CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 82121 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4391-2018 Radicación n °82121 Acta 37 Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Sala sobre la remisión del expediente contentivo del trámite surtido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio de Trabajo para resolver el conflicto colectivo existente entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA (SINTRAPROF) y la ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA (PROFAMILIA).
I.
ANTECEDENTES Por no haberse acordado la totalidad de los puntos en discusión, dentro de la etapa de arreglo directo entre la empresa y su sindicato, el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución No. 987 de 14 de marzo de 2018, ordenó la constitución del respectivo Tribunal de Arbitramento, para proferir el laudo requerido. El 12 de julio de 2018, fue expedido el laudo arbitral, el cual fue notificado personalmente al representante legal de la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana (Profamilia) el 18 de julio de 2018, y el 24 de julio del mismo año, al presidente de Sintraprof.
El 26 de julio de 2018, la apoderada del sindicato, interpuso recurso de anulación contra el referido laudo arbitral. El secretario del Tribunal de arbitramento expidió un acta en los siguientes términos: En Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), comparece a la sede designada del Tribunal de Arbitramento Obligatorio integrado y convocado por el Ministerio de Trabajo, ubicadas en la Calle 113 No 7- 45, Torre B, Oficina 1014, Edificio Teleport Business Park de Bogotá D.C., sede designada del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el señor VICTOR MANUEL MALAVER RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.317.538, en su calidad de Representante Legal de (sic) SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA “SINTRAPROF”, de conformidad con el certificado expedido por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo que adjunta, a fin de presentar, en 16 folios, recurso de anulación en contra del Laudo Arbitral proferido, anexando como adjuntos: (i) Poder otorgado a (sic) Dra. Angélica María Palacios Martínez (2 folios);
(ii) certificado expedido por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical (1 folio); (iii) Pliego de peticiones (13 folios); (iv) Plan de Beneficios Profamilia en dos (2) documentos (13 folios); (v) Convención colectiva de Trabajo con vigencia 2013-2014 (9 folios); (vi) copia de Salvamento de Voto a Laudo Arbitral presentado por Dr. Carlos Raúl Moreno Parra (14 folios), y, (vii) copia del Laudo Arbitral del 12 de julio de 2018 (18 folios).
Se recibe un total de 86 folios. II. CONSIDERACIONES Para la Sala resulta de vital importancia recordar, que existen normas jurídicas que tienen por objeto asignar y concretar, en los casos particulares, los factores de competencia de las diferentes autoridades judiciales de acuerdo a las facultades atribuidas por la ley, como es el caso de la competencia funcional derivada del uso de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, como el recurso de anulación de un laudo arbitral proferido para dirimir un conflicto colectivo o económico del trabajo, como aquí ocurre.
Al respecto cabe recordar lo dispuesto por esta Sala en providencia AL2629-2014 en la que se indicó: […] La asunción de competencia funcional por parte de la Corte frente a esta clase de laudos sólo se produce ante dos situaciones: la primera, cuando se concede el recurso de anulación contra el laudo arbitral que decide el conflicto colectivo de carácter económico (numeral 2.
Del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001); y la segunda, cuando se niegue el antedicho recurso y se impugne la decisión a través del recurso de queja (numeral 3., ibídem). En ambos casos para que la Corte asuma la dicha competencia funcional, el Tribunal de Arbitramento deberá primeramente haber efectuado los correspondientes juicios de procedencia, oportunidad, legitimación e interés para actuar de quienes impugnen el respectivo laudo arbitral y, como consecuencia de ello, proferir la decisión que habilite la competencia de la Corte; en caso de que el recurso haya sido concedido, a efectos de resolver el recurso extraordinario, y en caso de que haya sido negado, a los propios de determinar si ha lugar al mismo previos los anunciados juicios.
Por manera que, no es de su competencia pronunciamiento alguno sobre la viabilidad del recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral que define un conflicto colectivo de carácter económico, si previamente no ha sido concedido o negado el recurso por el único competente para ello: El Tribunal de Arbitramento que dictó el laudo arbitral impugnado.
Así las cosas, y como quiera que el Tribunal de Arbitramento, guardó silencio respecto de la concesión o negación del recurso de anulación interpuesto, no es procedente que esta Sala de la Corte asuma competencia alguna, para emitir un pronunciamiento que le es ajeno. En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al referido Tribunal para que haga lo propio de su competencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la devolución del expediente contentivo del trámite surtido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para resolver el conflicto colectivo existente entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA (SINTRAPROF) y la ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA (PROFAMILIA), para que aquél profiera la decisión que corresponde conforme a su competencia. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5