SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL439-2023 Radicación n.°82502 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud del Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín relativa a que se «precise el valor fijado como agencias en derecho en el caso particular en esa instancia» en el proceso ordinario laboral que promovió GUILLERMO LEÓN ZULUAGA SALDARRIAGA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA.
I.
ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL2615-2021, esta Corporación casó el fallo recurrido que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el Radicación n.° 82502 SCLAJPT-05 V.00 2 6 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral que antecede. Y, en sede de instancia, revocó la sentencia del a quo y en su reemplazo dispuso: CONFIRMAR la decisión del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín del treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
En relación con las costas, la Corte consideró que no se causaron en el recurso extraordinario de casación (folio 15 de la sentencia) y en el fallo de instancia determinó que estarían a cargo de la parte vencida Mediante oficio n. 325 del 11 de noviembre de 2022, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, devolvió el expediente a esta Corporación para que precise el valor fijado como agencias en derecho en el caso particular en esa instancia. II.
CONSIDERACIONES El artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto», condena que debe hacerse en la «sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella».
Por su parte, el artículo 366 del Código General del Proceso, establece que «las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que Radicación n.° 82502 SCLAJPT-05 V.00 3 haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior», para cuya liquidación debe tenerse en cuenta, entre otras, «las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez».
Con base en lo anterior, a esta Sala le corresponde únicamente determinar las agencias en derecho que se generen en contra de la parte a la que se le resolvió de manera desfavorable el recurso extraordinario de casación, situación que aquí no ocurrió, pues el recurso propuesto por la parte demandante fue fundado y, por tal motivo, la Corte se abstuvo de imponer costas.
En cuanto a las agencias en derecho de las instancias, es una cuestión que le corresponde determinar al Tribunal Superior de Distrito Judicial y al juez, conforme a la regla prevista en el numeral 4) del artículo 366 del Código General del Proceso, en armonía con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA16-10554, de 5 de agosto de 2016.
Al respecto consultar CSJ AL472-2016). Es así como se observa que la precisión que señala el juez por parte de esta Sala no tuvo lugar y, en esa medida, la petición carece de fundamento. Por último, no sobra recordar y reiterar que, como ya se dijo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 393 del C.P.C., hoy Radicación n.° 82502 SCLAJPT-05 V.00 4 artículo 366 del C.GP., la inconveniencia, no existe razón suficiente para que esta Sala inaplique normas de orden público adjetivas y por esta vía usurpe, en clara afrenta a la Constitución y la ley, una función asignada a otra autoridad judicial (CSJ AL472-2016).
Ahora, en el expediente no se advierte que el magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Medellín fijara el valor de las agencias en derecho, una vez que recibió el expediente por tanto, a él nuevamente se le devolverá el expediente para que proceda a establecer las agencias en derecho de la segunda instancia y, hecho esto, lo remita al Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín para que este realice la liquidación concentrada de las costas en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, REMÍTASE el expediente al magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que proceda como se indicó en esta providencia.
SEGUNDO: INFORMAR de lo aquí resuelto al Juez Dieciocho Laboral Circuito de Medellín. Radicación n.° 82502 SCLAJPT-05 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82502 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de marzo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 036 la providencia proferida el 8 de febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________