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AL4344-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 100 de 1993Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 60145 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4344-2017 Radicación n.° 60145 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el acta de conciliación suscrita por el representante judicial de DIVA INÉS SÁNCHEZ DE PINZÓN, EDENNIS FONSECA MELÉNDEZ, CARMEN PATRICIA NARVÁEZ BLANCO, MARÍA NANCY GONZÁLEZ CHICA, LILIA NIEVES AGUILAR RODRÍGUEZ, Y LOS HEREDEROS DE MARÍA TERESA CARRILLO GARCÍA, FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO GUERRERO, GERSON MANUEL MONTAÑEZ CARRILLO Y JAVIER ALONSO IZQUIERDO CARRILLO, y el apoderado de la SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.) Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR S. A. (FIDUCIAR S. A.).

I.

ANTECEDENTES Los actores llamaron a juicio a Fiduagraria S.A., y Fiduciaria Popular S. A., en su condición de integrantes del P.A.R., de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), y así mismo, a la Fiduciaria la Previsora S. A., como liquidador de esta última entidad, y al Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Lo anterior, para que se declarara que los demandantes prestaron sus servicios personales a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), esto es, Diva Inés Sánchez de Pinzón desde el 6 de enero de 1987 hasta el 31 de enero 2006, Edennis Fonseca Meléndez desde el 16 de marzo de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, Carmen Patricia Narváez Blanco desde el 25 de septiembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, María Nancy Chica González desde el 30 de noviembre 1985 hasta el 31 de enero de 2006, María Teresa Carrillo García desde 19 de noviembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006, Luz Stella García Meza desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 31 de enero de 2006, Lilia Nieves Aguilar Rodríguez desde el 26 de noviembre de 1985 hasta el 31 de enero de 2006.

Agregado a lo precedente, pretendieron que se declara que los contratos de trabajo que regulaban las relaciones laborales entre los demandantes y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), terminaron de manera unilateral y sin justa causa, y que el auxilio de cesantía había sido pagado por fuera del término establecido « en el artículo 31 del Acuerdo JD 0012 de 1992 ».

Y como consecuencia de todo lo anterior, solicitaron que se condenara a pagar a las entidades demandadas: i) la indemnización por despido sin justa causa consagrada en « los artículos 24 del decreto 1615 de junio 12 de 2003 y 5º de la Convención Colectiva 1994/1995 », ii) la reliquidación de las prestaciones sociales y « de la indemnización, teniendo como fecha final el día 31 de enero de 2006 », iii) la indemnización moratoria, iv) los perjuicios morales y materiales por el despido injustificado; v) a lo extra y ultra petita que se acreditara en el proceso, vi) las costas y agencias en derecho, y vii) la indexación de todas las sumas que resulten condenadas.

Por sentencia del 29 de abril de 2011 (fls.1025 a 1037 del cuaderno No.2 del Juzgado), el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., resolvió absolver de todas las pretensiones elevadas en contra de Fiduciaria la Previsora S. A., y el Ministerio de Comunicaciones, y condenó a Fiduagraria S. A., y Fiduciaria Popular S. A., en su condición de integrantes del P. A. R., de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), a pagar a los accionantes las siguientes sumas de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa: i) $27.683.316 a Diva Inés Sánchez de Pinzón, ii) $32.448.402 a Edennis Fonseca Meléndez, iii) $37.138.864 a Carmen Patricia Narváez Blanco, iv) $43.726.131 a María Nancy Chica González, v) $36.866.788 a María Teresa Carrillo García, vi) $36.821.442 a Lilia Nieves Aguilar Rodríguez.

Finalmente, el juez de primera instancia, determinó absolver a las entidades mencionadas en precedencia de las pretensiones incoadas por Luz Stella García Meza, junto a las demás elevadas en su contra y condenó a Fiduagraria S. A., y a Fiduciaria Popular S. A., en costas. Esta decisión fue recurrida en apelación por la representante judicial de las entidades condenadas y el apoderado de las demandantes, y posteriormente la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., quien mediante providencia del 31 de agosto de 2012 (fls.11 a 25 del cuaderno del Tribunal), revocó únicamente respecto a la absolución de la indemnización moratoria, y condenó a Fiduagraria S. A., y a Fiduciaria Popular S. A., a pagar la misma desde el 14 de junio de 2006, y no condenó en costas a ninguna de las partes.

