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AL438-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Radicación n.° 75581 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL438-2020 Radicación n.° 75581 Acta 004 Bogotá DC, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por MARINA PATIÑO HERRÁN, dentro del proceso que le sigue a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA y COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL LA COMUNA.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la parte demandante, manifiesta que coadyuva la solicitud de acumulación presentada por la Universidad Cooperativa de Colombia en diciembre de 2019, por considerar, que: «[…] la cuestión que se debate» entre ellos « es idéntica en lo sustancial […]». CONSIDERACIONES Al respecto, observa la Sala que el escrito de acumulación a que se refiere el actor (el presentado por la Universidad Cooperativa de Colombia), no obra en este expediente, ni existe anotación al respecto en el Registro de Actuaciones del Sistema de Información Judicial, por lo tanto, lo que se coadyuva, es inexistente y deja sin asidero lo pedido en el presente asunto.

Ahora, no sobra recordar que aquello que tiene que ver sobre la acumulación ante esta Corporación, está reglada por el artículo 351 del CGP, y no se refiere precisamente a la suma de procesos, sino, de sentencias. Así lo enseña literalmente la norma mencionada: « Acumulación de fallos. A juicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos.

De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos», de donde deviene, indefectiblemente, que esta es una potestad de la Sala que solo puede desarrollarse bajo supuestos concretos, que al no estar así planteado en el sub lite, pierde todo viso de prosperidad lo pedido. En virtud de lo expuesto, la Corte, RESUELVE NEGAR la solicitud de acumulación presentada por la parte demandante, conforme fue expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00