CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69993 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4335-2017 Radicación n.° 69993 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). LUIS MARIANO MORENO ÁVILA vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-. Procede la Sala a resolver sobre el escrito presentado el 6 de marzo de 2017, por el señor LUIS MARIANO MORENO ÁVILA, demandante recurrente en el proceso de la referencia, en el cual pidió que la responsabilidad, por no presentar la sustentación del recurso de casación y su consecuente declaratoria de desierto, debía recaer sobre él y no sobre su apoderada doctora María Cristina Rueda Buitrago.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante providencia del 10 de agosto de 2016, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Luis Mariano Moreno Ávila, en el presente juicio, y le impuso a la apoderada de la parte recurrente, doctora María Cristina Rueda Buitrago, una multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, debido a que dentro del término que se le concedió no presentó demanda de casación en el proceso de la referencia. Una vez agotado el trámite correspondiente, el 14 de septiembre del año pasado se devolvió el expediente al tribunal de origen.
El 6 de marzo de 2017, Luis Mariano Moreno Ávila, demandante recurrente, presentó escrito en el cual solicitó « que si existe alguna responsabilidad» por no haberse sustentado el recurso de casación y haberse declarado desierto, esta debe recaer sobre él y no sobre su apoderada, pues desde que le fue concedido, esta profesional del derecho le manifestó que no podía sustentarlo, ya que esto requería de unos requisitos que solo podían llenar aquellos profesionales que tuvieran especialización en el tema; que, por ende, ella solo fue contratada para que defendiera sus intereses en primera y en segunda instancia. El petente afirmó que no pudo presentar la demanda de casación, porque los abogados que tienen especialización en derecho laboral para sustentar el recurso extraordinario, le cobraban la suma de $7.000.000,oo, y no podía pagar ese valor, ya que su pensión era muy baja y que además padecía quebrantos de salud que le impidieron estar al frente de la situación. II.
CONSIDERACIONES A pesar de que la petición no es lo suficientemente clara, de lo expuesto por el demandante recurrente se colige, que lo pretendido es que se exonere a su apoderada de la multa impuesta, debido a que dentro del término que se le concedió no presentó demanda de casación en el proceso de la referencia; así las cosas, desde ya se advierte que tal petición no resulta procedente por las siguientes razones: La providencia que impuso la multa se encuentra ejecutoriada y en firme, sin que oportunamente se haya manifestado desacuerdo con la decisión; además, no son de recibo los motivos que expone el peticionario, pues no se allegó prueba de que la profesional del derecho que interpuso el recurso de casación haya sido contratada únicamente para la defensa de sus intereses en las instancias, y por el contrario, se observa que continuó ejerciendo su mandato en sede de casación, sin renunciar al poder.
Aunado a lo anterior, las partes en el ejercicio de sus derechos, cuentan con la facultad de desistir del recurso, en caso de que a pesar de haberse concedido y admitido el mismo, decidan no hacer uso del traslado concedido para sustentarlo, circunstancia en la cual no habría lugar a la imposición de la multa, siempre que se hubiere efectuado dentro del término de los 20 días que se concede para presentar la demanda de casación, pero en este caso se guardó silencio dejando vencer dicho término de traslado.
De ahí, que la imposición de la multa de que trataba el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, vigente para el momento en que se tomó la decisión, no es más que la consecuencia jurídica impuesta a la apoderada de la parte recurrente, que omitió su deber de sustentar dentro del término de ley el recurso extraordinario de casación que le fue concedido y admitido, proveído que como ya se mencionó se encuentra en firme.
En consecuencia, la solicitud del demandante recurrente se rechazará por resultar improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el demandante recurrente, LUIS MARIANO MORENO ÁVILA. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00