Radicación n.° 83331 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL436-2019 Radicación n.° 83331 Acta 05 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión que interpusieron MARÍA LIGIA DAZA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, a través del cual pretenden invalidar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de septiembre de 2018, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que adelantan contra JHON ÉDISON CALDERÓN PULGARÍN y otros.
ANTECEDENTES Con fundamento en los «artículos 82, 89, 355, 357 y 358 del CGP», María Ligia Daza y José Luis Sánchez, interpusieron recurso de revisión, con el fin de que se invalide la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que confirmó la absolución impartida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Cali que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, al interior del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, por la muerte de Enrique Gabriel Sánchez Daza.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el artículo 15 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, establece que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce «del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».
De conformidad con lo anterior, la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión la tiene la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si aquel es interpuesto contra una sentencia proferida por esta Sala o por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en asuntos relativos a laboral y seguridad social, en tanto que, si se trata de una providencia de la Sala Civil cuyo tema es de su resorte, como sucede en el sub lite, corresponderá a su homólogo civil.
Así las cosas, como quiera que el medio de impugnación que ocupa la atención de la Sala, dado su contenido y especialidad civil -como lo afirma el censor-, escapa a la competencia funcional de la Sala de Casación laboral, se dispone remitir la actuación a la Sala Civil de esta Corte, por ser la competente para resolver lo que en derecho corresponda.
En consecuencia, envíese el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil para los fines pertinentes. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia, el recurso de revisión que interpusieron MARÍA LIGIA DAZA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, a través del cual pretenden invalidar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de septiembre de 2018, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que adelantan contra JHON ÉDISON CALDERÓN PULGARÍN y otros.
Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4