CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4381-2015 Radicación n.° 56273 Acta 26 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 11 de junio de 2014, emitida por esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por Inés Rozo de Orjuela contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró la recurrente contra el Banco Cafetero En Liquidación BANCAFÉ y Pablo Muñoz Gómez.
I.
ANTECEDENTES Con la demanda de casación la demandante persiguió que esta Sala casara totalmente la sentencia impugnada « y en sede de instancia decrete la indexación de la primera mesada pensional de la actora, junto con los reajustes legales a partir del 1 de enero de 1985, y teniendo en cuenta que la prescripción opera del 5 de mayo de 2006 hacia atrás, tal como se presenta en el siguiente cuadro…».
A continuación relacionó los siguientes conceptos y valores: i) salario promedio $33.955.77, ii) IPC final $ 5.026.911, iii) IPC inicial 3.031662, iv) salario actualizado $56.303,32 (75%). Mediante sentencia de 11 de junio de 2014, esta Sala casó la providencia dictada el 15 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró la recurrente contra el Banco Cafetero En Liquidación BANCAFÉ y Pablo Muñoz Gómez.
En sede de instancia, revocó la de primer grado recurrida por las partes, en cuanto dispuso el reconocimiento y pago de las condenas por parte de Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de liquidador del Banco Cafetero en Liquidación y, en su lugar, lo absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra. Confirmó en todo lo demás. Por escrito radicado en la Secretaría de la Sala Laboral el 16 de julio de 2014, la apoderada del accionante solicitó «aclarar y adicionar» la sentencia de 11 de julio de 2014, Teniendo en cuenta que al proferir la decisión y confirmar la decisión de instancia y confirmar lo resuelto por el Juzgado 36 Laboral del Circuito fijando la mesada pensional en cuantía de $582.350,46, mensuales a partir del 5 de mayo de 2006, por una omisión involuntaria no se tuvo en cuenta la solicitud formulada en el alcance de la impugnación, página 8 de la demanda de casación interpuesta el 17 de julio de 2012, y en la cual para el año 2006 la mesada pensional debidamente indexada corresponde a la suma de $1.572.328,79, y a la cual se llegó utilizando la fórmula que la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia determinó que se debía utilizar en las sentencias #31222 del 13 de diciembre de 2007, #32.020 del 6 de diciembre de 2007, #30.357 del 13 de diciembre de 2007, #29.302 del 14 de diciembre de 2007, #20.171 del 22 de enero de 2008 y #31.220 del 12 de febrero de 2008.
En subsidio, y al tenor del artículo 310 del C.P.C…solicito la corrección del error puramente aritmético en que se incurrió al calcular la primera mesada pensional… II. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que, de oficio o a solicitud de parte, se aclaren las providencias, únicamente, cuando existan « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», siempre que estén o tengan relación directa con la parte decisoria.
A su vez, el 311 ibídem permite su adición o complementación si se omite «la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Conforme a las normas mencionadas, al rompe se advierte la improcedencia de la petición elevada, pues el tema que plantea la mandataria judicial bajo la denominación de «adición y aclaración» de la sentencia constituye una cuestión nueva frente a la cual no puede pronunciarse esta Sala y mucho menos bajo al amparo de tales figuras.
En efecto, no es cierto que la providencia de 11 de junio de 2014, contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda o que se haya dejado de resolver cualquiera de los extremos de la litis u otro aspecto que debía ser materia de pronunciamiento para proceder aclararla o adicionarla. El valor de la pensión para el año 2006, fijado por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, al declarar que la convocante tenía derecho a la indexación de su primera mesada pensional, no fue un aspecto que se haya controvertido en el recurso de apelación, el cual giró en torno a la negación de las pretensiones de i) intereses moratorios, ii) sanción moratoria y, iii) perjuicios materiales y morales, lo cual traduce total conformidad de la demandante con ese particular aspecto del fallo.
En tal medida, no hay lugar a pronunciarse en esta sede sobre el monto de la pensión para 2006, pues el establecido por el Juzgado no fue disentido, y en ese orden, la Corte está desprovista de competencia para pronunciarse sobre ello. Téngase en cuenta que en sede de instancia esta Sala revocó la sentencia de primer grado recurrida por las partes, solo en cuanto condenó a Pablo Muñoz Gómez en su calidad de liquidador del Banco, y confirmó en todo lo demás, incluido el monto de la mesada pensional a partir del 5 de mayo de 2006, fijado en $582.350,46.
Así las cosas, con independencia de que la recurrente haya indicado en el alcance de la impugnación como valor de la mesada pensional para 2006 $1.572.328,79, lo cierto es que ese punto no podía ser analizado por la Sala, por constituir un tema no debatido antes, como ya quedó reseñado. En efecto, si en la sentencia la Corte no hizo alusión al tema del valor de la pensión, ello no constituye una «omisión involuntaria» y menos un «error puramente aritmético», se trata de que no estaba facultada para adentrarse en una materia ya definida, con aquiescencia de los contendientes.
Consecuentemente, no se accederá a lo exigido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de « aclaración y adición», formulada por Inés Rozo de Orjuela, de la sentencia de 11 de junio de 2014.
SEGUNDO: Disponer que por Secretaría se cumpla la orden de devolver el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6