CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL4324-2015 Radicación n° 65402 Acta 26 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015). Carbones el Recreo S.A.S. y otro Vs. Rolando León Rey Torres Reconócese al doctor JAIME HORACIO CERÓN CORAL con tarjeta profesional N° 10.975 como apoderado de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte.
Se acepta la renuncia del poder que hace el doctor JAIME HORACIO CERÓN CORAL con tarjeta profesional No. 10.975 como apoderado de MERGEFIELD "Parte" POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte. Hágase saber al poderdante de la renuncia conforme lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Como según el informe secretarial que antecede el recurso interpuesto por CARBONES EL RECREO S.A.S. y CARLOS ARTURO MARTÍNEZ no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara DESIERTO. Impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor ALFONSO GÓMEZ AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No 13.472.956, con T.P. No. 55.336, y con domicilio en la calle 12 No. 3 – 12 Centro Cial Colón, en la ciudad de Cúcuta, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Por Secretaría devuélvase al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3