CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°66930 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4332-2017 Radicación n.° 66930 Acta 17 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). NUBIA GÓMEZ PALACIOS vs. ELISA ÁLVAREZ DE LÓPEZ Y OTROS. Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, con el fin de que la sanción que le fue impuesta título de multa, mediante providencia del 17 de septiembre de 2014, sea extinguida a su favor, por cuanto la norma que se le sirva de fundamento jurídico fue declarada inexequible mediante sentencia CC C-492/16.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante providencia del 17 de septiembre de 2014, la cual fue notificada por estado el 18 del mismo mes y año, le impuso al peticionario, como apoderado de la parte recurrente, una multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, debido a que presentó demanda de casación con posterioridad al término que se le concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; contra dicha providencia presentó recurso de reposición que se resolvió en forma desfavorable el 18 de mayo de 2016, decisión que quedó ejecutoriada el 27 de mayo del mismo año. Mediante memorial recibido el 24 de noviembre de 2016, el citado mandatario judicial solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia CC C-492/16, en donde se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y en consecuencia, sea extinguida a su favor la sanción impuesta a título de multa puesto que el fundamento jurídico de la misma dejó de existir y por lo tanto operó el fenómeno del decaimiento del acto en el cual se funda.
II. CONSIDERACIONES Pretende el solicitante que sea extinguida la multa que se le aplicó, mediante providencia del 17 de septiembre de 2014, con base en la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el aparte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que servía de fundamento jurídico a la sanción impuesta. En efecto, tal y como lo aduce el memorialista la Corte Constitucional, mediante sentencia CC C-492/2016, declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que sirvió de fundamento a la sanción aplicada.
No obstante lo anterior, se evidencia de los antecedentes del caso que la citada multa le fue impuesta al abogado y quedó ejecutoriada con anterioridad a la expedición de la sentencia de constitucionalidad, es decir, cuando la citada norma aún conservaba todos sus efectos y no había desaparecido del ordenamiento jurídico la expresión señalada, que servía de fundamento jurídico a la multa aplicada, por lo que su observancia para ese momento resultaba obligatoria, quedando la sanción consolidada bajo su vigencia, pues la providencia que le impuso la sanción quedó en firme el 27 de mayo de 2016, fecha en la que cobró ejecutoria el auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión. De ahí que dicha determinación se encuentre en firme y conserve su validez, sin que sea posible modificarla.
En consecuencia, se denegará la solicitud del apoderado de la parte demandada recurrente DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada recurrente.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5