CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 67423 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4389-2016 Radicación n° 67423 Acta 19 Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA ZORAIDA TENORIO ZÚÑIGA, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES La señora María Zoraida Tenorio Zúñiga, demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a la accionada: al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 1 de junio de 2011, a cancelar la sanción moratoria de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidada sobre las mesadas pensionales atrasadas hasta cuando se efectúe el pago, así como las costas del proceso y agencias en derecho.
El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Treinta y Dos Laboral Adjunto del Circuito de Oralidad de Bogotá, mediante sentencia del 7 de octubre de 2013, resolvió declarar probadas las excepciones de: i) carencia del derecho por sustracción de materia por el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la demandante en el decurso procesal, toda vez que mediante Resolución GNR 181106 del 15 de julio de 2013 se le reconoció el pago de la pensión de vejez, a partir del 1 de mayo de 2013, en cuantía de 589.500,oo, e ii) inexistencia de la obligación con respecto al pago del retroactivo y los intereses moratorios.
Condenó en costas a la parte demandada incluidas las agencias en derecho en la suma de $600.000,oo. La apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación para que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido que se reconozca el retroactivo pensional causado desde el 1º de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2013, junto con los intereses moratorios a que tiene derecho.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 30 de enero de 2014, confirmó íntegramente la decisión apelada. Dentro del término legal, la apoderada de la demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 22 de abril de 2014, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
También tiene asentado que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, radicaciones 6183 y 25588). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico de la parte demandante lo constituye, sin más, la cuantía de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó, teniendo en cuenta la inconformidad de la actora respecto del fallo de primer grado, esto es, el valor del retroactivo pensional desde el 1 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2013, junto con los intereses moratorios.
Así las cosas, la Sala procede a determinar el valor de las pretensiones negadas para la parte demandante, con el fin de establecer la viabilidad del recurso de casación interpuesto, una vez efectuados los cálculos correspondientes se obtienen las siguientes sumas de dinero: por retroactivo pensional $15.112.200,oo y por intereses de mora $7.830.136,91, para un gran total de $22.942.336,91.
Así las cosas, el valor de las pretensiones de la accionante que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues la L. 712/2001, Art. 43, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (30 de enero de 2014), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014 equivalía a $73.920.000,oo, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad ascendía a la suma de $616.000,oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la promotora del litigio, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MARÍA ZORAIDA TENORIO ZÚÑIGA, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7