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AL4335-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4335-2021 Radicación n.° 88570 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada dentro del trámite del proceso ordinario laboral que JUAN PABLO GARCÍA ARIZA promovió contra la EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES S.A.S. I.

ANTECEDENTES El demandante pretendió se declarará que la demandada, Empresa Gestora Operadora de Buses S.A.S. (Egobus), informe el estado de los pagos correspondientes a seguridad social y parafiscales, tal como lo establece el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 del 2002; en consecuencia, que se condene a la demandada al reintegro y Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 2 pago de todas las acreencias laborales adeudadas en el entre tanto.

El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 02 de abril de 2019, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JUAN PABLO GARCÍA ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.513.261 de Sucre, y la EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES SAS EGOBUS SAS, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

SEGUNDO: Como consecuencia de esto, CONDENAR a EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES SAS EGOBUS SAS, a pagar al Sr. JUAN PABLO GARCÍA ARIZA, identificado con la cedula de ciudadanía 80.513.261 de Sucre, los siguientes conceptos conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia: 1. $ 2.367.083, por vacaciones causadas durante la vigencia de la relación laboral. 2. $ 4.734.167, por concepto de Cesantías causadas durante la vigencia de la relación laboral. 3. $ 464.060, por concepto de intereses a las cesantías, causadas durante la vigencia de la relación laboral. 4. $ 2.925.000, por concepto de primas de servicios causadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. $ 93.330.000, por indemnización moratoria, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de enero de 2013 al 18 de agosto de 2016.

TERCERO: ABSOLVER la demandada por concepto de reintegro deprecado y consecuenciales, y por concepto indemnización por despido sin justa causa y la indexación, conforme a las consideraciones expuestas.

CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por el curador ad lítem de la demandada, conforme a las consideraciones expuestas, relevándose el despacho del estudio de las demás excepciones propuestas.

QUINTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada, Se fijan como Agencias en Derecho la suma equivalente a CINCO (5) SMLV. Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 3 Por apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia pública de Juzgamiento de 09 de julio 2019, confirmó el fallo apelado y no impuso costas en la alzada.

El curador ad lítem de aquella, Pablo Enrique Cárdenas Torres, en audiencia interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo concedido por el colegiado por auto de 11 de marzo de 2020. Esta Sala admitió y corrió traslado a la recurrente para la sustentación respectiva, mediante auto de 03 de febrero de 2021, notificado el 05 de febrero del mismo año. En curso del término del traslado, el curador ad lítem de la demandada, Empresa Gestora Operadora de Buses S.A.S. (Egobus), vía correo electrónico de 24 de febrero del 2021, manifestó su deseo de desistir del mencionado recurso contra la sentencia de segunda Instancia de fecha 09 de julio de 2019.

II. CONSIDERACIONES En primer lugar, importa destacar que la motivación de la curaduría ad litem para desistir de la impugnación extraordinaria reposó sobre el argumento de que, «luego de revisar cuidadosamente el expediente de la referencia, las posibilidades reales de una demanda de casación contra la sentencia del H. tribunal superior de Bogotá calendada el 9 de julio de 2019, y teniendo en cuenta, además, que fue imposible contactarme con mi representada, con la finalidad de no hacer más gravosa su situación económica en esta contingencia, y para contribuir con la descongestión del aparato judicial, en esta Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 4 situación de pandemia, con todo respeto les manifiesto que Desisto del recurso de casación».

En segundo lugar, viene al caso recordar que el artículo 56 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta.

Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio» (subrayas fuera de texto). Quiere decir lo anterior, que la presencia del curador ad litem no se agota con las dos instancias del proceso, sino que, por haber interpuesto el recurso, o haberlo planteado cualquiera de las otras partes, está facultado para actuar hasta cuando concurra directamente la persona que representa o lo haga un representante de ésta.

Siendo así las cosas, lo que de lo dicho se concluye es que su actuación también va hasta que se defina el recurso extraordinario de casación si es que fue propuesto y se dio curso al mismo. De modo que, por poder ejecutar todos los actos procesales, salvo los reservados a la parte que representa, está en plena capacidad para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación, pues no hay disposición Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 5 alguna que reserve tal actuación a la parte misma o que disponga que para esta sede se requiere una nueva representación judicial.

Por otra parte, los artículos 314 y 316 del mismo CGP contemplan (i) los actos de desistimiento de las pretensiones de la demanda, que en ciertos casos comprende el de los recursos que se hubieren interpuesto (inciso primero), afecta únicamente a quien lo propone (inciso tercero) y puede producir los efectos de sentencia absolutoria con alcance de cosa juzgada (inciso segundo); y (ii) de ciertos actos procesales, como de los recursos interpuestos (inciso primero), caso en el cual deja en firme la providencia recurrida respecto de quien desistió (inciso segundo).

De esa suerte, el recurso de casación interpuesto por el curador ad litem es susceptible de ser desistido por el mismo, pues se trata de un acto procesal de los previstos en la segunda de las memoradas normas y no está reservado por la ley a la parte que representa la curaduría, al punto que, todo lo contrario, lo puede plantear o puede provocar su deserción por no presentarlo oportunamente o por haber faltado a las reglas mínimas y elementales de su admisión formal (artículo 65, Decreto 528 de 1964).

De lo que viene, se aceptará el desistimiento del recurso de casación que propusiera el curador ad litem de la demandada en las instancias, pues, adicionalmente, éste Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 6 afirma que ha estudiado el tema frente a las posibilidades reales en la sede casacional y advierte las consecuencias económicas que el fracaso de su planteamiento provocarían al patrimonio de su representada, diciendo haber adelantado infructuosamente la comunicación con la misma, con lo que muestra ser consciente de los alances del desistimiento del acto procesal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el curador ad lítem de la demandada, Empresa Gestora Operadora de Buses S.A.S.

SEGUNDO: NO HAY LUGAR A COSTAS, por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 88570 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201500660-01 RADICADO INTERNO: 88570 RECURRENTE: PABLO ENRIQUE CARDENAS TORRES, EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES S.A.S. - EN LIQUIDACION JUDICIAL OPOSITOR: JUAN PABLO GARCIA ARIZA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Se notifica por anotación en estado n.° 156 la providencia proferida el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. SECRETARIA___________________________________