Radicación n.° 86551 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL429-2020 Radicación n.° 86551 Acta 5 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte lo pertinente frente a la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia de 11 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que PEDRO LENIN CAMPOS LEAL adelanta contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra las entidades antes referidas, con miras a que se declare que entre él y el ISS liquidado existió un contrato de trabajo del 1.° de julio de 2009 al 31 de marzo de 2013, y que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente para esa época. En consecuencia, pretende que sean condenadas al pago de las prestaciones extralegales, aportes a seguridad social en pensión, indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso (f.° 2 a 25).
Mediante fallo de 25 de mayo de 2018, el juzgado de conocimiento que lo fue el Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá (f.° 447 y 448) resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL y el EXTINTO ISS, actualmente representado por la FIDUAGRARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, existió un contrato de trabajo comprendido entre el 01 de Julio (sic) de 2009 y el 31 de Marzo (sic) de 2013 en calidad de trabajador oficial.
SEGUNDO: DECLARAR que como consecuencia de lo anterior el señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL es beneficiario de la Convención Colectiva suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social.
TERCERO: CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS a pagar al señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL las siguientes sumas: a) Cesantías $28.752.512 b) Intereses a las cesantías $3.452.526 c) Vacaciones $3.576.696 d) Prima de servicios legal $1.894.017 e) Prima de servicios convencional $4.974.638 CUARTO: CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS a pagar al señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL, a título de indemnización moratoria la cifra de $112.330,53 diarios a partir del 1 de Julio (sic) de 2013 y hasta que se verifique el pago de las prestaciones y salarios adeudados, la cual liquidada al 25 de mayo de 2018 asciende a la suma de $200.959.324.
QUINTO: CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS a pagar al señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL, las diferencias de cotización sobre la base salarial relamente (sic) devengada por el demandante conforme al calculo actuarial que emita el Fondo de pensional (sic) al que se encuentre afiliado el señor Pedro Lenin Campos Leal.
SEXTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 3 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
SÉPTIMO: ABSOLVER al ISS liquidado y con ello al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS administrado por la Fiduagraria S.A., de las pretensiones de prima técnica, prima de vacaciones, prima legal de navidad, indemnización por despido sin justa causa e indexación.
OCTAVO: ABSOLVER al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las pretensiones formuladas por el demandante.
NOVENO: CONDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social al pago de las cifras objeto de condena en caso de ser insuficientes los recursos del PAR ISS Liquidado como garate (sic) de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del ISS Liquidado, conforme al Decreto 541 de 2016.
DÉCIMO: COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada FIDUAGRARIA S.A. (…). Al desatar la apelación que formularon La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y Fiduagraria S.A., en sentencia de 11 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la del juez a quo y, en su lugar, dispuso:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada de fecha 25 de mayo de 2018, proferida por el Juez 33 Laboral del Circuito de Bogotá, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos: a) Por concepto de cesantías, la suma de $7.214.528= b) Por concepto de intereses a las cesantías, la suma de $827.325= c) Por concepto de vacaciones, la suma de $1.349.799= d) Por concepto de prima legal de servicios, la suma de $1.082.716= e) Por concepto de prima de servicios convencional, la suma de $1.624.089= SEGUNDO: Modificar el numeral 4° de la sentencia apelada, condenando a la demandada a pagar a favor del demandante PEDRO LENIN CAMPOS LEAL, la indemnización moratoria, de un día de salario, equivalente a la suma $72.181= diarios, a partir del día 91 siguiente a la terminación de la relación laboral, 31 de marzo de 2013, y hasta el día 31 de marzo de 2015, fecha en que culminó el proceso de liquidación del ISS, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, a sentencia apelada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Sin COSTAS en esta instancia. Dentro del término legal, el apoderado de Fiduagraria S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia en mención, que fue concedido por el ad quem a través de auto de 28 de agosto del mismo año, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, la summa gravaminis de la demandada la constituye sin más el valor de las condenas impuestas en primera instancia, que fueron modificadas parcialmente el ad quem, valor que se determinará única y exclusivamente con el fin de verificar el interés jurídico para recurrir. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor se tiene: Así las cosas, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación interpuesto, pues, como puede verse, el valor que sirve para establecer el interés jurídico para recurrir de la convocada a juicio equivale a $87.086.062,79, suma que no supera el monto exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles de dicho medio de impugnación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para el año 2019, equivalía a $99.373.920, toda vez que el salario mínimo para esa anualidad ascendía a $828.116 En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario que formuló Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir en casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia de 11 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que PEDRO LENIN CAMPOS LEAL adelanta contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la recurrente.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8 VALOR DEL RECURSO $ 87.086.062,79 CESANTÍAS $ 7.214.528,00 INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 827.325,00 VACACIONES $ 1.349.799,00 PRIMA LEGAL DE SERVICIOS $ 1.082.726,00 PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONAL $ 1.624.089,00 INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 45.474.030,00 CÁLCULO ACTUARIAL $ 29.513.565,79 No. SALARIOVALOR DESDEHASTADÍASDIARIOINDEM. 01/07/201331/03/2015630 $ 72.181,00 $45.474.030,00 FECHAS SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=16/01/1975 FECHA DE SALARIO BASE=31/03/2013 FECHA DE CORTE=31/03/2013 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=1.298.453,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=01/07/2009 HASTA=31/03/2013 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL A FECHA DE CORTE=19.295.235,65$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL AL 11/04/2019=29.513.565,79$ CÁLCULO ACTUARIAL: