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AL4363-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4363-2022 Radicación n. °90544 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). JOSÉ EPINAYÚ URIANA Y OTROS vs. LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Mediante auto del 18 de agosto de 2021 se procedió admitir el recurso extraordinario de casación y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, durante dicho término, se recibió memorial informando sobre el fallecimiento del apoderado de la parte recurrente y solicitando la interrupción de los términos. En virtud de lo anterior, se profirió auto de fecha 1 de diciembre de 2021, a través del cual se ordenó la interrupción del proceso y se otorgaron cinco (5) días hábiles para que «constituya representación judicial en el proceso en materia» sin obtener respuesta frente al requerimiento.

Radicación n.° 90544 SCLAJPT-04 V.00 2 Así las cosas, el recurso presentado por María Uriana, Micaela Epiayú, Ricardo Mengual Pushaina, Cenobia Epiayú Epiayú y Margarita Pushaina, no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Posteriormente, 09 de agosto de 2022, la abogada Gabriela Morales Orozco, allegó escrito y documentación informando sobre el fallecimiento de Fernando Pushaina, Cosiriria Pushaina Uriana, Manuela Rodríguez Pérez, Concepción Uriana Pushaina y José Epinayú Uriana.

Revisadas las actas de defunción, se ordena el emplazamiento de Fernando Pushaina, Cosiriria Pushaina Uriana Manuela Rodríguez Pérez, Concepción Uriana Pushaina, bajo los apremios previstos en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, se procederá a designar el curador ad litem para tales efectos, con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante ésta, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso; se designa al abogado Herrera Ávila Gustavo Alberto, con domicilio profesional Carrera 11a No 94a - 56 of. 402, de la ciudad de Bogotá, correo electrónico notificaciones@gha.com.co y número telefónico (+57)(1) 743 65 92.

Finalmente, en vista que, en el escrito se menciona que el recurrente José Epinayú Uriana, falleció pero no aporta Radicación n.° 90544 SCLAJPT-04 V.00 3 acta de defunción, se conceden cinco (5) días hábiles para que allegue dicho documento con el propósito de constatar la veracidad de los hechos. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90544 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de septiembre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 137 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022. SECRETARIA___________________________________