Micelio
AL4403-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4403-2021 Radicación n.° 72884 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por la demandante MARTA LUZ LÓPEZ DE AGUDELO, respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de mayo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que esta promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 1 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente Marta Luz López de Agudelo, quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 7 de septiembre del mismo año, se dispuso dar traslado como opositor a la Administradora Radicación n.° 72884 SCLAJPT-05 V.00 2 Colombiana de Pensiones – Colpensiones, entidad que de manera oportuna presentó escrito de réplica a la demanda.

Encontrándose el expediente para emitir sentencia, el apoderado de la parte recurrente demandante, presentó desistimiento al recurso de casación, negado por esta Sala, mediante auto del 16 de junio de 2021, toda vez que “que no da cuenta que se trata de una decisión libre y espontánea, sino que sugiere o indica la exigencia de la entidad de seguridad social de terminar el presente proceso para decidir sobre cualquier gestión relacionada con su reclamación pensional (CSJ AL793-2021)”.

Un día antes de la fecha de fijación por estado de la referida providencia (22-06-2021), a través de correo electrónico, el apoderado judicial de la parte demandante, allegó a esta Corporación, el 21 de junio del año en curso, un nuevo desistimiento del recurso de casación, en idénticos términos al presentado el 7 de abril y 10 de mayo de 2021, estos últimos resueltos mediante AL2456-2021.

Posteriormente, mediante correo electrónico allegado a esta Corporación, el 7 de julio de 2021, la demandante recurrente en casación Marta Luz López de Agudelo, actuando en nombre propio, presentó desistimiento del recurso extraordinario propuesto. II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dilucidar el asunto bajo escrutinio, como primera medida es preciso rememorar la disposición contenida en el artículo 316 del Código General del Proceso, normatividad que preceptúa: Radicación n.° 72884 SCLAJPT-05 V.00 3 ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en cabeza de la demandante, y como ello no implica un acto de litigio sino, todo lo contrario, busca acabar con el mismo, es una actuación procesal que no requiere hacerse por conducto del profesional del derecho, que conlleve su representación judicial.

En ese entendido, no existiendo obstáculo legal para que la Sala acepte el desistimiento presentado en nombre propio por la demandante, así se procederá, en tanto conforme lo antes precisado, no vulnera el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige para litigar en causa propia o ajena, ser abogado inscrito salvo los casos exceptuados por ley.

Por otro lado, advierte la Corporación, que en virtud del mandato legal referido, y en aplicación al precedente jurisprudencial fijado por la Sala, en auto del 24 de agosto de 2011, radicación número 50901, en este caso se deben imponer costas a cargo de la recurrente, habida cuenta que, en curso de la casación, la entidad convocada Colpensiones, oportunamente presentó réplica a la demanda, escrito que obra a folios 36 a 38 del cuaderno de la Corte, sin que se avizore en el expediente, documental alguna de la que se pueda concluir, que la opositora coadyuvó el desistimiento.

Radicación n.° 72884 SCLAJPT-05 V.00 4 La anterior aserción, coincide con la postura adoptada por la Sala, en el precitado proveído, oportunidad en la que la Corporación determinó: (…) si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.

(…) una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste lo cual no es la situación que en esta oportunidad acontece. Así las cosas, se aceptará el desistimiento, y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, con imposición de costas a la parte solicitante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Téngase en cuenta la renuncia presentada por el apoderado de la parte opositora ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 40 del cuaderno de la Corte. Radicación n.° 72884 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO: Reconocer personería al abogado SERGIO ALBERTO SUAZA QUINTERO, identificado con TP No. 162.317 del CSJ como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación, mediante correo electrónico el 29 de julio del año en curso.

TERCERO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada el 29 de julio de 2021, por el abogado JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO, identificado con la T.P.66.272 del C.S. de la J., apoderado de la recurrente Marta Luz López Agudelo, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.

CUARTO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por la demandante MARTA LUZ LÓPEZ DE AGUDELO, dentro del proceso ordinario laboral que ésta promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

QUINTO: COSTAS en el recurso extraordinario de casación a cargo de la parte recurrente. Se fijan agencias en derecho en la suma de dos millones doscientos mil pesos m/cte. ($2.200.000.oo).

SEXTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. Radicación n.° 72884 SCLAJPT-05 V.00 6 Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Radicación n.° 72884 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105002201400114-01 RADICADO INTERNO: 72884 RECURRENTE: MARTA LUZ LOPEZ DE AGUDELO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 159 la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________