3 Radicación n.° 84855 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4430-2019 Radicación n. °84855 Acta n°36 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por JOSE GUILLERMO TRISTANCHO QUIJANO, PEDRO ALONSO SOLANO LÓPEZ, COSME BENAVIDES OCHOA, FRANCISCO ANTONIO MACÍAS GUTIERREZ, ADELIA TIBADUIZA DE ANGARITA, EDUVIGES PRECIADO DE PÉREZ, HERLINDA RINCÓN RINCÓN, MARÍA ARACELY DURAN DE RODRÍGUEZ, GLORIA INÉS NOSSA RODRÍGUEZ, ZORAIDA DE LOS DOLORES SUAREZ TORRES, MARÍA ODILIA MONTEJO DE RODRIGUEZ, MARÍA LILIA MESA GONZÁLEZ, ISRAEL SOCHA VIANCHA, TIBERIO HERNÁNDEZ TOBO, ALFONSO VIANCHA NIÑO, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron a HOLCIM (COLOMBIA) S.A, quien también es recurrente.
I.
ANTECEDENTES Los referidos demandantes junto con otro actor, solicitaron se condene a la convocada a continuar pagando la pensión de jubilación de carácter convencional; las mesadas pensionales adeudadas, desde la fecha cesación de pagos, o desde la calenda de reconocimiento de la pensión de vejez del ISS con los reajustes de ley; los incrementos pactados; el pago de la mesada catorce, suspendida de manera unilateral por la convocada; la indexación de las sumas debidas; y las costas del proceso.
Igualmente solicitaron, que se declare que hubo sustitución patronal entre Cementos Boyacá y Holcim de Colombia S.A.; y la nulidad del acuerdo conciliatorio referido a la pensión de jubilación. El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, a quien correspondió el trámite en primera instancia, con fallo del 10 de febrero de 2016, resolvió declarar, la sustitución patronal ente Cementos Boyacá y Holcim de Colombia S.A., y probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago y cosa juzgada; negó las pretensiones de los demandantes referidos, excepto las de Cosme Benavides Ochoa, respecto de quien declaró, que la pensión reconocida por la convocada es compatible con la de vejez otorgada por el ISS, y en tal virtud ordenó a la demandada continuar con el pago de la pensión convencional de jubilación y a liquidar y pagar el retroactivo con los reajustes legales; así mismo, dispuso la consulta si la sentencia no era apelada respecto de los trabajadores a quienes se negó las pretensiones.
Al conocer por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 31 de octubre de 2018, resolvió: PRIMERO.-MODIFICAR el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido de que el valor de la pensión convencional que se debe seguir pagando al señor COSME BENAVIDES OCHOA o a quien le haya sustituido en la pensión será el equivalente a la que venga pagando el ISS, hoy COLPENSIONES, sin la mesada catorce.
SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia impugnada en los demás aspectos discutidos. (… ). Inconforme con la precitada decisión, el apoderado judicial de la parte demandada y demandante, a excepción del señor Cosme Benavidez Ochoa, formularon recurso extraordinario de casación, y mediante providencia del 29 de abril de 2019, la Sala Cuarta de Decisión Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, concedió el recurso extraordinario a ambas partes.
Al efecto, indicó, que ante la ausencia de algunos datos indispensables para justipreciar el interés jurídico de los demandantes, de forma individual, procedió a dar aplicación a lo previsto en el inciso final del artículo 338 del C.G.P., para determinar que «bastaría en el presente asunto con verificar si alguno de los recurrentes en casación cumple con el interés requerido para recurrir y, de ser así, se deberá conceder el recurso a todos los recurrentes».
Refirió, que la cuantía para recurrir respecto del señor Tiberio Hernández Tobo, quien contaba con todos los datos necesarios para el efecto, la encuentra estimada por el valor de las pretensiones que ascienden a un total de $ 651.849.345; monto que supera los 120 S.M.L.M.V, previstos en la norma; y en tal virtud el recurso interpuesto resulta viable para todos los recurrentes.
Luego agregó: «se procederá a conceder el recurso de casación presentado en término tanto por la parte demandada como por el demandante». II. CONSIDERACIONES Sería del caso proceder a la admisión del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada, de no ser porque la Sala encuentra, que el mismo no satisface la exigencia prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001,respecto de uno de los recurrentes.
Y ello es así, debido a que conforme al precitado precepto, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que jurisprudencialmente se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación, requisito que se repite no se encuentra satisfecho en el presente proceso, respecto de José Guillermo Tristancho Quijano y Holcim Colombia S.A, por las razones que se explican a continuación. En efecto, en incontables decisiones, esta Corporación, respecto del interés económico ha señalado, que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado frente al fallo de primer grado.
