Micelio
AL4392-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Radicación n.° 72638 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL4392-2019 Radicación n.º 72638 Acta 035 Bogotá, DC, ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la sala a resolver la solicitud declaración y corrección de la sentencia proferida el 11 de junio de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIME ARANGO MEJÍA en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Solicitó la parte actora, mediante memorial presentado el 26 de agosto de los corrientes, que la sala aclare y corrija la sentencia del 11 de junio de 2019, mediante la cual se decidió el recurso de casación interpuesto por activa, en los siguientes aspectos: 1. Modificar los valores procesados para definir el ingreso base de liquidación –IBL– con los salarios reales con los cuales se cotizó, y no solo hasta enero de 2003, cuando realizó el último aporte, sino hasta el 31 de agosto de 2010, fecha en que recibió su primera mesada pensional, «[…] IBL QUE EN TODO CASO NO DEBE DAR INFERIOR A $3.600.000,oo para aplicarle la tasa de reemplazo del 90%, a partir de agosto 31 de 2010». 2.

Que se tenga en cuenta que deben pagarse 14 mesadas pensionales al año, por cuanto el demandante cumplió los requisitos para la pensión con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005. II. CONSIDERACIONES Los artículos 285 y 286 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, establecen que toda providencia judicial es susceptible de aclaración o de corrección de errores aritméticos y otros, conforme a los siguientes textos:

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la pare resolutiva de la sentencia o influyan en ella. […].

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Al examinar la sentencia frente a lo solicitado, observa la sala lo siguiente: En cuanto a la liquidación pensional, realizada por el actuario asignado a la sala, advierte, el mismo, que la tabla correspondiente a la opción de cálculo de IBL con los últimos diez años de cotizaciones, que fue la que se encontró aplicable, en efecto, contiene valores que coinciden con los salarios mínimos de determinados períodos, especialmente al principio del lapso que se tuvo en cuenta para el cálculo, cuando en el expediente aparecen los reales montos de la base de cotización, reportados en la historia laboral de folios 30 a 34, que por error de digitación –que es de los que admite el artículo 286– no fueron incluidos al elaborar el cuadro.

