemente con el tiempo, como era dar por suspendida (sic) las actividades de Best Industrial S. A. S., justamente el día de la práctica de la prueba de Inspección Judicial».

En consecuencia, al conceder el recurso de queja y de conformidad con el inciso 2.° del artículo 353 del Código General del Proceso, remitió las copias a esta Corporación, para lo correspondiente. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por esta Corporación, que para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se deben acreditar los siguientes presupuestos: i) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que la sentencia que se recurre hubiese sido proferida en un proceso ordinario; y iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir, previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Además, ha insistido en que el interés jurídico económico para recurrir, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, de manera que tratándose del demandante, corresponde a las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende recurrir, analizando si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con la inconformidad que presentó el interesado respecto de la sentencia de primer grado.

Igualmente, tiene adoctrinado esta Corporación, que la condena debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. (CSJ AL, 1.º jul. 1993 y 25 ene. 2005, rads. 6183 y 25588 respectivamente). En este orden de ideas, se observa que las pretensiones de la demanda fueron exclusivamente declarativas, ya que se contraen a que se determine que la empresa Goodyear de Colombia S. A., incumplió el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo, al contratar a la Sociedad Best Industrial S.A.S. para la ejecución de actividades que sólo se pueden realizar a través de personal directo a su servicio, o vinculado mediante empresas de servicios temporales, y en consecuencia se declare que existe contrato realidad entre la empresa Goodyear de Colombia S. A. y todos sus trabajadores vinculados a través de la empresa Best Industrial S. A. S., sin que ninguna súplica esté referida concretamente al reconocimiento y pago de obligaciones laborales.

Esta situación no permite cuantificar o concretar sumas específicas, en tanto no se solicitó la imposición de obligaciones valorables en términos económicos. En este contexto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL 28 oct. 2008, rad. 37399).

Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en ninguna equivocación al no conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, carece de interés jurídico para recurrir, y en consecuencia se considerará bien denegado el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, el 13 de febrero de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS - SINTRAINCAPLA–, contra GOODYEAR DE COLOMBIA S. A. y BEST INDUSTRIAL S.A.S.

SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 8