CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°59283 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4337-2017 Radicación n.°59283 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ANA LUCÍA QUIMBAYO DE PÉREZ vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Resuelve la Corte la sobre la reanudación del proceso y la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ANA LUCÍA QUIMBAYO DE PÉREZ contra la sentencia de 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 18 de mayo de 2016, esta Sala declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado, desde la fecha en que se admitió el recurso de casación a la demandante Ana Lucía Quimbayo, auto del 27 de noviembre de 2012, y se ordenó notificar a la recurrente sobre la muerte de su apoderado judicial, con el fin de que se designe uno nuevo, conforme lo dispone el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil.
A folio 85 del cuaderno de la Corte obra comunicación del 22 de septiembre de 2016, enviada a la parte recurrente, Ana Lucía Quimbayo de Pérez, a la dirección registrada en el expediente para notificaciones, informandole el fallecimiento de su apoderado para que designe un abogado nuevo, comunicación que fue remitida nuevamente el 8 de noviembre del mismo año, no obstante a folio 92 aparece la devolución de la comunicación por la empresa de correo 472, aduciendo como motivo dirección errada.
II. CONSIDERACIONES En el presente caso, la Sala observa de la revisión al expediente que, mediante auto del 18 de mayo de 2016, se declaró de oficio la nulidad de la actuación desde la fecha en que se admitió el recurso de casación, con fundamento en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que presenta cuando se adelanta el proceso después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, para este caso la muerte del apoderado de la parte recurrente y se ordenó notificar a dicha parte sobre esta circunstancia, con el fin de que se designe un nuevo abogado, comunicación que se le envió a la poderdante, en dos ocasiones a la dirección registrada para notificaciones en la demanda, en cumplimiento del artículo 169 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, agotado el trámite correspondiente, se procederá a reanudar el proceso y decidir sobre la admisión del recurso.
No si antes advertir, que al poderdante le asiste el deber y la responsabilidad de suministrar correctamente la dirección donde recibirá las notificaciones y, en caso, de presentarse algún cambio en la misma tiene que informar oportunamente de tal hecho a la autoridad judicial correspondiente. En consecuencia, por reunir los requisitos legales se admitirá el presente recurso de casación y se ordenará correr traslado de los autos, a la parte recurrente por el término legal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REANUDAR el trámite del proceso.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ANA LUCÍA QUIMBAYO DE PÉREZ, contra la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del Proceso Ordinario Laboral que adelanta la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
TERCERO: Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00