Moda. id CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓ Magistrada Ponente AL4340-2014 Radicación n° 56644 Acta 27 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) La apoderada del demandante recurrente, en documento que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte, manifiesta que «estando en la oportunidad legal para ello, me permito allegar copia de la resolución emitida por Colpensiones donde reconoce la prestación a mi mandante», y de la cual allega un ejemplar, sin aclarar o especificar cuál es su intención. Como quiera que el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil prevé que el desistimiento debe cumplir los requisitos exigidos para la demanda, entre ellos, «Lo que se pretenda expresado con precisión y claridad», la Sala requiere a la memorialista para que en el término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, precise el propósito de su escrito.
Radicación n° 56644
NOTIFÍQUESE Y CÚ PLASE 444 RIGOBERTO ECTIEVERRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO MOLINÁMONSALVE SEL BETARIA SALA DE CASACION LABORAL. Se deje constancia que en la fecha y hora s1-idlade., t. quedo ejecutoreada la presente liagota. D.C. Pravicserw;i3.2 ' 4 SEP. 2014 o 00, • Notifico el auto anterior por anotacton en estado N°. /67 Hoy: 19 SET. 2014 El secretario: