Radicación n.° 68128 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL4397-2019 Radicación n.° 68128 Acta n.° 33 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de « adición o complementación » de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2019, que presentó LUIS ANÍBAL MONROY MARÍN, dentro del proceso ordinario que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación CSJ SL2037-2019, la Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Luis Aníbal Monroy Marín contra la providencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín de Bogotá D.C. el 22 de mayo de 2014, resolviendo que prosperaban los cargos presentados y, en consecuencia, ordenó casar el fallo de segunda instancia. Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, decidió revocar la sentencia de primera de instancia, y en su lugar, condenar a la entidad demandada a reconocer la pensión de vejez a Luis Aníbal Monroy Marín a partir del 1° de octubre de 2003 y a pagarle la prestación en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente desde el 30 de enero de 2010.
Por su parte, el apoderado del demandante interpuso ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín el 26 de agosto de 2019, una solicitud de adición frente al fallo proferido, el cual fue recibido en este despacho el 17 de septiembre de 2019 bajo el siguiente alcance: […] solicito se adicione o complemente la sentencia No. SL2037-2019 del 12 de marzo de 2019, dictada dentro del proceso con radicado interno No. 6818, realizando un pronunciamiento de fondo acerca de la procedencia de los intereses de mora reclamados como pretensión consecuencial por la parte actora.
Sustentó su petición en que la Sala debía pronunciarse sobre las pretensiones consecuenciales, expresamente la condena al pago de los intereses moratorios, pues resultó acreditado que el ISS, hoy Colpensiones incurrió en un error injustificable al resolver la solicitud de pensión de vejez. II. CONSIDERACIONES Respecto de la solicitud de adición de la sentencia, según el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, debe proponerse dentro de la ejecutoria de la sentencia, esto es, hasta el 15 de julio de 2019.
La solicitud fue presentada al Juzgado de origen el 26 de agosto y recibida en este despacho el 17 de septiembre del presente año, esto es, por fuera del término legalmente dispuesto para ello y ante autoridad judicial a la que no le correspondía su pronunciamiento, por lo que hay lugar a su rechazo.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL2037-2019, presentada por el apoderado de LUIS ANIBAL MONROY el 26 de agosto de 2019.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00