Bajo esa perspectiva, procede la corrección que aquí se solicitó, de manera que se modificarán los valores salariales que fueron incluidos en menor cuantía a la que se encontró probada, con lo cual la liquidación queda así: FECHAS Nº DE SALARIO SALARIO SALARIO INICIO FIN DIAS DEVENGADO ACTUALIZADO PROMEDIO 1/12/1983 31/12/1983 30 $ 61.950 $ 3.106.225 $ 25.885 1/01/1984 31/01/1984 30 $ 61.950 $ 2.657.133 $ 22.143 1/02/1984 29/02/1984 30 $ 61.950 $ 2.657.133 $ 22.143 1/03/1984 31/03/1984 30 $ 61.950 $ 2.657.133 $ 22.143 1/04/1984 30/04/1984 30 $ 61.950 $ 2.657.133 $ 22.143 1/05/1984 31/05/1984 30 $ 61.950 $ 2.657.133 $ 22.143 1/06/1984 30/06/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/07/1984 31/07/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/08/1984 31/08/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/09/1984 30/09/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/10/1984 31/10/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/11/1984 30/11/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/12/1984 31/12/1984 30 $ 70.260 $ 3.013.561 $ 25.113 1/01/1985 31/01/1985 30 $ 70.260 $ 2.552.302 $ 21.269 1/02/1985 28/02/1985 30 $ 70.260 $ 2.552.302 $ 21.269 1/03/1985 31/03/1985 30 $ 70.260 $ 2.552.302 $ 21.269 1/04/1985 30/04/1985 30 $ 70.260 $ 2.552.302 $ 21.269 1/05/1985 31/05/1985 30 $ 70.260 $ 2.552.302 $ 21.269 1/06/1985 30/06/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/07/1985 31/07/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/08/1985 31/08/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/09/1985 30/09/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/10/1985 31/10/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/11/1985 30/11/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/12/1985 31/12/1985 30 $ 79.260 $ 2.879.241 $ 23.994 1/01/1986 31/01/1986 30 $ 79.260 $ 2.351.380 $ 19.595 1/02/1986 28/02/1986 30 $ 79.260 $ 2.351.380 $ 19.595 1/03/1986 31/03/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/04/1986 30/04/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/05/1986 31/05/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/06/1986 30/06/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/07/1986 31/07/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/08/1986 31/08/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/09/1986 30/09/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/10/1986 31/10/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/11/1986 30/11/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/12/1986 31/12/1986 30 $ 99.630 $ 2.955.690 $ 24.631 1/01/1987 31/01/1987 30 $ 99.630 $ 2.446.088 $ 20.384 1/02/1987 28/02/1987 30 $ 99.630 $ 2.446.088 $ 20.384 1/03/1987 31/03/1987 30 $ 123.210 $ 3.025.018 $ 25.208 1/04/1987 30/04/1987 30 $ 123.210 $ 3.025.018 $ 25.208 1/05/1987 31/05/1987 30 $ 123.210 $ 3.025.018 $ 25.208 1/06/1987 30/06/1987 30 $ 123.210 $ 3.025.018 $ 25.208 1/07/1987 31/07/1987 30 $ 123.210 $ 3.025.018 $ 25.208 1/07/1995 31/07/1995 30 $ 123.210 $ 479.637 $ 3.997 1/08/1995 31/08/1995 30 $ 683.000 $ 2.658.808 $ 22.157 1/09/1995 30/09/1995 30 $ 882.000 $ 3.433.483 $ 28.612 1/10/1995 31/10/1995 30 $ 706.000 $ 2.748.343 $ 22.903 1/11/1995 30/11/1995 30 $ 882.000 $ 3.433.483 $ 28.612 1/12/1995 31/12/1995 30 $ 706.000 $ 2.748.343 $ 22.903 1/01/1996 31/01/1996 30 $ 864.000 $ 2.816.703 $ 23.473 1/04/1996 30/04/1996 30 $ 864.000 $ 2.816.703 $ 23.473 1/05/1996 31/05/1996 30 $ 1.080.000 $ 3.520.879 $ 29.341 1/07/1996 31/07/1996 30 $ 864.000 $ 2.816.703 $ 23.473 1/08/1996 31/08/1996 30 $ 1.080.000 $ 3.520.879 $ 29.341 1/09/1996 30/09/1996 30 $ 864.000 $ 2.816.703 $ 23.473 1/10/1996 31/10/1996 30 $ 1.123.000 $ 3.661.062 $ 30.509 1/12/1996 31/12/1996 30 $ 1.397.000 $ 4.554.322 $ 37.953 1/02/1997 28/02/1997 30 $ 1.129.000 $ 