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AL4311-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75847 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4311-2017 Radicación n.°75847 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por FABIO HUMBERTO LOZANO MILLÁN, TEOFILO WASINTON TENORIO QUIÑONES, PEDRO ISABEL ARIZALA QUIÑONES, VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ MILLÁN, JAIR CÁRDENAS, MANUEL VICENTE MORANTE GRANDA, DAINER VANEGAS SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO LOZANO JARAMILLO, JULIÁN MANCILLA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS CASTAÑEDA CORREA, JULIO CÉSAR CORREA RIVERA, ROBERTO ANTONIO SERNA ROJAS, JESÚS OMAR MUÑOZ SÁNCHEZ, SILVANO SOLÍS GAMBOA, CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ, HENRY ERAZO CENDALES, LUIS RENÉ GAMBA ARANDA, GABRIEL OSPINA GUTIERREZ, JAIRO TASCÓN PEÑA, LUIS FELIPE PACHECO, HERNANDO CAMBINDO ANGULO, LUIS ALBERTO MONTENEGRO CRUZ, HERMES GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO MARTÍNEZ, ARGEMIRO LOZANO GARCÍA, RICARDO TRUJILLO LÓPEZ, FULGENCIO CAÑAS RAMÍREZ, ALBERTO DURÁN ERAZO y HERMES GARCÍA ROMERO, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario laboral que promovieron HERMES JARAMILLO TASCÓN, CARLOS HERNEY LONDOÑO, JULIAN MANCILLA RODRÍGUEZ, PEDRO SANTIAGO VÁSQUEZ LARGO, MARINO CONSTANTINO ARIZALA ANGULO, CARLOS ENRIQUE VALVERDE BOBADILLA, MODESTO ESCOBAR BOLAÑOS, JHON JAIRO RODRÍGUEZ BARONA, CARLOS ALBERTO HERRERA GIRALDO, LUIS HERNÁN LOZANO FLÓREZ y los recurrentes contra CARLOS SARMIENTO L & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A..

I.

ANTECEDENTES Los actores, demandaron a Carlos Sarmiento L & Cía. Ingenio San Carlos S.A., con el fin de que se declare la ilegalidad de las actas de conciliación firmadas entre las partes. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al pago, entre otros, de los siguientes conceptos: indemnización por terminación injusta del contrato de trabajo, perjuicios morales por la suma de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las prestaciones sociales adeudadas a cada uno de los demandantes y las costas del proceso.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, mediante sentencia del 7 de octubre de 2014, declaró: i) probada la excepción de pago con respecto a la prima extralegal de vacaciones que solicitaron la totalidad de los demandantes; ii) probadas parcialmente las excepciones de compensación y la de pago, en relación con la reliquidación de las cesantías y de los intereses a las cesantías correspondientes al codemandante Modesto Escobar Bolaños y iii) no probadas las excepciones de cosa juzgada, transacción, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, prescripción, frente a las cesantías, los intereses a las cesantías y las sanción moratoria del señor Escobar Bolaños.

De igual modo, condenó a la sociedad demandada a cancelar a favor de Modesto Escobar Bolaños las siguientes sumas de dinero: i) por reliquidación de cesantías $28.695.668,oo; ii) por reliquidación de intereses a las cesantías $1.052.257,oo; y iii) por indemnización moratoria $30.000,70, pesos diarios, desde el 21 de abril de 2009, y hasta que se cancele la obligación que la origina, sin que en todo caso sobrepase de veinticuatro (24) meses, pues llegado este período y si la obligación no ha sido satisfecha, se deberán pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación que certifique la Superfinanciera, a partir del mes 25, sobre la suma reconocida por reliquidación de cesantías.

Absolvió a la enjuiciada de las restantes pretensiones formuladas por Modesto Escobar Bolaños y de la totalidad de las súplicas incoadas por los demás actores; condenó en costas a los demandantes vencidos en juicio a favor de Carlos Sarmiento L & Cía. Ingenio San Carlos S.A.; así mismo, condenó a la demandada a cancelar a Modesto Escobar Bolaños las costas del proceso.

Al desatar el recurso de apelación formulado por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo del 23 de febrero de 2016, confirmó el numeral primero de la sentencia de primera instancia; y resolvió revocar: i) los numerales segundo y tercero y, en su lugar, declarar probadas las excepciones de compensación, pago, cosa juzgada, transacción, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción con respecto a la reliquidación de las cesantías, intereses a las cesantías y la sanción moratoria deprecados por Modesto Escobar Bolaños; y ii) los numerales cuarto, quinto y octavo, para en su lugar, absolver a la demandada del reconocimiento y pago de la reliquidación de cesantías e intereses a las cesantías, la indemnización moratoria y las costas que se impusieron en primera instancia a favor del demandante Escobar Bolaños.

