CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 60117 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL4307-2017 Radicación n.° 60117 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS vs. JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación del contrato de transacción suscrito el 16 de diciembre de 2016 entre el demandante JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI, el representante legal de la sociedad ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A., y sus respectivos apoderados.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Treinta y Uno del Circuito Laboral de Bogotá, Jaime Plazas Amórtegui demandó a la sociedad Alternativas Alimenticias S.A., para que luego de declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 21 de abril de 2008 hasta el 2 de agosto de 2010, fuera condenada a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las primas, las vacaciones, y las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; 99 de la Ley 50 del 1990, y 5 del Decreto 116 de 1976.
Por sentencia del 15 de marzo de 2012, el juzgado declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1 de abril de 2008 hasta el 2 de agosto de 2010, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagarle al actor las siguientes sumas: $4.803.337 por concepto auxilio de cesantías; $463.365 por concepto de intereses a las cesantías; $4.803.337 por concepto de prima de servicio, y $4.440.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
Y a la devolución de los aportes a salud y pensión, sufragados por el actor, en la proporción que le correspondía al empleador. Al ser apelada dicha decisión por las partes, fue adicionada por el Tribunal Superior de Bogotá, para condenar a la demandada a reconocer y pagar al actor la suma de $33.173.333.33 por concepto de indemnización por no consignación del auxilio de cesantías en el fondo; la suma de $463.365,oo por no pago de los intereses a las cesantías, y la suma de $80.000.oo diarios, a partir del 3 de agosto de 2010 y hasta cuando el pago por prestaciones sociales se verifique, por concepto de indemnización moratoria.
No conforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación, concedido por el tribunal y admitido por esta Sala de Casación por auto del 13 de mayo de 2013, y donde el 26 de agosto de 2013, pasó al despacho para dictar sentencia. Con nota secretarial del 13 de enero de 2017, se puso de presente al despacho la solicitud de aprobación del contrato de transacción que suscribieron las partes y sus apoderados judiciales con el fin de transigir la litis, solicitud que, conforme lo manifestaron, « lleva implícito el desistimiento del recurso extraordinario de casación… la terminación del proceso sin imposición de costas».
II. CONSIDERACIONES Al examinar el contrato de transacción celebrado entre las partes y sus apoderados judiciales, encuentra la Sala que debe ser aprobado. Los términos de la transacción, después de relatar el trámite del proceso, fueron los siguientes: PRIMERA: La EMPRESA ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A., se obliga a pagar al señor JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.000), en la estipulada en el siguiente parágrafo.
PARÁGRAFO 1. El demandante JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI bajo su absoluta y entera responsabilidad, dispone que los dineros materia de transacción […] sean entregados en dos cheques de Gerencia, uno a su nombre por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000) y el otro cheque de Gerencia a nombre de su abogado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ DIAZ […], por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000), suma que declaran recibida a entera satisfacción con la suscripción del presente contrato de transacción. Además de lo anterior, la empresa demandada solicitará al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., la entrega del depósito judicial que en su momento se constituyó a nombre del señor JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo establecido, JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI renuncia a toda clase de reclamación judicial o no, pasada, presente o futura y manifiesta que el pago referido en la declaración anterior no conculca ninguno de sus derechos laborales irrenunciables, pues todos ellos han sido atendidos debidamente por la empresa ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A. En consciencia, una vez recibido el importe incluido en este acuerdo de voluntades, él declara a Paz y Salvo por todo concepto laboral derivado de la mencionada demanda a la empresa ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A. TERCERA: Es claro para las partes que con el reconocimiento y pago de la suma transaccional mencionada, quedan totalmente, precavidas, y conciliadas todas las posibles controversias o reclamaciones del Demandante relacionadas con las pretensiones de la demanda, o relacionadas con cualquier reclamación o controversia de índole laboral o pensional, ya sea contra ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A., sus socios, directivos y accionista, razón por la cual queda eliminada cualquier posibilidad de controversia o litigio en el futuro en este sentido y por cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con las pretensiones del litigio que se termina con el presente Contrato.
Es claro para las partes que con la transición se termina el Proceso y se previene cualquier otro litigio o reclamación judicial o administrativa de carácter laboral, pensional, civil, penal, o administrativa, que pudiere presentar el Demandante en virtud de su condición de ex trabajador, así como por cualquier relación que tenga o haya tenido el hoy demandante con la Empresa.
Las partes dejan expresa constancia que con la suma transaccional se cubren las contingencias que eventualmente pudieran derivarse de la prestación o existencia de otro conflicto judicial de cualquier naturaleza e igualmente se compensa cualquier suma, valor o condena por cualquier reclamación o demandada que en futuro pudiere llegar a presentar el demandante o sus herederos o beneficiarios por asuntos laborales, pensionales, civiles, penales o administrativos contra la Empresa.
CUARTA: Una vez cumplida la totalidad de las obligaciones aquí pactadas, el Señor apoderado de la parte demandada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago de las sumas de dinero discriminadas anteriormente señaladas en las anteriores cláusulas del presente contrato, presentará ante esta Corte Suprema de Justicia, escrito por medio del cual desiste de la demanda de casación, y los dos apoderados, dentro del mismo término, solicitaran al Juzgado 31 Laboral del Circuito la terminación del proceso por el pago de la sentencia emitida por el tribunal Superior de Bogotá D.C. “[…]” Advierte la Sala que el presente asunto no se está renunciando a derechos ciertos e indiscutibles del actor, comoquiera que las pretensiones de la demanda inicial estuvieron encaminadas a la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, y como consecuencia, el pago de las diferentes prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, controversia que se llevó, incluso, a esta sede extraordinaria de casación. En ese orden, se impartirá la aprobación solicitada, se admitirá el desistimiento del recurso de casación y se declarará terminado el proceso sin costas para las partes conforme lo pidieron las partes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la transacción celebrada entre JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI, y el representante legal de la sociedad ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A., la cual fue suscrita también por los apoderados judiciales de cada una de ellas. En consecuencia, se admite el desistimiento del recurso de casación y se da por terminado el proceso.
SEGUNDO: No hay lugar a costas, por haberse así solicitado.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 7