CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78763 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4389-2018 Radicación n.° 78763 Acta 37 Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte recurrente ALBA ROSA LEÓN LEDESMA contra la sentencia de 16 de junio de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Alba Rosa León Ledesma instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que le reconociera la pensión de vejez, así como el pago de los intereses moratorios y la indexación sobre las sumas que resulten en condena. Mediante sentencia de 11 de agosto de 2016, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, declaró no probadas las excepciones formuladas por Colpensiones; en consecuencia, condenó a la entidad a reconocer y pagar la pensión vitalicia de vejez, a partir del 01 de diciembre de 2011, en cuantía de una pensión mínima legal, también el pago de $36.776.928,00 por retroactivo pensional, además de los intereses moratorios.
Decisión que fue consultada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el cual la revocó, y en su lugar absolvió a la entidad administradora de pensiones. Por lo anterior, la apoderada judicial de la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Colegiado, y posteriormente, admitido por esta Corporación mediante providencia del 21 de febrero de 2018; sin embargo, previamente a que se surtiera el respectivo traslado, se allegó demanda de casación. En dicha sustentación se plantea como único cargo, lo siguiente: CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali – Sala cuarta Labora, la causal 3 del artículo 336 del Código General del Proceso, por considerar la sentencia acusada.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio. Sin demostración o desarrollo del cargo. Con base en lo anterior, pidió: […] Casar la sentencia por el suscrito acusada (sic), emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali con fecha 16 de Junio de 2017 y en su lugar confirmar la Sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali con fecha 11 de Agosto de 2016.
II. CONSIDERACIONES Del estudio de la demanda de casación, conforme se describió, encuentra la Sala que esta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales gobiernan los parámetros de este mecanismo excepcional. En primer lugar, es necesario recordar que la norma ibídem es categórica en señalar que la demanda debe contener: la formulación del alcance de la impugnación, y la expresión de los motivos de casación. En efecto, en lo que compete a la formulación del cargo, es forzoso señalar en la misma la proposición jurídica, es decir, indicar los preceptos legales sustantivos de orden nacional que se estimen violados, junto con enunciar el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y realizar la demostración del cargo.
En aquellos casos, en que se considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, estas se deben singularizar y expresar la clase de error que se estima cometido. La Sala ha reiterado que el recurso de casación es un medio para realizar el control de legalidad de la sentencia que finalizó las instancias, no siendo una tercera instancia, por tal razón, el recurrente al formular los cargos y sustentarlos debe enunciar cuál norma quebrantó el fallo impugnado, el concepto de violación, y efectuar un razonamiento que demuestre el cargo formulado, lo cual esta Sala estimó mediante providencia CSJ AL576-2017, rad. 78813 como « […] un ejercicio de lógica jurídica en la cual se debe confrontar la sentencia impugnada con las normas que se consideran transgredidas»; exigencia que permite ajustarse al estricto rigor de la demanda y que permite el estudio de fondo de los cargos planteados.
De lo anterior se concluye que el escrito de sustentación del recurso no cumple con la obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia, toda vez que no tiene el desarrollo adecuado de una proposición jurídica, no se avizora el concepto de violación, ni tampoco precisa la vía de ataque, esto es, si de manera directa o indirecta, pues se limitó en invocar como causal la prevista en el numeral 3º del artículo 336 del CGP, por considerar que la sentencia acusada no está « […] en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio», adicionalmente, no contiene la sustentación del cargo exigida por la norma, ni invoca una de las causales propias del ordenamiento laboral.
Errores que resultan insubsanables en sede del recurso de casación, de suerte que la Sala se halla en la imposibilidad de hacer la confrontación del fallo acusado, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, lo que conlleva a que deba declararse desierto el presente recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por ALBA ROSA LEÓN LEDESMA, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2017, por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6