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AL437-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL437-2023 Radicación n.° 86592 Acta 07 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve la solicitud de «corrección» formulada por la apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES., respecto de la sentencia CSJ SL2753-2022 proferida el 2 de agosto de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó LUZ MERY HIGUITA DE MORALES contra la citada entidad, trámite al cual se integró como litisconsorte necesario a DILAN JAVIER MORALES BARRIENTOS y como interviniente ad excludendum a ADIELA AMPARO BARRIENTOS BARRIENTOS.

La citada profesional pide que se corrija la sentencia de casación, por cuanto en su parte considerativa se establecen costas a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Radicación n.° 86592 SCLAJPT-10 V.00 2 – Colpensiones y en la parte resolutiva no se determinaron las mismas. I. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, la providencia en que se haya incurrido en error «puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Así las cosas, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, en la sentencia proferida por esta corporación, en la parte considerativa se impuso condena en costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente demandante y a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mientras que en la parte resolutiva por error se indicó «Sin costas en casación», por lo que la Sala incurrió en error por cambio de palabras, en este caso, contenidas en su parte resolutiva.

En ese orden y dado que el recurso de casación que presentó la demandante Luz Mery Higuita de Morales contra Colpensiones no salió triunfante y como la referida administradora presentó réplica a los cargos formulados, es procedente la condena en costas. Radicación n.° 86592 SCLAJPT-10 V.00 3 En consecuencia, procederá la Sala a efectuar la corrección de la sentencia de casación en los términos pedidos.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL2753-2022 proferida el 2 de agosto de 2022, en el sentido de que se imponen costas en casación conforme a la parte motiva de la misma decisión, es decir, a cargo de la recurrente demandante LUZ MERY HIGUITA DE MORALES y a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por ser la única opositora.

Se fijan como agencias en derecho la suma de $4.700.000, que se incluirán en la liquidación que practique el juez de conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.

SEGUNDO: MANTENER incólume en lo demás la sentencia que se corrige. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86592 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105016201500447-01 RADICADO INTERNO: 86592 RECURRENTE: LUZ MERY HIGUITA DE MORALES, ADIELA AMPARO BARRIENTOS BARRIENTOS OPOSITOR: SOL MARÍA AGUDELO GÓMEZ, LUZ MERY HIGUITA DE MORALES, ADIELA AMPARO BARRIENTOS BARRIENTOS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17/03/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 036 la providencia proferida el 07 de marzo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07 de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________