Acto seguido, la apoderada de las entidades condenadas en primera instancia, interpuso recurso extraordinario de casación, y, ulteriormente, después de ser concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación, fue presentada la demanda de casación y su respectiva oposición, allegándose el 14 de octubre de 2016 memorial de desistimiento por el apoderado de la parte demandante recurrente en coadyuvancia con el apoderado de la empresa demandada, donde se señaló: […] me permito acompañar copia del acta de conciliación suscrita el día de cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), suscrita conjuntamente por el apoderado de los demandantes y por el apoderado del "PAR TELECOM", debidamente autorizado para ello por el comité de conciliación. Mediante ese acuerdo conciliatorio quedó superada, en forma definitiva -para todos los demandantes- la controversia planteada judicialmente respecto de la pretensión atinente a la indemnización por despido sin justa causa y frente a las costas y agencias en derecho, incluso las que eventualmente correspondan en el recurso extraordinario de casación, de modo que la impugnación únicamente persistirá en relación con la indemnización moratoria.

Por lo anterior, me permito manifestar, en virtud del acuerdo conciliatorio, que desisto de la demanda de casación presentada en relación con las condenas efectuadas en primera y segunda instancia sobre la indemnización por despido sin justa causa. Queda pendiente por resolver por parte del despacho a su digno cargo, lo concerniente a la demanda de casación presentada por el suscrito apoderado en relación con la indemnización moratoria.

Con base en lo anterior, solicitamos la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias previas las desanotaciones del caso. (Negrilla original) Y en el acta de conciliación mencionada, se consagró lo siguiente: OBJETO DE LA CONCILIACION: conciliar las pretensiones de la demanda, relacionadas con la indemnización por despido injusto de las demandantes, costas, agencias en derecho, e indexación de las sumas, por las cuales resultare condenada la parte demandada, con excepción de la indemnización moratoria, basadas en que presuntamente a las demandantes se les terminó el contrato de trabajo sin que hubieran sido incluidas en nómina, tal como lo establece el artículo 33 de la ley 100 de 1993 en su parágrafo 3 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, ni les hubiere sido notificada resolución de reconocimiento de pensión, en esa fecha..

En consideración a lo expuesto anteriormente, la Doctora Hilda Terán Calvache, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.281.164 de Popayán, obrando en calidad de Apoderada General, de acuerdo con el poder conferido mediante Escritura Pública No. 2852 del 15 de Julio de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá por los Doctores Rafael Antonio Ramírez Ramírez Representante Legal Suplente de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. y Gloria Esperanza Chávez Bejarano, Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. FIDUCIAR S.A., integrantes del Consorcio de Remanentes TELECOM, el cual a su vez actúa como administrador y vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM y TELEASOCIADAS en liquidación - PAR, conforme al Acuerdo Consorcial, otorgó poder especial, amplio y suficiente a la Doctora Luz Marina Rojas Oliveros mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.614.256 de Girardot. abogada titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 71.280 del C.S. de la J. para suscribir el presente acuerdo conciliatorio, de una parte, y de la otra parte, el doctor Francisco José Quiroga Pachón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.471.763 de Bogotá y Tarjeta Profesional N° 69.156 del Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en su condición de Apoderado de las demandantes ya identificadas al inicio de este escrito según poder especial otorgado por cada una de ellas; quienes acuerdan CONCILIAR la pretensión de pago de la Indemnización por Despido Injusto que establece el Artículo 5 de la Convención Colectiva 1994-1995, de conformidad con lo manifestado en el oficio PARDS 3633 del 28 de junio de 2016 que se anexa a esta Acta de Conciliación, en donde se ha señalado por parte del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y. TELEASOCIADAS EN LIQUIDACION - PAR la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio dentro del proceso Ordinario Laboral que se inició en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá identificado con el radicado 11001310501720090058400 y que actualmente cursa en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia identificado con el radicado interno No. 60.145, acorde con la autorización otorgada por el Comité Fiduciario en Acta No. 140 del 31 de mayo de 2016, con excepción de la indemnización moratoria.

