SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL432-2022 Radicación n.° 89360 Acta 04 Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la solicitud de interrupción del proceso formulada por la agente oficiosa de la recurrente SANDRA ELIZABETH AGUILERA ROJAS, en curso de la impugnación extraordinaria que interpuso contra la sentencia de 17 de septiembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 14 de abril de 2021 (Acta 13), la Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenó correr Radicación n.° 89360 SCLAJPT-06 V.00 2 traslado en primer término a quien fuera demandante en instancias.
A través de auto de 18 de agosto de 2021 (Acta 31), la Sala admitió la demanda de casación de Sandra Elizabeth Aguilera Rojas y ordenó correrle traslado a la parte opositora Fundación Universitaria San Martín, por el término legal. El 30 de septiembre de 2021 se dio el referido traslado y la Sala, mediante proveído del 17 de noviembre de 2021, admitió dicha demanda de casación y dispuso correrle traslado a la parte opositora Sandra Elizabeth Aguilera Rojas, el cual comenzó a surtirse desde el 25 de noviembre de 2021.
El informe secretarial fechado el 14 de diciembre de 2021 fue rendido en los siguientes términos: «Al despacho […] el expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código General del Proceso, junto con memorial allegado por la abogada Julieh (sic) Milena Carreño Peña mediante el cual solicita la intrrupcion (sic) del proceso en virtud del fallecimiento del Dr. Luis Eduardo Cruz Moreno».
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que sobre los términos legales que regentan los trámites procesales, los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del CGP, aplicables por remisión al proceso laboral conforme al Radicación n.° 89360 SCLAJPT-06 V.00 3 artículo 145 del CPTSS, expresan que para las partes «son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario».
Igualmente, que el numeral 2.º del artículo 159 del CGP, indica que el proceso puede interrumpirse «por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes (…)», causal invocada para que se interrumpa el proceso. La abogada Julieth Milena Carreño Peña, manifestando actuar como agente oficiosa de Sandra Elizabeth Aguilera Rojas, aportó el registro de defunción de Luis Eduardo Cruz Moreno, quien falleció el día 16 de junio de 2021 y venía desempeñándose como apoderado de la atrás mencionada, razón por la cual solicitó «[…] declarar la interrupción del proceso y por ende del traslado de casación, ordenado mediante providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 y notificada el 19 de noviembre de 2021» y, adicionalmente, que se otorgue el término de ley para designar nuevo apoderado judicial.
Como se ilustró en el acápite de antecedentes, mediante auto de 17 de noviembre de 2021 se admitió la demanda de casación de la Fundación Universitaria San Martín y se corrió traslado a la parte opositora, Sandra Elizabeth Aguilera Rojas, el cual comenzó a surtirse el 25 de noviembre de 2021; a su vez, la solicitud de interrupción de términos fue presentada el día 10 de diciembre de 2021, por lo que resulta pertinente acceder a ella y retomar el término de traslado a la opositora una vez transcurrido el lapso que se le concederá para constituir nuevo apoderado, pues, aunque el deceso de quien Radicación n.° 89360 SCLAJPT-06 V.00 4 ejercía tal representación sucedió con anterioridad, sólo fue informado a la Sala con ocasión de la actuación ahora adelantada por quien aduce tener la condición de agente oficiosa.
Al respecto, importa observar que el artículo 57 del CGP prevé que «Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación (subrayas de la Sala)», lo que significa que sólo en los referidos trámites de presentación y contestación del escrito inaugural está autorizada la figura del agente oficioso, circunstancias éstas por completo ajenas al trámite del recurso extraordinario de casación que aquí se examina, por lo cual su invocación resulta improcedente.
Sin embargo, como ya se explicó en precedencia, se accederá a la petición de interrupción del proceso, por cuanto la Sala ha tenido conocimiento del hecho que opera como presupuesto para tal solicitud, esto es, el fallecimiento del apoderado de quien fuera demandante en instancias. Así, la Sala ordenará que por Secretaría se notifique a Sandra Elizabeth Aguilera Rojas sobre la muerte del apoderado y de la interrupción del proceso.
Radicación n.° 89360 SCLAJPT-06 V.00 5 Conforme al artículo 160 del CGP, la parte citada deberá constituir apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Se DECLARA la interrupción procesal a partir del día 10 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Se ORDENA que por Secretaría se notifique a Sandra Elizabeth Aguilera Rojas acerca de la muerte de su apoderado, Luis Eduardo Cruz Moreno.
TERCERO: Se CONCEDE el término de cinco (5) días hábiles a Sandra Elizabeth Aguilera Rojas para que constituya representación judicial en el proceso y, una vez transcurrido dicho lapso, retómese el término de traslado para la presentación de oposición al recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89360 SCLAJPT-06 V.00 6 Presidente de la Sala Radicación n.° 89360 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201500804-01 RADICADO INTERNO: 89360 RECURRENTE: SANDRA ELIZABETH AGUILERA ROJAS, FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN OPOSITOR: SANDRA ELIZABETH AGUILERA ROJAS, FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 DE FEBRERO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 021 la providencia proferida el 9 DE FEBRERO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 DE FEBRERO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 DE FEBRERO DE 2022. SECRETARIA___________________________________