CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4352-2022 Radicación n.° 77661 Acta 32 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022). MANUEL RAMÓN BLANCO BARRAZA Vs ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP - ELECTRICARIBE S. A. Mediante orden contenida en la sentencia CSJ SL1262- 2022, esta Corporación solicitó a la convocada, Electrificadora del Caribe S. A., los valores que viene reconociendo al señor Manuel Ramón Blanco Barraza, identificado con CC 3.717.539 de Baranoa, desde enero de 2013, anualidad en la que se dio la compartibilidad de la pensión de jubilación con la de vejez, hasta el 2016.
A efecto se libró el oficio n.° 1571 del 27 de abril de 2022, a la liquidadora de la convocada Electricaribe S. A. (f.° 236 del Radicación n.° 77661 SCLAJPT-10 V.00 2 cuaderno de la Corte) y en respuesta a ese requerimiento, se señaló: […] debemos indicar, que teniendo en cuenta que la orden elevada por su despacho se encuentra dirigida a asuntos de carácter netamente pensionales y que tal como fue informado en el párrafo anterior, resulta ser la FIDUPREVISORA, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo FONECA, la responsable tanto de la defensa judicial como del cumplimiento de las obligaciones que derive de los fallos judiciales.
Así las cosas, serán estos los llamados a atender de fondo la solicitud. Así las cosas, se ordenará librar oficio a FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo FONECA, con el fin de que remita a este despacho y expediente, en el término de diez (10) días hábiles, contados desde el recibo de la respectiva comunicación, certificaciones sobre los valores que viene recibiendo el señor Manuel Ramón Blanco Barraza identificado con la cédula de ciudadanía número 3.717.539 de Baranoa, Atlántico, a partir de enero de 2013, anualidad en la que operó la compartibilidad de la pensión de jubilación con la de vejez, hasta el 2016.
Ello se requiere para efectos de la decisión que se deba adoptar en instancia. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Ordenar a la Secretaría de esta Sala, oficiar a FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo FONECA, para que remita a este despacho y expediente, en el término de diez (10) días hábiles, contados Radicación n.° 77661 SCLAJPT-10 V.00 3 desde el recibo de la respectiva comunicación, certificación sobre los valores que viene recibiendo el señor Manuel Ramón Blanco Barraza, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.717.539 de Baranoa, Atlántico, a partir de enero de 2013, anualidad en la que operó la compartibilidad de la pensión de jubilación con la de vejez, hasta el 2016.
Ello se requiere para efectos de la decisión que se debe adoptar en instancia. Una vez se reciba la anterior información, por secretaria, se pondrá en disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles. Cumplido lo precedente, pasará el expediente al Despacho para fallo. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 77661 SCLAJPT-10 V.00 4