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AL4315-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4315-2021 Radicación n.° 89870 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte los recursos de queja que RUBEN DARÍO SÁNCHEZ DELGADO y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., interpusieron contra el auto del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla les negó el recurso extraordinario de casación que propusieron contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2019, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ GABRIEL OTERO CONEO, JOSÉ NICOLÁS SUÁREZ ALDANA, DORIAN JAVIER DEL TORO PEREIRA, LUIS ALBERTO CASTILLO HERAZO, NELSON OROZCO CABRERA y la persona natural recurrente adelantan contra la sociedad impugnante, trámite al que fueron vinculadas SAFCO LTDA., OSCUBAR LTDA., MAOSCUB & CIA LTDA., INDUCO & CIA LTDA., EQUIPOS Y SERVICIOS LTDA., IMSERIN LTDA. y CONTACTAMOS Radicación n.° 89870 2| SERVICIOS LTDA. I.

ANTECEDENTES Los referidos demandantes instauraron proceso ordinario laboral con el fin que se declare que entre ellos y la empresa accionada se ejecutaron sendos contratos de trabajo y, en consecuencia, se condene a dicha entidad a pagarles las diferencias salariales en relación con los empleados de planta que desempeñaban las mismas funciones, las prestaciones convencionales, tales como las cesantías, los intereses a las mismas, las primas de navidad, de antigüedad y de servicios, lo mismo que la sanción por la no consignación de cesantías, los almuerzos, el transporte, bonificaciones por horas extras, y las indemnizaciones por despido sin justa causa y por omisión en el pago de salarios.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 28 de junio de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Al resolver la impugnación formulada por por los actores, mediante fallo de 11 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la de primer grado, y en su lagar dispuso: Primero. Declarar que las firmas contratistas Safco Ltda., Oscubar Ltda., Maoscub & Cia Ltda., Induco & Cia Ltda., Equipos y Servicios Ltda., Imserin Ltda., y Contactamos Servicios Ltda., no tuvieron respecto de la contratante Monómeros Colombo Venezolanos S.A., la condición de contratistas Radicación n.° 89870 3| independientes, sino la de meras intermediarias.

SEGUNDO. Declarar a la demandada Monómeros Colombo Venezolanos S.A. verdadera empleadora de los demandantes, durante el tiempo que duró la relación laboral de cada uno de éstos, conforme a lo determinado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. En consecuencia, condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar los siguientes conceptos laborales a los demandantes así: (…) Rubén Darío Sánchez, desde el 25 de junio de 1997 hasta el 31 de marzo de 2007 (fl. 357) • Cesantías $4.670.854,50 • Intereses $212.289,60 • Primas de servicios $1.825.240 • Primas de navidad $1.888.780 • Primas de antigüedad $136.000 • Primas de vacaciones $1.888.780 • Vacaciones $1.200.654,67 (…) Cuarto. Condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar la indemnización moratoria de un día del último salario devengado por cada día de mora hasta por el mes veinticuatro, y a partir de la iniciación del mes veinticinco a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique, así: (…) Rubén Darío Sánchez, salario diario de $21.280 (…) Quinto. Condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar la sanción por no consignación de cesantías de los años 2004 a 2006, por virtud del fenómeno de la prescripción, así: (…) Rubén Darío Sánchez, $14.372.799,07 (…) Radicación n.° 89870 4| Sexto. Condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, así: (…) Rubén Darío Sánchez, $11.202.430,4 Séptimo. Absolver a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. de las demás pretensiones de la demanda.

(…) Dentro del término legal, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, solicitud que desató el Tribunal por medio de auto de 3 de noviembre de 2020, en el cual decidió: Primero. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes, respecto de los señores José Gabriel Otero, Dorian Del Toro Pereira y Nelson Orozco Cabrera, en contra de la sentencia del 11 de agosto de 2019 proferida dentro del proceso de la referencia. Segundo. Negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes, respecto de los señores José Nicolás Suárez, Rubén Darío Sánchez y Luis Alberto Castillo.

