SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL433-2025 Radicación n.° 76001-31-05-006-2016-00556-01 Acta 3 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Compañía de Seguros Bolívar S. A. vs. John Freddy Moreno Fernández, Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., y Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías (Colfondos S. A.) Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, Colfondos S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Radicación n.° 76001-31-05-006-2016-00556-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Por otra parte, la demanda de casación presentada por la parte recurrente Compañía de Seguros Bolívar S. A., en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, John Freddy Moreno Fernández, Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Eduardo López Villegas, con tarjeta profesional n. ° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 4 de diciembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Antonio Pabón Santander, con tarjeta profesional n. ° 59.343 del Consejo Superior de la Judicatura y a la abogada María Alejandra Maya Chaves, con tarjeta profesional n. ° 165.984 del Consejo Superior de la Radicación n.° 76001-31-05-006-2016-00556-01 SCLAJPT-05 V.00 3 Judicatura, como apoderados judiciales de la Compañía de Seguros Bolívar S. A., en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 5 de diciembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de que Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – (Colfondos S. A.) actúa solo como opositor en razón al desistimiento del recurso. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 06C7BAC6DE667FE33BBCD835C6A79E8A57C6F0B1701C88A81E6B7D482F58BFDC Documento generado en 2025-02-05