(…)

4. SUCESIÓN PROCESAL Teniendo en cuenta el fallecimiento de una de las demandantes, señora María Teresa Carrillo García acaecido el 17 de agosto de 2010 por el Despacho Judicial como herederos acreditados las siguientes personas: su cónyuge supérstite señor Francisco Javier Izquierdo Guerrero identificado con cédula de ciudadanía 17.585.891 de Lorica - Córdoba; sus hijos Gerson Manuel Montañez Carrillo identificado con cédula de ciudadanía 88.193.441 de Cúcuta - Norte de Santander y Javier Alonso Izquierdo Carrillo identificado con cédula de ciudadanía 1.090.441.405 de Cúcuta - Norte de Santander, representados legalmente por el abogado Francisco José Quiroga Pachón. (…) … LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN QUE: 1.

Se encuentra en trámite el proceso Ordinario Laboral N° 11001310501720090058400, que se inició en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, pasando posteriormente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y actualmente cursa en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia identificado con el radicado interno No. 60.145. instaurado por las demandantes Diva Inés Sánchez de Pinzón identificada con cédula de ciudadanía 41.510.429.

Edennis Fonseca Meléndez identificada con cédula de ciudadanía 32.684.278, Carmen Patricia Narváez Blanco identificada con cédula de ciudadanía 32.648.239, María Nancy Chica González identificada con cédula de ciudadanía 24.643.241, María Teresa Carrillo García identificada con cédula de ciudadanía 27.619.699, y Lilia Nieves Aguilar Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía 28.140.068, contra el PAR TELECOM. 2.

En el Comité Fiduciario realizado el 31 de mayo de 2016 mediante Acta No. 140, se autorizó a la Apoderada General del PAR conciliar las pretensiones relacionadas con la Indemnización por Despido Injusto que establece el Artículo 5 de la Convención Colectiva 1994-1995, debidamente indexada. 3. El Consorcio de Remanentes TELECOM, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A., el cual actúa como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM - PAR, representado por su Apoderada Doctora Hilda Teran Calvache acorde con el poder general otorgado mediante Escritura Pública No. 2852 del 15 de Julio de 2016 otorgado en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá por los Doctores Rafael Antonio Ramírez Ramírez Representante Legal Suplente de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. y Gloria Esperanza Chávez Bejarano, Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. FIDUCIAR S.A., quien a su vez actúa por intermedio de la Doctora Luz Marina Rojas Oliveros mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.614.256 de Girardot, abogada titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 71.280 del C.S. de la.1., a quien otorgó poder especial por tener autorización del Comité Fiduciario, CONCTLIA el pago de las pretensiones de Indemnización por Despido Injusto que establece el Artículo 5 de la Convención Colectiva 1994-1995, por la suma de SEISCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE.

($ 611.776.041,oo), correspondientes al proceso Ordinario Laboral N° 2009-00584. 4. En virtud de lo anterior, el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM - PAR TELECOM pagará a las demandantes las siguientes sumas de dinero: NOMBRE VALOR INDEMNIZACION. VALOR INDEXÁCION VALOR INDEMNIZACION INDEXADA Sánchez de Pinzón Diva Inés 49,911,617 27,904,411 77,816,028 Fonseca Meléndez Edennis 66,189,805 37,005,146 103,194,969 Narváez Blanco Carmen Patricia 63,969,289 35, 763, 725 99,733,014 Chica González María Nancy 82,587,896 46,172,951 128,760,847 Carrillo García María Teresa* 67,505,656 37,740,825 105,246,481 Aguilar Rodríguez Lilia Nieves 62,232,163 34,792,539 97,024,702 SUBTOTAL 392,396,426 219,379,615 611,776,041 5.

