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AL4341-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4341-2015 Radicación n.° 38756 Acta 25 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Sala la solicitud de aclaración, adición y corrección de la sentencia emitida por esta Corporación el 21 de marzo de 2012, dentro del trámite del proceso ordinario adelantado por la señora ISABEL CAMAYO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El apoderado de la señora Isabel Camayo solicita que «…se aclare, se adicione o se corrija…» la sentencia emitida por esta Sala de la Corte el 21 de marzo de 2012, a través de la cual se casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 12 de septiembre de 2008 y, en sede de instancia, se revocó la decisión absolutoria de primer grado y se condenó a la entidad demandada a reconocer a la demandante una pensión de vejez, en cuantía igual al salario mínimo legal, a partir del 16 de mayo de 2000, a la vez que se declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 15 de septiembre de 2002.

Concretamente, el memorialista recaba en que la Corte resolvió la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas y no pagadas, teniendo en cuenta como parámetro la presentación de la demanda el 15 de septiembre de 2005, sin percatarse de que la parte actora había agotado el procedimiento gubernativo y, tras ello, había dado lugar a la interrupción de la prescripción oportunamente.

CONSIDERACIONES Del análisis objetivo de la petición presentada por el apoderado de la parte demandante se infiere que su pretensión está encaminada a que se modifique o altere la sentencia de casación proferida por esta Sala de la Corte el 21 de marzo de 2012 y que, en tal sentido, se declare no probada la excepción de prescripción, contrario a lo que se resolvió de que se declaraban prescritas las mesadas causadas antes del 15 de septiembre de 2002.

Dicha aspiración, así planteada, no puede encontrar prosperidad alguna, pues está totalmente en contravía de lo previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por virtud de lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con arreglo al cual «…la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.» Así las cosas, se negará la solicitud elevada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Negar la solicitud de aclaración, adición y corrección de la sentencia emitida por esta Corporación el 21 de marzo de 2012, dentro del trámite del proceso ordinario adelantado por la señora ISABEL CAMAYO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4