Micelio
AL4387-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.° 80980 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL4387-2018 Radicación n.° 80980 Acta 37 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Johny Andrés Cortés Flórez en contra la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, a quien correspondió el reparto, el señor Johny Andrés Cortés Flores, promovió proceso ordinario laboral en contra la Compañía Transportadora de Valores PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., con el propósito de que se le condenara, entre otras, al reintegro a su empleo y el pago de los salarios prestaciones desde el momento de la desvinculación hasta que se produzca el reintegro efectivo.

A través de auto del 14 de noviembre de 2017, el juzgado se declaró incompetente para conocer de las diligencias, puesto que el domicilio de la demandada se encontraba en la ciudad de Bogotá, razón por la cual ordenó remitir el expediente al juzgado laboral del circuito de dicha ciudad. Contra la anterior decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por improcedente en proveído del 24 de noviembre de 2017, decisión contra la que se interpuso recursos de reposición y de súplica, que mediante auto del 6 de noviembre de 2017, fueron rechazados por extemporáneo el primero, e improcedente el segundo, reiterando, además, el cumplimiento a lo ordenado en el auto inicial que declaró la incompetencia. El reparto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, que por auto del 7 de marzo de 2018, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, al considerar que el juez remitente no valoró la totalidad de las pruebas que evidenciaban que la prestación del servicio fue en Cali, razón por la cual planteó el conflicto de competencia, y dispuso la remisión del expediente a esta Sala.

II. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala de la Corte conoce « De los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre dos juzgados de diferentes distrito judicial».

Por su parte, el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que será competente el juez del lugar del domicilio de la demandada o el último lugar donde se haya prestado el servicio, a elección del actor. En ese orden, al revisar las diligencias, fácilmente advierte la Corte que el demandante prestó servicios en la ciudad de Cali, en tanto en el hecho 7 paladinamente afirmó que había prestado sus servicios en esa ciudad, lo que además está corroborado con la documental anexa a la demanda, y que inclusive, le fue puesta en conocimiento por el apoderado del actor en el escrito mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda.

Así las cosas, sin necesidad de mayores disquisiciones, la competencia se le asignará al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, no sin antes llamar a la atención a la titular del despacho por la forma somera y superficial con que abordó el estudio de la admisión de la demanda, al fijarse únicamente en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada.

Una revisión juiciosa, como era su deber, la habría llevado a admitir dicha pieza procesal por el factor de competencia del lugar de prestación del servicio. Sin embargo, esa desidia originó un conflicto de competencia innecesario, que se hubiera podido evitar con el análisis integral de la demanda. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por JOHNY ANDRÉS CORTÉS FLÓREZ contra la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., al primero de los despachos mencionados, al que por Secretaría se le remitirán las diligencias para lo pertinente.

SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 SCLAJPT-06 V.00 3