CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72932 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4382-2016 Radicación n° 72932 Acta n°. 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ADALBERTO FLÓREZ ROCHA, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta el accionante contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El señor Adalberto Flórez Rocha, instauró proceso ordinario laboral en contra del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a fin de que se condene al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación o pensión sanción, prevista en el art. 8 de la L.171/1961, a partir del 6 de abril de 2009, junto con la indexación de las mesadas reconocidas y las costas del proceso.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, (fls. 102 a 103) resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas a la parte demandante. Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 12 de marzo de 2015, modificando la providencia apelada, en el sentido de declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, para absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Posteriormente, el 22 de abril de 2015, el apoderado judicial del accionante, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido, mediante proveído del 30 de julio de 2015, para lo cual el Tribunal consideró que se había propuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta para ello, la fecha en que el expediente quedó a disposición de las partes en la secretaría, 16 de abril 2015, y no la data en que la sentencia de segunda instancia quedó notificada en estrados, 12 de marzo del mismo año. II.
CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral « podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». La jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;
(ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir. Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora. En efecto, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de marzo de 2015 y debidamente notificada en estrados a las partes, tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, norma que establece que los efectos de esta notificación se surten desde su pronunciamiento.
En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el 10 de abril de igual año. Sin embargo, del sello de radicado impuesto por el Tribunal, en el memorial por medio del cual el apoderado del demandante interpuso el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue presentado ocho días después, el 22 de abril de 2015, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos, de donde resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal, y por lo tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión, pues no era viable tener como fecha para contabilizar dicho término aquella en que el expediente paso a la Secretaría, porque la notificación, como ya se mencionó, se hizo a las partes en estrados y produjo efectos desde su pronunciamiento.
De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ADALBERTO FLÓREZ ROCHA, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6