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AL4316-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73397 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL4316-2019 Radicación n.° 73397 Acta 34 Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). COLPENSIONES Vs. Fernando Benítez Montesdeoca. Se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada Manuela Palacio Jaramillo, como apoderada de Colpensiones, de conformidad con los memoriales visibles a folios 74 y 75 del cuaderno de la Corte.

De otra parte, Mediante el escrito que obra a folio 82 del mismo cuaderno, el apoderado judicial del demandante, coadyuvado por él, solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda inicial «conforme al Art. 314 del Código General del Proceso por remisión expresa del Art. 145 del Código de Procedimiento Laboral; y en consecuencia se ordene la terminación del proceso con su correspondiente archivo».

Adujo, que basado en el auto CSJ AC1924-2018, el mencionado requerimiento es oportuno «[…] mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso […] En este caso no existe sentencia debidamente ejecutoriada debido a que no se ha resuelto el recurso extraordinario de casación […]»; es legítimo, por cuánto «[…] está en condiciones jurídicas y capacidad facultativa para la presente decisión», y; por último, que el desistimiento se hacía «[…] de manera incondicional y por la totalidad del libelo genitor».

Así pues, la Corte previo a decidir la solicitud de desistimiento presentada por el demandante y su apoderado (f.° 82 a 85), ordena, de conformidad con el art. 314 del CGP, requerir a estos para que en el término de 5 días aclare si en el sub lite presentaron recurso extraordinario, ya que de su escrito se desprende tal situación. Notifíquese, ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00