República de Colombia Corle Surema de Justicia Sala I* Cantil Laboral SMa iie Desemostle N: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4305-2022 Radicación n.° 79134 Acta 34 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la solicitud de corrección de error aritmético elevada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, en el proceso que ELIECER CERÓN HERRERA adelanta en su contra.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ 5L2071-2021, esta Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 26 de julio de 2017. En sede de instancia, revocó el fallo proferido el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán y, en su lugar, condenó a la accionada a reliquidar la pensión de vejez a partir del 1 de julio de 2006, a razón de 14 mesadas anuales, junto con los incrementos de ley.
SCUUPT-10 V.00 Radicación n.° 79134 El retroactivo causado entre el 11 de septiembre de 2011 y abril 2021, se calculó en $90.048.150,67 y se dispuso su indexación. Se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias pensionales causadas desde 1 de julio de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2011, y se condenó en costas de primera instancia a la demandada.
Mediante memorial de 8 de julio de 2022, el director de procesos judiciales de la demandada, designado por el jefe de la oficina de asuntos legales, pide corrección aritmética de la providencia referida Entre otros documentos, allega copia del poder general otorgado por la accionada a la sociedad Soluciones Jurídicas de la Costa S.A.S., y el certificado de existencia y representación legal de esta sociedad, que registra como representante legal a Carlos Rafael Plata Mendoza.
II. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud aludida, la Sala ordenó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, donde reposa el expediente, que informara el nombre del apoderado judicial de la demandada. Mediante correo electrónico de 24 de agosto 2022, el Secretario del Juzgado informó que Andrés Alfredo Bernal Muñoz, de quien suministró su identificación, es el apoderado judicial de la demandada en este juicio.
SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° 79134 Por no satisfacer las exigencias de los artículos 73 a 75 del Código General del Proceso y no contar con personería adjetiva para actuar, sin más, se negará la petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
Primero: Rechazar la petición por falta de personería adjetiva del solicitante. Segundo: Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Ausencia justificada Sc,cit- C I - JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO 'A SÁNCHEZ SCIA3PT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 190013105002201600033-01 RADICADO INTERNO: 79134 RECURRENTE: ELIECER CERÓN HERRERA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SÁNCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26/09/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 135 la providencia proferida el 21/09/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29/09/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/09/2022. SECRETARIA___________________________________