Micelio
AL4399-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4399-2024 Radicación n.° 102078 Acta 28 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar S.A. vs. Elizabeth Botia y otro Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Eduardo López Villegas como apoderado de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 5001 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el juicio de la referencia. Radicación n.° 102078 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó en el término de traslado.

Asimismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Julio César Carrillo Guarín como apoderado de Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0006 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

La demanda de casación presentada por Compañía de Seguros Bolívar S.A. – Seguros Bolívar S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Elizabeth Botia y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 54FC54A401D90080163E876B336ADCDE003225DEE12BEEAA65831A88AADB9EC1 Documento generado en 2024-08-08