SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4365-2022 Radicación n.°93215 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). GREGORIO ÁLVAREZ HUESO y OTROS vs. ESMERALDAS MINING SERVICES S.A.S., y OTROS Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tales efectos.
Mediante proveído del 06 de abril de 2022, se admitió el recurso de casación interpuesto por los demandantes, y se corrió traslado por el término de ley. Esta providencia fue notificada mediante estado del 07 de abril de 2022. Radicación n.° 93215 SCLAJPT-05 V.00 2 En materia de traslados, desde la emisión del Acuerdo 051 de 2020 por parte de la Sala Plena de la Corporación, se determinó que, «El traslado a las partes se comunicará a través del Sistema de Gestión Judicial siglo XXI y se cumplirá en los términos legales, dejándose constancia en el documento electrónico respectivo».
Visto el citado sistema, el traslado al recurrente inició el día 20 de abril y venció el día 17 de mayo de 2022. De acuerdo al informe secretarial, se manifestó: Al despacho del Magistrado Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, expediente contentivo del recurso, le informo que el traslado a la parte recurrente Gregorio Álvarez Hueso en causa propia y en representación de su menor hijo A.F.A.P., Yeni Paola Perilla Salamanca, Álvaro Álvarez, Sixta Aurora Hueso, Yeni Amparo Álvarez Hueso, Javier Humberto Álvarez Hueso y Álvaro Raúl Álvarez Hueso inició el 20 de abril de 2022 y venció el 17de mayo de la misma anualidad.
Por su parte, del mismo informe secretarial se informa que, «Fue recibida sustentación al recurso vía correo electrónico el 18 de mayo de 2022 a las 4:40 p.m. Fueron inhábiles desde la iniciación del traslado hasta su vencimiento los días: 23, 24 y 30 de abril de 2022; 1°, 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2022», luego el recurso de casación fue sustentando de manera extemporánea y en consecuencia, se declara DESIERTO.
En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93215 SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 93215 SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 137 la providencia proferida el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE OCTUBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. SECRETARIA___________________________________