(…) Contra dicha decisión, José Nicolás Suárez, Rubén Darío Sánchez, Luis Alberto Castillo y Monómeros Colombo Venezolanos S.A. interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, solicitaron la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja. En aras de soportar dicho recurso, los mencionados accionantes manifestaron que «[…] al reconocer la existencia del contrato realidad para cada uno de ellos que, en tratándose de salarios e intereses estos se liquidarán con base Radicación n.° 89870 5| en otros parámetros matemáticos muy favorables a los demandantes, que por supuesto, los harán aplicables al recurso extraordinario de Casación por salarios, indemnizaciones por despido injusto y demás, toda vez que crecen cada día galopantemente, habida consideración que son sumatorias de tracto sucesivo y, Segundo: Además, en cuanto a que la cuantía de las condenas a favor de los demandantes damnificados con esta decisión que se impugna son susceptibles de la alzada en Casación por cuanto el meollo de esta demanda es precisamente que al reconocerse el Contrato Realidad ineludiblemente deberán indexarse todas las sumas reconocidas y liquidarse con base en los salarios devengados por los trabajadores de planta, como bien se demostró a todo lo largo y ancho del proceso en sus dos instancias».

A su turno, Monómeros Colombo Venezolanos sostuvo que las condenas impuestas en la segunda instancia respecto de los demandantes José Nicolás Suárez, Rubén Darío Sánchez y Luis Alberto Castillo superan, en cada caso, los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, motivo por el cual cuenta con interés económico para recurrir en casación. Mediante proveído de 21 de enero del 2021, el Tribunal resolvió los recursos de reposición interpuestos por las partes de la siguiente manera: Primero: Por las razones anotadas, reponer parcialmente el auto Radicación n.° 89870 6| de fecha 3 de noviembre de 2020, en el sentido de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Monómeros Colombo Venezolanos S.A., con relación a los demandantes José Nicolás Suarez y Luis Alberto Castillo.

Segundo: No reponer la decisión en cuanto se niega el recurso extraordinario de casación interpuesto por Monómeros Colombo Venezolanos S.A., con relación a Rubén Darío Sánchez, e igualmente negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa. (…) Para arribar a tal determinación, en lo que aquí interesa, el colegiado de instancia sostuvo que frente a Rubén Darío Sánchez, la accionada carecía de interés jurídico para recurrir en casación, puesto que, las condenas impuestas sumaron de $81´273.753,36, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia, esto es, el año 2019.

Y en lo que respecta al recurso de Rubén Darío Sánchez, anotó que «[…] las pretensiones no concedidas en las instancias, referidas al pago de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio, y auxilios extralegales, como almuerzo y transportes, no alcanzan el tope exigido para recurrir en casación; por lo cual no se accederá al mismo».

Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se opuso a la concesión del medio de impugnación extraordinario de Rubén Darío Sánchez, pues, a su juicio, los conceptos atinentes a almuerzos, subsidios de transportes y bonificaciones por horas extras laboradas, no fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por el Radicación n.° 89870 7| actor contra la sentencia de primer grado, ni superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En tal contexto, la Sala abordará inicialmente el recurso de queja impetrado por la entidad accionada, para luego, analizar el atinente a Rubén Darío Sánchez. Del interés económico para recurrir en casación de la empresa demandada Por lo visto, el interés para recurrir frente a la parte demandada, en este caso, Monómeros Colombo Venezolanos, se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que le hayan sido impuestas expresa y pecuniariamente.

En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende impugnar en casación, revocó el de primer grado, y en lo que Radicación n.° 89870 8| interesa a este trámite, condenó a la accionada a pagar en favor del demandante Rubén Darío Sánchez las siguientes sumas: por concepto de cesantías $4.670.854,50; de intereses a las mismas $212.289,60; por primas de servicios $1.825.240; por primas de navidad $1.888.780; por primas de antigüedad $136.000; por primas de vacaciones $1.888.780, y por vacaciones $1.200.654,67.

Asimismo, le impuso el pago de la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón de un día de salario ($21.280) por cada día de retraso en el pago de prestaciones sociales desde el 1.º de abril de 2007 hasta el 1.º de abril de 2009, junto a los intereses previstos en la misma disposición hasta la data de pago efectivo de la obligación. También le asignó el reconocimiento de $14´372.799 por concepto de sanción por la no consignación de cesantías en un fondo, y $11´202.430,04 por la indemnización derivada del despido injustificado.

Al respecto, es importante recordar que esta Corporación tiene adoctrinado que, en aras de la determinación del interés jurídico para recurrir en casación del demandado, se deben sumar las condenas impuestas hasta la fecha del fallo de segunda instancia, pues lo que en realidad se determina es el costo económico que deberá asumir esa parte por virtud de las condenas que se consolidan hasta dicha data (CSJ AL3366-2018, CSJ AL699- 2017, CSJ AL5291-2016).