Dicha suma será pagada en la fecha acordada en esta conciliación, en los porcentajes autorizados por las demandantes mediante poder especial así: setenta por ciento (70%) del valor total en las cuentas señaladas en cada caso y treinta por ciento (30%) en la cuenta señalada para su apoderado Doctor Francisco José Quiroga Pachón, de acuerdo a la siguiente relación: Nombre Cuenta Bancaria Sánchez de Pinzón Diva Inés Bancolombia cuenta de ahorros 20768916104 Fonseca Meléndez Edennis Davivienda cuenta de ahorros (damas) 026100753933 Narváez Blanco Carmen Patricia Davivienda cuenta de ahorros (damas) 026100753925 Chica González María Nancy Banco Agrario de Colombia cuenta corriente 0-571-50-01644-2 Aguilar Rodríguez Lilia Nieves Banco Popular cuenta de ahorros 230-540-75528-7 El monto a cancelar a los herederos de la señora María Teresa Carrillo García, será acorde con los poderes allegados, reconociendo el treinta por ciento (30%) restante a su apoderado como honorarios, así: Nombre Porcentaje Cuenta Bancaria Francisco Javier Izquierdo Guerrero Treinta y cinco por ciento (35%) Banco Agrario de Colombia cuenta de ahorros 473050061261 Gerson Manuel Montañez Carrillo Diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) Banco Agrario de Colombia cuenta de ahorros 473053000563 Javier Alonso Izquierdo Carrillo Diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) Bancolombia cuenta de ahorros 31782245042 6.

Las partes de común acuerdo renuncian a las condenas en costas fijadas en el proceso y a las agencias en derecho, inclusive las que eventualmente se impusieran en el trámite del recurso extraordinario de Casación. 7. El PAR TELECOM cancelará la suma mencionada en este escrito, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación conjunta de este documento debidamente suscrito ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, junto con el desistimiento de las pretensiones aquí conciliadas, dentro del trámite 60.145, correspondiente al recurso extraordinario de Casación. 8.

Las demandantes, señoras Diva Inés Sánchez de Pinzón identificada con cédula de ciudadanía 41.510.429, Edennis Fonseca Meléndez identificada con cédula de ciudadanía 32.684.278, Carmen Patricia' Narváez Blanco identificada con cédula de ciudadanía 32.648.239, María Nancy Chica González identificada con cédula de ciudadanía 24.643.241, los herederos de la señora María Teresa Carrillo García identificada con cédula de ciudadanía 27.619.699, y Lilia Nieves Aguilar Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía 28.140.068, a través de su apoderado judicial, declaran al CONSORCIO REMANENTES TELECOM integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A., para la constitución del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUDIACION - PAR, a PAZ Y SALVO por concepto del pago de la Indemnización por Despido Injusto, las costas y agencia en derecho- De conformidad con lo anterior, las demandantes desistirán de toda acción judicial futura en contra del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM - PAR TELECOM o de las Sociedades Fiduciarias que integran el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM relacionada con las pretensiones aquí conciliadas.

En virtud de lo anterior, las partes solicitan la aprobación del anterior acuerdo conciliatorio, por no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. AUTO: Comoquiera que la anterior conciliación no lesiona ni vulnera derechos ciertos e indiscutibles de los demandantes, el despacho le imparte aprobación y declara que esta hace tránsito a cosa juzgada al tenor de lo preceptuado en los artículos 78 y 19 CPL y 28 de la 640 de 2001 y es primera copia y como tal presta merito ejecutivo.

En consecuencia se termina y ordena el archivo del acta original correspondiente. II. CONSIDERACIONES Solicitan los representantes judiciales, se acepte el desistimiento de la demanda de casación respecto de la pretensión de pago de la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho, incluyendo las que correspondan en el recurso extraordinario de casación, y la indexación de estas sumas, esto, por cuanto manifiestan, se suscribió un acta de conciliación donde se superó de manera definitiva la controversia sobre los mismos.

Pues bien, la conciliación en el derecho de trabajo y la seguridad social, es posible por autorización expresa del artículo 53 de la C. N., siempre y cuando no verse sobre derecho ciertos e irrenunciables, frente a estos, esta Sala estableció en providencia CSJ AL, 14 dic. 2007, rad. 29332, que: (…) el carácter de cierto e indiscutible de un derecho laboral, que impide que sea materia de una transacción o de una conciliación, surge del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que lo consagra.

Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible, lo que desde luego no se correspondería con el objetivo de la restricción, impuesta tanto por el constituyente de 1991 como por el legislador, a la facultad del trabajador de disponer de los derechos causados en su favor; limitación que tiene fundamento en la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en las leyes sociales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que las pretensiones iniciales fueron, que se condenara a pagar a las entidades demandadas: i) la indemnización por despido sin justa causa consagrada en « los artículos 24 del decreto 1615 de junio 12 de 2003 y 5º de la Convención Colectiva 1994/1995 », ii) la reliquidación de las prestaciones sociales y « de la indemnización, teniendo como fecha final el día 31 de enero de 2006 », iii) la indemnización moratoria, iv) los perjuicios morales y materiales por el despido injustificado; v) a lo extra y ultra petita que se acreditara en el proceso, vi) las costas y agencias en derecho, y vii) la indexación de todas las sumas que resulten condenadas.

De igual forma, se estima que en el acta de conciliación suscrita por el apoderado de las demandantes, Diva Inés Sánchez de Pinzón, Edennis Fonseca Meléndez, Carmen Patricia Narváez Blanco, María Nancy González Chica, Lilia Nieves Aguilar Rodríguez, los herederos de María Teresa Carrillo García, Francisco Javier Izquierdo Guerrero, Gerson Manuel Montañez Carrillo y Javier Alonso Izquierdo Carrillo, y el representante judicial de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S. A., integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom, se pactó que el Patrimonio Autónomo de Telecom (P. A. R., Telecom), realizaría los siguientes pagos: NOMBRE VALOR INDEMNIZACION.

VALOR INDEXÁCION VALOR INDEMNIZACION INDEXADA Sánchez de Pinzón Diva Inés 49,911,617 27,904,411 77,816,028 Fonseca Meléndez Edennis 66,189,805 37,005,146 103,194,969 Narváez Blanco Carmen Patricia 63,969,289 35, 763, 725 99,733,014 Chica González María Nancy 82,587,896 46,172,951 128,760,847 Carrillo García María Teresa* 67,505,656 37,740,825 105,246,481 Aguilar Rodríguez Lilia Nieves 62,232,163 34,792,539 97,024,702 SUBTOTAL 392,396,426 219,379,615 611,776,041 Los cuales, se acordó, se harían efectivos a los 20 días siguientes de presentada el acta de conciliación ante esta Corporación, de la siguiente manera: […] setenta por ciento (70%) del valor total en las cuentas señaladas en cada caso y treinta por ciento (30%) en la cuenta señalada para su apoderado Doctor Francisco José Quiroga Pachón… El monto a cancelar a los herederos de la señora María Teresa Carrillo García, será acorde con los poderes allegados, reconociendo el treinta por ciento (30%) restante a su apoderado como honorarios.

En virtud de lo expresado, no encuentra obstáculo esta Sala para aceptar el desistimiento del recurso de casación respecto de la pretensión de pago de la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho fijadas en las instancias, incluyendo las que correspondan en el recurso extraordinario de casación, y la indexación de estas sumas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría, corríjase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido que los recurrentes son la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S. A. (Fiduciar S. A.), e inclúyase como opositores a Francisco Javier Izquierdo Guerrero, Gerson Manuel Montañez Carrillo y Javier Alonso Izquierdo Carrillo, en calidad de herederos de María Teresa Carrillo García.

SEGUNDO. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación en relación a la pretensión de pago de la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho fijadas en las instancias, incluyendo las que correspondan en el recurso extraordinario de casación, y la indexación de estas sumas, respectos de los demandantes opositores, Diva Inés Sánchez de Pinzón, Edennis Fonseca Meléndez, Carmen Patricia Narváez Blanco, María Nancy González Chica, Lilia Nieves Aguilar Rodríguez, y los herederos de María Teresa Carrillo García, Francisco Javier Izquierdo Guerrero, Gerson Manuel Montañez Carrillo y Javier Alonso Izquierdo Carrillo.

TERCERO. Continúese el trámite del recurso de casación presentado por la representante de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.) y la Sociedad Fiduciaria Popular S. A., integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom, respecto de las demás pretensiones no sujetas a conciliación. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 14