Así mismo, decidió condenar a la sociedad demandada a cancelar: i) al demandante Carlos Alberto Herrera Giraldo por concepto de reliquidación de cesantías y de intereses a las cesantías el valor de $33.761.299,oo, y a título de sanción moratoria la suma de $28.071,oo, diarios correspondientes al último salario reconocido al actor, condena que va desde el 17 de abril de 2009, hasta el 16 de abril de 2011, para un total de $20.211.120,oo, y a partir del 17 de abril de 2011, hasta cuando se realice el pago, los intereses moratorios sobre el valor impuesto por concepto de cesantías e intereses a las cesantías a la tasa máxima de créditos de libre asignación que certifique la Superintendencia Financiera; y ii) al demandante Luis Hernán Lozano Flórez por concepto de reliquidación de cesantías y de intereses a la cesantía la suma de $19.423.726,oo, y a título de sanción moratoria la suma de $30.135,oo, diarios correspondientes al último salario reconocido al actor, condena que va desde el 24 de abril de 2009 hasta abril de 2011 y en un monto total de $21.697.200,oo; a partir del 24 de abril de 2011 hasta cuando se realice el pago, los intereses moratorios sobre el valor impuesto por concepto de cesantías, e intereses a las cesantías, a la tasa máxima de créditos de libre asignación que certifique la Superintendencia Financiera.

De igual modo, frente a Carlos Alberto Herrera Giraldo y Luis Hernán Lozano Flórez declaró: i) probadas parcialmente las excepciones de compensación y la de pago en relación con las cesantías y los intereses a las cesantías y ii) parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a los intereses a las cesantías. Absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra, por los demás demandantes, y de las súplicas restantes que le fueron formuladas por Carlos Alberto Herrera Giraldo y Luis Hernán Lozano Flórez.

Condenó en costas a los actores vencidos en juicio a favor de la demandada; e impuso costas a Carlos Sarmiento L & Cía. Ingenio San Carlos S.A., a favor de los actores cuyas pretensiones salieron avante en esta instancia. Confirmó los numerales noveno y décimo. Dentro del término legal, el apoderado de los demandantes Fabio Humberto Lozano Millán, Teofilo Wasinton Tenorio Quiñones, Pedro Isabel Arizala Quiñones, Víctor Hugo Sánchez Millán, Jair Cárdenas, Manuel Vicente Morante Granda, Dainer Vanegas Sánchez, Carlos Alberto Lozano Jaramillo, Julián Mancilla Rodríguez, Juan Carlos Castañeda Correa, Julio César Correa Rivera, Roberto Antonio Serna Rojas, Jesús Omar Muñoz Sánchez, Silvano Solís Gamboa, Carlos Julio García Álvarez, Henry Erazo Cendales, Luis René Gamba Aranda, Gabriel Ospina Gutiérrez, Jairo Tascón Peña, Luis Felipe Pacheco, Hernando Cambindo Angulo, Luis Alberto Montenegro Cruz, Hermes González, Luis Eduardo Martínez, Argemiro Lozano García, Ricardo Trujillo López, Fulgencio Cañas Ramírez, Alberto Durán Erazo y Hermes García; así como, el mandatario judicial de la sociedad demandada Carlos Sarmiento L & Cía. Ingenio San Carlos S.A., interpusieron recurso extraordinario de casación. Mediante auto interlocutorio N°0107 del 13 de abril de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, resolvió: i) conceder el recurso de casación a los demandantes antes citados y así como a los actores Carlos Alberto Herrera Giraldo y Luis Hernán Lozano Flórez y ii) no conceder el recurso extraordinario respecto de la sociedad demandada.

Con auto N°0109 del 29 de abril de 2016, el ad quem decidió reponer el numeral tercero de la anterior decisión, para en su lugar, conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la enjuiciada. Posteriormente, el apoderado judicial de los demandantes solicitó la reposición y nulidad del auto N°109 proferido el 29 de abril de 2016, petición que fue resuelta mediante providencia del 8 de junio de 2016, en la cual no se accedió a la nulidad propuesta, se dejó sin efecto el auto atacado y se dispuso la expedición de copias a costas de la parte demandada para que tramitara el recurso de queja.

Con auto N°0185 del 6 de julio de 2016, se declaró desierto el recurso de queja y el 10 de agosto se decidió no reponer la decisión anterior. Ante la Secretaría de esta Sala, el apoderado judicial de Carlos Alberto Herrera Giraldo y Luis Hernán Lozano Flórez, solicitó que se inadmita el recurso de casación propuesto por Humberto Lozano y otros contra el Ingenio San Carlos S.A., pues el Tribunal lo concedió sin que reúna el requisito de los 120 salarios mínimos legales mensuales.