3.027.676 $ 25.231 1/03/1997 31/03/1997 30 $ 1.412.000 $ 3.786.606 $ 31.555 1/04/1997 30/04/1997 30 $ 1.129.000 $ 3.027.676 $ 25.231 1/06/1997 30/06/1997 30 $ 1.412.000 $ 3.786.606 $ 31.555 1/07/1997 31/07/1997 30 $ 1.129.000 $ 3.027.676 $ 25.231 1/09/1997 30/09/1997 30 $ 1.430.000 $ 3.834.878 $ 31.957 1/12/1997 31/12/1997 30 $ 1.204.000 $ 3.228.806 $ 26.907 1/01/1998 31/01/1998 30 $ 1.793.000 $ 4.087.787 $ 34.065 1/03/1998 31/03/1998 30 $ 1.456.000 $ 3.319.475 $ 27.662 1/04/1998 30/04/1998 30 $ 182.000 $ 414.934 $ 3.458 1/06/1998 30/06/1998 30 $ 1.456.000 $ 3.319.475 $ 27.662 1/07/1998 31/07/1998 30 $ 1.820.000 $ 4.149.344 $ 34.578 1/09/1998 30/09/1998 30 $ 1.456.000 $ 3.319.475 $ 27.662 1/10/1998 31/10/1998 30 $ 182.000 $ 414.934 $ 3.458 1/11/1998 30/11/1998 30 $ 1.456.000 $ 3.319.475 $ 27.662 1/12/1998 31/12/1998 30 $ 1.820.000 $ 4.149.344 $ 34.578 1/01/1999 31/01/1999 30 $ 1.698.000 $ 3.319.539 $ 27.663 1/03/1999 31/03/1999 30 $ 1.675.000 $ 3.274.574 $ 27.288 1/04/1999 30/04/1999 30 $ 2.093.000 $ 4.091.752 $ 34.098 1/05/1999 31/05/1999 30 $ 1.675.000 $ 3.274.574 $ 27.288 1/06/1999 30/06/1999 30 $ 2.093.000 $ 4.091.752 $ 34.098 1/08/1999 31/08/1999 30 $ 1.675.000 $ 3.274.574 $ 27.288 1/09/1999 30/09/1999 30 $ 2.093.000 $ 4.091.752 $ 34.098 1/11/1999 30/11/1999 30 $ 1.675.000 $ 3.274.574 $ 27.288 1/12/1999 31/12/1999 30 $ 2.093.000 $ 4.091.752 $ 34.098 1/01/2000 31/01/2000 30 $ 1.675.000 $ 2.997.235 $ 24.977 1/02/2000 29/02/2000 30 $ 1.711.000 $ 3.061.654 $ 25.514 1/03/2000 31/03/2000 30 $ 1.978.000 $ 3.539.422 $ 29.495 1/04/2000 30/04/2000 30 $ 1.458.000 $ 2.608.937 $ 21.741 1/05/2000 31/05/2000 30 $ 1.846.000 $ 3.303.222 $ 27.527 1/06/2000 30/06/2000 30 $ 2.308.000 $ 4.129.922 $ 34.416 1/07/2000 31/07/2000 30 $ 1.846.000 $ 3.303.222 $ 27.527 1/08/2000 31/08/2000 30 $ 2.308.000 $ 4.129.922 $ 34.416 1/10/2000 31/10/2000 30 $ 1.846.000 $ 3.303.222 $ 27.527 1/11/2000 30/11/2000 30 $ 2.308.000 $ 4.129.922 $ 34.416 1/12/2000 31/12/2000 30 $ 1.833.000 $ 3.279.960 $ 27.333 1/01/2001 31/01/2001 30 $ 2.414.000 $ 3.972.193 $ 33.102 1/02/2001 28/02/2001 30 $ 2.005.000 $ 3.299.191 $ 27.493 1/03/2001 31/03/2001 30 $ 2.379.000 $ 3.914.601 $ 32.622 1/04/2001 30/04/2001 30 $ 2.201.000 $ 3.621.706 $ 30.181 1/05/2001 31/05/2001 30 $ 2.239.000 $ 3.684.234 $ 30.702 1/06/2001 30/06/2001 30 $ 2.182.000 $ 3.590.441 $ 29.920 1/07/2001 31/07/2001 30 $ 2.201.000 $ 3.621.706 $ 30.181 1/08/2001 31/08/2001 30 $ 2.201.000 $ 3.621.706 $ 30.181 1/09/2001 30/09/2001 30 $ 2.201.000 $ 3.621.706 $ 30.181 1/10/2001 31/10/2001 30 $ 2.201.000 $ 3.621.706 $ 30.181 1/11/2001 30/11/2001 30 $ 2.201.000 $ 3.621.706 $ 30.181 1/12/2001 31/12/2001 30 $ 2.115.000 $ 3.480.194 $ 29.002 1/01/2002 31/01/2002 30 $ 2.321.000 $ 3.547.772 $ 29.565 1/02/2002 28/02/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/03/2002 31/03/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/04/2002 30/04/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/05/2002 31/05/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/06/2002 30/06/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/07/2002 31/07/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/08/2002 31/08/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/09/2002 30/09/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/10/2002 31/10/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/11/2002 30/11/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/12/2002 31/12/2002 30 $ 2.380.000 $ 3.637.956 $ 30.316 1/01/2003 31/01/2003 30 $ 2.380.000 $ 3.400.682 $ 28.339 3600 $ 3.180.413 Efectuada la corrección, es procedente modificar lo dispuesto por la corte en la sentencia de instancia, exclusivamente para ordenar que, a partir del 31 de agosto de 2010, la cuantía inicial de la pensión corresponda a la suma de $2.862.372.

