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AL4358-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 270 de 1996

Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4358-2021 Radicación n.° 89413 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la solicitud que presentó la apoderada de JEFFERSON RAMOS SARMIENTO, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ÁLVARO ARNULFO MORENO FLÓREZ Y OTRO.

I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 4 de agosto de 2021, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que propuso el demandante y ordenó correrle traslado para sustentarlo, término que inició el 17 del mismo mes y año y finalizó el 13 de septiembre de 2021, sin que fuera allegado escrito alguno. Con posterioridad a dicho lapso, la mandataria de la parte actora solicita que «se me exonere de las sanciones por Radicación n.° 89413 SCLAJPT-05 V.00 2 la no sustentación del recurso en comento».

Como fundamento de su petición, aduce que con ocasión a que Ante todo y acatadamente me permito expresar mis más sentidas y sinceras excusas por no haber sustentado el recurso de casación tan amablemente admitido por su despacho. Por fuerza mayor, lastimosamente estuve hospitalizada en el Hospital San Carlos en esta ciudad, originado en múltiples fallas en mi sistema físico y anímico que hicieron que no pudiera atender esta sustentación. Desde hace muchos años he padecido de migraña (cefalea) la cual ha sido tratada con diversas medicinas que mis médicos tratantes han venido cambiando porque al final ya mi cuerpo los ha asimilado y no surten efecto; pero esta condición se exacerbó a raíz del fallecimiento de mi señora Madre, resultando también que se me diagnostico una falla cardiaca la cual de acuerdo con los galenos se trata de insuficiencia tricúspidea, con síntomas de costoconditris y aun debo tener cuidados paliativos desde casa.

Con lo anterior y ante todo, con el duelo por la pérdida de mi Madre, el cual aún me encuentro procesando, se reflejaron en mi condición física y salud mental las dolencias que hicieron que sintiera confusión y dolor de muy difícil manejo (opresión en el pecho), el cual no cedió con la ingesta de medicamentos, hasta perder el sentido, resultando que hubo necesidad de ser internada presento hospitalización y cirugía enfermedad «h[a] estado imposibilitado para realizar su trabajo», pues «desde el 10 de junio de 2021 h[a] tenido mucho dolor de cabeza, fiebre, escalofríos, tos y dolor toráxico [sic]».

Con el fin de constatar lo anterior, anexa copia de su historia clínica. II. CONSIDERACIONES Debe la Sala señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «los términos para la realización de los actos procesales de las partes […], son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario».

Radicación n.° 89413 SCLAJPT-05 V.00 3 Es así que el numeral 2 del artículo 159 del citado estatuto Procesal Civil, establece que el proceso podrá interrumpirse «por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes […]». En lo que respecta a la enfermedad grave, esta Corporación, entre otras, en providencias CSJ AL8124-2016, CSJ AL571-2017, CSJ AL229-2019, CSJ AL3380-2020 y CSJ AL3780-2021, señaló que debe entenderse como: […] aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si [sic] solo o con el aporte o colaboración de otro.

Será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su caso, no sólo [sic] la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala estima que es viable atender positivamente la solicitud de la apoderada del demandante, toda vez que revisada la documental anexa a la misma, se puede denotar que la apoderada ingresó por urgencias con un «cuadro clínico de 4 días de evolución consistente en dolor precordial y dolor abdominal que inicia en epigastrio posteriormente se generaliza especialmente en hemiabdomen superior asociado a nauseas, múltiples episodios eméticos de contenido alimentario y biliar, 1 deposición diarreica sin moco ni sangre e intolerancia a la vía oral, sin fiebre, sin otros síntomas asociados».el día 23 de agosto de 2021, al Hospital San Carlos, en el que permaneció hospitalizada y fue diagnosticada con una «colecistitis aguda».

Posteriormente en la historia clínica se indica que la Radicación n.° 89413 SCLAJPT-05 V.00 4 apoderada fue sometida a un procedimiento quirúrgico de «colecistectomía vía laparoscópica», la cual produjo que su fecha de salida del hospital fuera el día 13 de septiembre de 2021, fechas que se cursaron dentro del término concedido para presentar la demanda de casación. Por tales motivos, y sin ser necesarias más consideraciones, se accederá a la petición que formuló la apoderada de la actora.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud que formuló la apoderada de JEFFERSON RAMOS SARMIENTO.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte opositora por el término legal restante, esto es, dieciséis (16) días hábiles, en atención a la fecha en la cual ingresó al Hospital San Carlos, es decir, 23 de agosto de 2021 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89413 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105026201500560-01 RADICADO INTERNO: 89413 RECURRENTE: JEFFERSON RAMOS SARMIENTO OPOSITOR: ALVARO ARNULFO MORENO FLOREZ, SYS TECHNOLOGIES LTDA MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de diciembre de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 202 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 15 de diciembre de 2021 a las 8:00 a.m. se continúa el traslado por el término de 16 días al RECURRENTE: JEFFERSON RAMOS SARMIENTO.

SECRETARIA___________________________________