II. CONSIDERACIONES El ad quem con auto interlocutorio N°0107 del 13 de abril de 2016, resolvió conceder el recurso de casación no solo respecto de los demandantes recurrentes que lo interpusieron, a través de apoderado judicial, el 14 de marzo del mismo año, tal y como consta en el escrito que obra a folio 795 del cuaderno del Tribunal, sino que también lo hizo frente a los actores Carlos Alberto Herrera Giraldo y Luis Hernán Lozano Flórez, sin verificar previamente que ellos dos no propusieron recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia, pues no obra prueba en el plenario que así lo acredite y sus nombres no aparecen relacionados dentro de los demandantes que recurrieron con el citado escrito que aparece a folio 795 del expediente.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación, frente a estos dos actores; en consecuencia, habrá de inadmitirse el mismo respecto de ellos. De otra parte, es preciso aclarar que la parte demandada no se puede tener como recurrente, toda vez que el auto N°109 del 29 de abril de 2016, en el cual se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la enjuiciada, fue dejado sin efecto por el Tribunal, mediante providencia del 8 de junio de 2016 Así las cosas, se procede a estudiar la admisiblidad del recurso con relación a los demandantes que realmente lo interpusieron.

La jurisprudencia del Trabajo ha reiterado que el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este asunto, resulta claro que el interés económico para recurrir de los demandantes lo constituye, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales estos no hayan perdido interés, toda vez que les fueron negadas en ambas instancias. Pues bien, la Sala después de revisar el expediente, para efectuar los cálculos de rigor, a efectos de determinar el interés económico que le asiste a los demandantes recurrentes, pudo constatar que estos apelaron la absolución por los perjuicios morales que solicitaron en la demanda para cada uno de ellos, los cuales estimaron en la suma de quinientos salarios mínimos legales mensuales y que el Tribunal no concedió esta súplica.

Por tanto, resulta evidente que el valor de esta sola pretensión con relación a cada uno de ellos, alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés económico, para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, sin que se haga necesario entrar a cuantificar las demás súplicas de la demanda, pues de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la época en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (23 de febrero de 2016), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual.

De otro lado, no le asiste razón al apoderado judicial de Carlos Alberto Herrera Giraldo y Luis Hernán Lozano Flórez, cuando solicita que se inadmita el recurso de casación propuesto por Humberto Lozano y otros contra el Ingenio San Carlos S.A., por haberse concedido sin tener interés económico para recurrir, toda vez que el Tribunal cometió un error al tener en cuenta el valor de los perjuicios morales, siendo que su aplicabilidad depende de si se condena por la pretensión principal que era la indemnización por el despido sin justa causa, la cual no alcanza a llenar el requisito.

Lo anterior, por cuanto no resulta procedente, para determinar la cuantía en el recurso de casación, comprobar la viabilidad de las pretensiones, si le asiste razón o no al recurrente en casación, mucho menos si el derecho reclamado está probado, pues todo ello podría llegar a ser materia de estudio de la decisión de fondo que dicte la Corporación cuando resuelva la impugnación extraordinaria, luego de cumplido el trámite procesal de rigor, pero no para establecer el interés económico para recurrir de la parte demandante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación frente a los demandantes CARLOS ALBERTO HERRERA GIRALDO Y LUIS HERNÁN LOZANO FLÓREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación, interpuesto por el apoderado de los demandantes FABIO HUMBERTO LOZANO MILLÁN, TEOFILO WASINTON TENORIO QUIÑONES, PEDRO ISABEL ARIZALA QUIÑONES, VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ MILLÁN, JAIR CÁRDENAS, MANUEL VICENTE MORANTE GRANDA, DAINER VANEGAS SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO LOZANO JARAMILLO, JULIÁN MANCILLA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS CASTAÑEDA CORREA, JULIO CÉSAR CORREA RIVERA, ROBERTO ANTONIO SERNA ROJAS, JESÚS OMAR MUÑOZ SÁNCHEZ, SILVANO SOLÍS GAMBOA, CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ, HENRY ERAZO CENDALES, LUIS RENÉ GAMBA ARANDA, GABRIEL OSPINA GUTIERREZ, JAIRO TASCÓN PEÑA, LUIS FELIPE PACHECO, HERNANDO CAMBINDO ANGULO, LUIS ALBERTO MONTENEGRO CRUZ, HERMES GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO MARTÍNEZ, ARGEMIRO LOZANO GARCÍA, RICARDO TRUJILLO LÓPEZ, FULGENCIO CAÑAS RAMÍREZ, ALBERTO DURÁN ERAZO y HERMES GARCÍA ROMERO.

TERCERO: Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 13 SCLAJPT-06 V.00