Radicación n.° 85422 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4407-2019 Radicación n.° 85422 Acta 36 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ÓSCAR JAVIER SUÁREZ RIAÑO contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. I.
ANTECEDENTES El citado accionante inició proceso ordinario laboral contra la empresa antes referida, con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo vigente del 19 de noviembre de 2008 al 25 de noviembre de 2016, fecha en la que –afirmó– terminó «por decisión unilateral y sin justa causa comprobada». En consecuencia, pretendió que la convocada a juicio sea condenada a reintegrarlo al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno de mayor categoría, así como al pago de los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, indemnizaciones moratoria y la establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación de tales sumas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 10 de agosto de 2018, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca resolvió: Primero: DECLARAR que el demandante (…) fue despedido sin justa causa por parte de la sociedad demandada (…). Segundo: CONDENAR a la sociedad demandada (…) a reconocer y pagar en favor del actor la suma de $7.967.665 a título de indemnización del art. 64 del CST.
Tercero: CONDENAR a la sociedad demandada (…) a pagar en favor del actor la anterior suma de dinero debidamente indexada teniendo en cuenta la variación del IPC. Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada (…) a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por Secretaria (sic) y al pago de las agencias en derecho (…). Quinto: ABSOLVER a la sociedad demandada (…) de las restantes súplicas de esta demanda.
Al resolver el recurso de apelación que presentaron ambas partes, a través de fallo de 27 de marzo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra e impuso costas al actor. Dentro del término legal, el apoderado de la parte accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por el juez de segundo grado en proveído de 30 de mayo de 2019, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el presente asunto, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.
En el sub lite, se tiene que el Tribunal revocó en su totalidad la sentencia del a quo; decisión que el apoderado del actor apeló parcialmente en tanto le fue favorable frente a algunas de sus pretensiones. Por lo anterior, el interés jurídico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las súplicas contenidas en el escrito inagural.
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor se tiene: Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$92.358.889,47-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia -27 de marzo de 2019-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para este año, equivale a $99.373.920, toda vez que este corresponde a la suma de $828.116.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propuso la parte actora, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso ÓSCAR JAVIER SUÁREZ RIAÑO contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5 DESDEHASTA SALARIOS, PRESTACIONES, VACACIONES E INDEMNIZACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 27/03/2019 25/11/201627/03/2019 $ 51.583.631,19 $ 4.945.308,76 VALOR DEL RECURSO $ 92.358.889,47 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 71.659.899,04 SALARIOS $ 30.480.400,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.540.033,33 CESANTÍAS $ 2.540.033,33 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 269.482,86 TOTAL $ 35.829.949,52 VACACIONES1.270.016,67$ INDEMNIZACIÓN ART. 64 C.ST.7.967.665,00$ INDEM.
ART. 26 LEY 361 DE 1997 (180 DÍAS)6.516.000,00$ INDEXACIÓN4.945.308,76$ DESDEHASTASALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 26/11/2016 31/12/20161.086.000,00$ 1,171.267.000,00$ 01/01/201731/12/20171.086.000,00$ 1213.032.000,00$ 01/01/201831/12/20181.086.000,00$ 1213.032.000,00$ 01/01/2019 27/03/2019 1.086.000,00$ 2,903.149.400,00$ TOTAL30.480.400,00$ DESDEHASTASALARIODÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 26/11/2016 31/12/20161.086.000,00$ 35105.583,33$ 105.583,33$ 1.231,81$ 52.791,67$ 01/01/201731/12/20171.086.000,00$ 3601.086.000,00$ 1.086.000,00$ 130.320,00$ 543.000,00$ 01/01/201831/12/20181.086.000,00$ 3601.086.000,00$ 1.086.000,00$ 130.320,00$ 543.000,00$ 01/01/2019 27/03/2019 1.086.000,00$ 87262.450,00$ 262.450,00$ 7.611,05$ 131.225,00$ TOTAL2.540.033,33$ 2.540.033,33$ 269.482,86$ 1.270.016,67$