Aunado a lo anterior, en relación con la pluralidad de sujetos, esta Sala tiene sentado que cuando se trata de acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), el interés para recurrir se calcula y establece individualmente, tanto para los demandantes como para el demandado; razón por la que no encuentra acertada la decisión del tribunal de calcular el interés referido, respecto de las partes del proceso de manera conjunta (CSJ AL 1376-2019), dando aplicación al inciso final del art. 338 del C.G.P. Obedece lo precedente, ya que en el caso bajo estudio, no es aplicable el principio de integración normativa, en la medida que en el ordenamiento procesal laboral contempla los preceptos que consagran y reglamentan en forma autónoma y exclusiva el recurso de casación en la legislación del trabajo (artículos 86 a 99 CPT y S.S); preceptiva donde no existe laguna o vacío legal, que autorice acudir al artículo 145 del CGP.
Dicho lo anterior, corresponde a la Sala realizar las operaciones aritméticas pertinentes, a la condena proferida por el juez de primera instancia y modificada por el Tribunal, a fin de establecer el interés económico para recurrir en casación de las partes demandante y demandada; no obstante previo a ello, debe precisarse que una vez revisado en detalle el expediente, se pudo constatar, como así lo hizo el Tribunal (f.34 cuaderno No 4, segunda instancia), que en relación con el accionante José Guillermo Tristancho Quijano, no obra en el plenario documento idóneo que acredite la fecha de nacimiento, ni ningún otro dato, a efectos de determinar el monto de las pretensiones que le fueron negadas, lo que resulta imprescindible para llevar a cabo los cálculos correspondientes Lo anterior, por cuanto es precisamente a la parte interesada a quien le correspondía aportar al proceso las pruebas idóneas, para demostrar los supuestos de hecho de las normas que regulan lo que solicitan.
En este sentido, es pertinente memorar, lo adoctrinado por la Corporación, en proveído CSJ AL 3930-2017. Por lo expuesto en precedencia, habrá de inadmitirse el recurso de extraordinario respecto del accionante José Guillermo Tristancho Quijano. Ahora bien, el interés económico para recurrir en casación de los demás demandantes y la demandada, se constituyen acorde a la siguiente relación: Así las cosas, teniendo en cuenta la calenda en la cual fue proferida la sentencia de segunda instancia, la cuantía para acceder a este medio de impugnación es equivalente a $93.749.040, dado que el salario base para dicha anualidad es de $781.242.
Por lo que es posible colegir que el agravió a la parte demandante sufrido por la confirmación de las condenas de primera instancia, en el presente asunto, no superó el monto descrito en todos los casos, razón por la cual solo se inadmitirá el recurso extraordinario de casación propuesto por José Guillermo Tristancho Quijano, y se admitirá por los demás. Igualmente se inadmitirá el presentado por la parte demandada Holcim Colombia S.A., pues la cuantía del recurso, la constituye el valor que debe sufragar por concepto de la única condena, que se concretó a continuar con el pago de la pensión de jubilación y el retroactivo de la mesadas pensionales a favor del Cosme Benavidez Ochoa, la cual asciende a la suma de $ 90.786.057,80, rubro que se obtiene de los cálculos realizados en el cuadro precedente.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación propuesto por el accionante José Guillermo Tristancho Quijano, y la demandada Holcim Colombia S.A., de conformidad a lo expresado en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandantes, Pedro Alonso Solano López, Francisco Antonio Macías Gutiérrez, Adelia Tibaduiza de Angarita, Eduviges Preciado de Pérez, Herlinda Rincón Rincón, María Aracely Duran de Rodríguez, Gloria Inés Nossa Rodríguez, Zoraida de los Dolores Suarez Torres, María Odilia Montejo de Rodríguez, María Lilia Mesa González, Israel Socha Viancha, Tiberio Hernández Tobo, Alfonso Viancha Niño.
TERCERO. Córrase traslado a la parte recurrente, por el término legal. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 11 TIBERIO HERNANDEZ TOBO$190.310.551,20 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 07/03/195131/10/201867,6517,4243,60781.242,00$ $190.310.551,20 ALFONSO VIANCHA NIÑO$190.310.551,20 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 05/03/195131/10/201867,6617,4243,60781.242,00$ $190.310.551,20 GLORIA INES NOSSA RODRIGUEZ$185.935.596,00 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 02/04/194631/10/201872,5817238,00781.242,00$ $185.935.596,00 MARIA ARACELY DURAN DE RODRIGUEZ$97.342.753,20 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 30/08/193431/10/201884,178,9124,60781.242,00$ $97.342.753,20 ADELIA TIBADUIZA DE ANGARITA$177.185.685,60 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 20/06/194531/10/201873,3616,2226,80781.242,00$ $177.185.685,60 FRANCISCO ANTONIO MACIAS G.$186.787.474,53 INCIDENCIA FUTURA$80.936.671,20 RETROACTIVO DE MESADAS$105.850.803,33 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 04/06/193431/10/201884,417,4103,60781.242,00$ $80.936.671,20 FRANCISCO ANTONIO MACIAS G.$186.787.474,53 INCIDENCIA FUTURA$80.936.671,20 RETROACTIVO DE MESADAS$105.850.803,33 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 04/06/193431/10/201884,417,4103,60781.242,00$ $80.936.671,20 VALOR No. DEVALOR DESDEHASTAPENSIÓNPAGOSMESADAS 23/05/2005 31/12/2005381.500,00$ 9,27 $ 3.535.233,33 01/01/200631/12/2006408.000,00$ 14 $ 5.712.000,00 01/01/200731/12/2007433.700,00$ 14 $ 6.071.800,00 01/01/200831/12/2008461.500,00$ 14 $ 6.461.000,00 01/01/200931/12/2009496.900,00$ 14 $ 6.956.600,00 01/01/201031/12/2010515.000,00$ 14 $ 7.210.000,00 01/01/201131/12/2011535.600,00$ 14 $ 7.498.400,00 01/01/201231/12/2012566.700,00$ 14 $ 7.933.800,00 01/01/201331/12/2013589.500,00$ 14 $ 8.253.000,00 01/01/201431/12/2014616.000,00$ 14 $ 8.624.000,00 01/01/201531/12/2015644.350,00$ 14 $ 9.020.900,00 01/01/201631/12/2016689.455,00$ 14 $ 9.652.370,00 01/01/201731/12/2017737.717,00$ 14 $ 10.328.038,00 01/01/2018 31/10/2018 781.242,00$ 11 $ 8.593.662,00 TOTAL105.850.803,33$ FECHAS ZORAIDA DE LOS DOLORES SUAREZ T.$113.748.835,20 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 17/10/194031/10/201878,0410,4145,60781.242,00$ $113.748.835,20 MARIA LILIA MESA$185.935.596,00 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 25/01/194631/10/201872,7617238,00781.242,00$ $185.935.596,00 PEDRO ALONSO SOLANO LOPEZ$224.216.454,00 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 29/06/195531/10/201863,3420,5287,00781.242,00$ $224.216.454,00 EDUVIGES PRECIADO DE PEREZ$220.935.237,60 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 12/03/195031/10/201868,6420,2282,80781.242,00$ $220.935.237,60 MARIA ODILIA MONTEJO DE RODRIGUEZ$220.935.237,60 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 17/05/195031/10/201868,4620,2282,80781.242,00$ $220.935.237,60 HERLINDA RINCON RINCON$314.996.774,40 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 26/03/196031/10/201858,6028,8403,20781.242,00$ $314.996.774,40 JOSE ARQUIMEDES NIÑO FARACICA$174.998.208,00 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 30/09/194931/10/201869,0816224,00781.242,00$ $174.998.208,00 VALOR DEL RECURSO PARTE DEMANDADA: COSME BENAVIDES OCHOA$90.786.057,80 RETROACTIVO DE MESADAS$57.270.776,00 INCIDENCIA FUTURA$33.515.281,80 VALOR No. DEVALOR DESDEHASTAPENSIÓNPAGOSMESADAS 28/01/2012 31/12/2012566.700,00$ 12,10 $ 6.857.070,00 01/01/201331/12/2013589.500,00$ 13 $ 7.663.500,00 01/01/201431/12/2014616.000,00$ 13 $ 8.008.000,00 01/01/201531/12/2015644.350,00$ 13 $ 8.376.550,00 01/01/201631/12/2016689.455,00$ 13 $ 8.962.915,00 01/01/201731/12/2017737.717,00$ 13 $ 9.590.321,00 01/01/2018 31/10/2018 781.242,00$ 10 $ 7.812.420,00 TOTAL57.270.776,00$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 22/02/192231/10/201896,693,342,90781.242,00$ $33.515.281,80 VALOR DEL RECURSO PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO TRISTANCHO QUIJANO$0,00 NO HAY DATOS DE NACIMIENTO NI NINGÚN OTRO DATO FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP. VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA No hay datos 31/10/2018 No hay datos 00,00781.242,00$ $0,00 ISRAEL SOCHA VIANCHA$119.217.529,20 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES MESADA VALOR INCID. FUTURA 12/10/194131/10/201877,0510,9152,60781.242,00$ $119.217.529,20