Micelio
AL4272-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 74515 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4272-2017 Radicación n.° 74515 Acta 24 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en el proceso que LUIS ALBERTO CIFUENTES GARCÍA promovió en su contra.

I.

ANTECEDENTES El demandante promovió proceso contra Colpensiones, para obtener el pago del retroactivo de las mesadas adeudadas desde el 27 de mayo de 1998 al 25 de julio de 2010, fecha última en que se le reconoció la pensión de invalidez; solicitó además, la indexación, lo ultra y extrapetita, más la costas y agencias en derecho. El 23 de junio de 2015, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, aunque condenó a la entidad administradora de pensiones a reconocer y pagar al actor, el retroactivo pensional indexado, causado entre el 27 de mayo de 1998 y el 25 de julio de 2010, también declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, sobre las mesadas anteriores al 19 de abril de 2008.

Colpensiones apeló esa decisión, que fue modificada por el Tribunal, mediante sentencia del 1.º de marzo de 2016, en el sentido de que el retroactivo concedido debía cuantificarse hasta el 24 de junio de 2010, y confirmó en lo demás. El ente público interpuso recurso de casación, que fue concedido por el juez plural luego de estimar que el perjuicio causado con la providencia de alzada, comprendía el retroactivo calculado del 19 de abril de 1998 al 19 de abril de 2010, debidamente indexado, lo cual ascendía a $161.991.138.85, suma que superaba el monto legal exigido.

II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, monto que debe superar el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el caso del demandado, debe cuantificarse teniendo en cuenta la condena que resulte de la sentencia del Tribunal, según la conformidad o no que expresó en la apelación que origina la alzada. En este asunto, el interés se establece por la diferencia obtenida de la modificación que dispuso la providencia censurada, respecto de lo ordenado en primer grado, variación que, como quedó visto en los antecedentes, únicamente se circunscribió a la fecha final del cálculo del retroactivo pensional definido por el juzgado, que entonces quedó por las mesadas causadas entre el 19 de abril de 2008 y el 24 de junio de 2010, pues las anteriores a la primera fecha indicada, se vieron afectadas por la prescripción declarada, que vale destacarlo, la dejó incólume el juzgador de apelaciones.

Vistas así las cosas, como la providencia enjuiciada no impuso la obligación de pagar las mesadas generadas a partir del 19 de abril de 1998, patente resulta la equivocación del Tribunal al estimar que tales conceptos hacían parte del perjuicio que aquel mandato judicial ocasionó. Precisado lo anterior, y realizadas las operaciones respectivas en los términos descritos, se observa que Colpensiones no tiene interés para recurrir en casación, pues la condena que le fue impuesta no supera el tope mínimo de $82.734.600, exigido a la fecha de la sentencia de la Colegiatura (1.º de marzo de 2016), como se plasma en el siguiente cuadro: VALOR No. DEVALOR VALOR DESDEHASTAPENSIÓNPAGOSMESADASINDEXACIÓN 27/05/1998 31/12/1998203.826,00$ Prescripción 01/01/199931/12/1999236.460,00$ Prescripción 01/01/200031/12/2000260.100,00$ Prescripción 01/01/200131/12/2001286.000,00$ Prescripción 01/01/200231/12/2002309.000,00$ Prescripción 01/01/200331/12/2003332.000,00$ Prescripción 01/01/200431/12/2004358.000,00$ Prescripción 01/01/200531/12/2005381.500,00$ Prescripción 01/01/200631/12/2006408.000,00$ Prescripción 01/01/200731/12/2007433.700,00$ Prescripción 01/01/200818/04/2008461.500,00$ Prescripción 19/04/2008 31/12/2008461.500,00$ 10,40 $ 4.799.600,00 $ 1.536.971,83 01/01/200931/12/2009496.900,00$ 14 $ 6.956.600,00 $ 1.956.717,51 01/01/2010 24/06/2010 515.000,00$ 6,60 $ 3.399.000,00 $ 873.096,99 TOTAL15.155.200,00$ 4.366.786,32$ FECHAS VALOR DEL RECURSO19.521.986,32$ RETROACTIVO PENSIONAL15.155.200,00$ INDEXACIÓN DE RETR.

PENSIONAL4.366.786,32$ DESDEHASTAMESADA MESADA ADICIONAL VALOR MESADAS VALOR INDEXACIÓN 19/04/200801/03/2016 $ 184.600,00 $ 184.600,00 $ 64.720,70 01/05/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 156.055,27 01/06/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 923.000,00 $ 301.448,97 01/07/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 147.816,20 01/08/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 146.648,34 01/09/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 147.816,20 01/10/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 145.729,50 01/11/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 144.021,75 01/12/200801/03/2016 $ 461.500,00 $ 461.500,00 $ 923.000,00 $ 282.714,90 01/01/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 148.393,24 01/02/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 143.049,20 01/03/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 139.847,57 01/04/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 137.855,01 01/05/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 137.730,89 01/06/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 993.800,00 $ 276.206,79 01/07/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 138.351,98 01/08/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 138.041,28 01/09/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 138.725,22 01/10/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 139.597,81 01/11/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 139.972,52 01/12/200901/03/2016 $ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 993.800,00 $ 278.946,02 01/01/201001/03/2016 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 140.057,94 01/02/201001/03/2016 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 134.680,83 01/03/201001/03/2016 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 133.053,66 01/04/201001/03/2016 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 130.070,96 01/05/201001/03/2016 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 129.391,28 24/06/201001/03/2016 $ 412.000,00 $ 412.000,00 $ 824.000,00 $ 205.842,33 TOTAL15.155.200,00$ 4.366.786,32$ En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario propuesto por Colpensiones.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación formulado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en el proceso que LUIS ALBERTO CIFUENTES GARCÍA promovió en su contra, por las razones expresadas en precedencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6