Radicación n.° 89870 9| En ese sentido, también es importante aclarar, en lo que tiene que ver con la condena relativa al pago de la indemnización que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala ha dicho que son cuantificables hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, pues es en esa calenda en la que se determina el agravio del recurrente.

Así las cosas, al realizar las respectivas operaciones aritméticas se obtuvieron los siguientes resultados: Concepto Valor Cesantías 4670854,5 Intereses a las cesantías 212289 Prima de servicios 1825240 Prima de navidad 1888780 Primas de antigüedad 136000 Primas de vacaciones 1888780 indemnización moratoria 15321600 Intereses moratorios 28554325,1 Vacaciones 1200654,67 Sanción por no consignación de cesantías 14372799,1 Indemnización por despido injusto 11202430,4 Valor recurso demandada 81273752,8 Por lo visto, el interés de la recurrente no supera los 120 salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2019, calenda de la sentencia de segundo grado (2020), cuando dicho monto ascendía al valor de $99´373.920.

Del interés económico para recurrir en casación de Rubén Darío Sánchez Delgado En este asunto, el interés económico del actor para recurrir en casación, se concreta a las pretensiones de la Radicación n.° 89870 10| demanda que no prosperaron, pues, aún cuando obtuvo sentencia favorable del Tribunal, este no acogió la totalidad de súplicas.

Así, revisada la demanda, se tiene que las pretensiones que se negaron en la sentencia de segundo grado, se contraen a las bonificaciones por horas extras y por la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, al igual que el transporte y almuerzos convencionales, las diferencias salariales y la indexación. Ahora, en lo atinente al transporte y almuerzo convencionales, lo mismo que las diferencias salariales y las bonificaciones por horas extras, se advierte que en el plenario no existen elementos de juicio que permitan establecer su cuantía. En efecto, frente a los primeros, no se observa que las cláusulas 45 a 50 y 89 de la Convención Colectiva de Trabajo prevean su cuantificación monetaria, sino que, se trata de servicios dados por la empresa en vigencia de los contratos de trabajo; frente a las diferencias salariales, tampoco es posible determinar los cargos de planta en la empresa demandada con funciones iguales a las asignadas al demandante; y en lo relativo a las bonificaciones, no se observa intrumento de convicción que permita colegir el reconocimiento de trabajo suplementario.

Al respecto, esta Corporación tiene adoctrinado que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente, lo cual no ocurrió de cara de los referidos Radicación n.° 89870 11| emolumentos (CSJ AL1450-2019, AL2182-2019, AL2184- 2019, entre otros). Aclarado lo anterior, la Sala advierte que solo la bonificación por la vigencia de la convención colectiva de trabajo y la indexación de las sumas reconocidas son cuantificables en aras de establecer el interés económico del actor.

Así, al revisar el artículo 97 del referido instrumento social, se lee que por la vigencia del mismo, la empresa se obligó a reconoccer a sus trabajadores la única suma de $230.000, mientras que, por indexación de las sumas concedidas en la sentencia de segundo grado, se obtuvo la suma $23´580.204; valores que aunados, equivalen a $23´810.204, insuficientes para alcanzar el tope de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019.

En consecuencia, los razonamientos de los recurrentes no logran derruir los argumentos expuestos por el Tribunal al abstenerse de conceder el recurso de casación, por lo que no incurrió en los desaciertos que se le enrostran. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 89870 12| RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló RUBEN DARÍO SÁNCHEZ DELGADO y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. contra la sentencia de 11 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla, proferida en el proceso ordinario que JOSÉ GABRIEL OTERO CONEO, JOSÉ NICOLÁS SUÁREZ ALDANA, DORIAN JAVIER DEL TORO PEREIRA, LUIS ALBERTO CASTILLO HERAZO, NELSON OROZCO CABRERA y la persona natural recurrente adelantan contra la sociedad impugnante, trámite al que fueron vinculadas SAFCO LTDA., OSCUBAR LTDA., MAOSCUB & CIA LTDA., INDUCO & CIA LTDA., EQUIPOS Y SERVICIOS LTDA., IMSERIN LTDA. y CONTACTAMOS SERVICIOS LTDA.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89870 13| Radicación n.° 89870 14| SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105006200700552-01 RADICADO INTERNO: 89870 RECURRENTE: RUBEN DARIO SANCHEZ DELGADO, MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. OPOSITOR: RUBEN DARIO SANCHEZ DELGADO, MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 155 la providencia proferida el 15 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________ RESUELVE: