SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL434-2022 Radicación n.°91610 Acta 04 Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda en la presente acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia de primero (1) de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Segunda de Decisión Laboral, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, de 27 de junio de 2019, en el trámite del proceso ordinario laboral que fue promovido por ANA DEL CARMEN GÓMEZ DE MOSQUERA, en calidad de beneficiaria del señor JUAN JOSÉ MOSQUERA GÓMEZ, contra esa entidad.
Radicación n.° 91610 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES En el proceso ordinario laboral que promovió la ciudadana ANA DEL CARMEN GÓMEZ DE MOSQUERA, contra la UGPP, mediante sentencia del 27 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura condenó a la entidad a sustituirle, el 100% de la pensión de jubilación reconocida en vida al señor Juan José Mosquera, el retroactivo y la indexación. Por apelación de las partes, a través de sentencia del 1 de marzo de 2021, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirmó la providencia de primer grado.
La UGPP propuso revisión con el fin de que se revoque parcialmente la sentencia de segunda instancia; se declare que a ANA DEL CARMEN GOMEZ y a sus herederos, no les asiste el derecho al reconocimiento del monto del 100% de la prestación causada por el señor JUAN JOSÉ MOSQUERA GÓMEZ para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 6 de octubre de 2016; pues sólo procede el reconocimiento del 50% de la prestación; y se ordene la devolución de las sumas pagadas en virtud del fallo objeto de revisión debidamente indexadas.
Por auto CSJ AL5789-2021 del 24 de noviembre de ese año, esta Sala inadmitió la acción de revisión, toda vez que no reúne los requisitos señalados en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y se concedió un término de cinco Radicación n.° 91610 SCLAJPT-06 V.00 3 días para subsanar las deficiencias. Esta decisión se notificó por estado del día 6 de diciembre de 2021.
El día 13 de diciembre de 2021, la UGPP radicó memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso. II. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, en efecto, no ha acaecido en el caso de marras, tal como se desprende de los antecedentes señalados; por ello, procede el retiro de la demanda de revisión. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES Radicación n.° 91610 SCLAJPT-06 V.00 4 PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia de primero (1) de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Segunda de Decisión Laboral, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, de 27 de junio de 2019, en el trámite del proceso ordinario laboral que fue promovido por ANA DEL CARMEN GÓMEZ DE MOSQUERA contra la accionante.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y sus anexos a la demandante.
TERCERO: Por Secretaría háganse las desanotaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 91610 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 91610 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761093105002201500192-01 RADICADO INTERNO: 91610 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: ANA DEL CARMEN GOMEZ DE MOSQUERA (Q.E.P.D.) MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 DE FEBRERO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 021 la providencia proferida el 9 DE FEBRERO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 DE FEBRERO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 DE FEBRERO DE 2022. SECRETARIA___________________________________