En cuanto a la duda que encuentra el peticionario sobre el número de mesadas que debe recibir el demandante, no se dará aplicación al artículo 285 del CGP para aclarar la sentencia pues, además de que el punto no fue abordado en el recurso extraordinario, por no haber sido motivo de reproche, debe decir la sala que, en aplicación del Acto Legislativo 1 de 2005, el derecho a la pensión se causó, en este evento, luego de entrar en vigencia tal acto legislativo, luego el demandante no podría recibir más de trece mesadas pensionales al año. Recuérdese que, según el inciso octavo de esa reforma constitucional «Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún (sic) cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento», circunstancia que en este caso no opera, pues el requisito de la edad –que en el caso bajo examen corresponde a 60 años, conforme al Acuerdo 049 de 1990– lo cumplió el afiliado el día 8 de octubre de 2006 (f.º 15), es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

Ahora bien, el parágrafo transitorio sexto de esa disposición exceptúa de lo establecido por el inciso octavo del mismo artículo, «[…] a aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año».

Examinado el expediente, la pensión se causó antes de la fecha indicada, pero la mesada, incluso la que calculó inicialmente la demandada, siempre ha superado el límite dinerario ordenado en esa disposición, luego, no hay lugar a vulnerar el mandato constitucional entregándole al actor una mesada más de la que le corresponde. Así las cosas, se procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia de instancia como ya se explicó. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Corregir la sentencia de instancia dictada por esta corporación, conforme a las consideraciones previas, en su parte resolutiva, conforme al siguiente texto: En sede de instancia, REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el 30 de septiembre de 2011, dentro del presente asunto y, en su lugar, condena a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la pensión de vejez, reliquidada según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, a partir del 31 de agosto de 2010, en cuantía inicial de $2.862.372, junto con las mesadas adicionales y los reajustes previstos en la ley.

Asimismo, se condena a la demandada a pagar las diferencias que resulten a favor del demandante entre las mesadas pensionales ya pagadas a él y las que se han calculado en esta providencia y, sobre las diferencias que surjan de comparar las mesadas reliquidadas, frente a las que ha venido erogando la entidad, se ordena el reconocimiento y pago de la indexación.

SEGUNDO: Mantener sin modificaciones el resto de la providencia. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-06 V.00 9 SCLAJPT-06 V.00 I B L=3.180.413$ SEMANASCOTIZADAS=1.398 %=90% FECHA DE PENSIÒN=31/08/2010 VALOR PRIMERA MESADA=2.862.372$ Nº DEVALORTOTAL INICIOFINPAGOSPENSIÒNMESADAS 31/08/2010 31/12/20105,03 2.862.372$ 14.407.272 1/01/201131/12/2011132.953.109$ 38.390.418 1/01/201231/12/2012133.063.260$ 39.822.380 1/01/201331/12/2013133.138.004$ 40.794.047 1/01/201431/12/2014133.198.881$ 41.585.451 1/01/201531/12/2015133.315.960$ 43.107.479 1/01/201631/12/2016133.540.450$ 46.025.855 1/01/201731/12/2017133.744.026$ 48.672.341 1/01/201831/12/2018133.897.157$ 50.663.040 1/01/2019 30/06/2019 64.021.087$ 24.126.519 387.594.802 FECHAS