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AL4270-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4270-2016 Radicación n° 69138 Acta n° 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la solicitud de « reposición» de la actuación surtida ante esta Corporación, propuesta por el apoderado de la parte demandante recurrente, con el fin de que se contabilice nuevamente el término de traslado para sustentar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que JAIME LIÉVANO SALGUERO, adelanta contra SHAKER SALEH YOUSEF ABDEL QADER.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2014, esta Sala admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante y ordenó correr el traslado de ley al recurrente. En escrito obrante a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte, radicado el 19 de febrero de 2015, el apoderado del demandante recurrente solicitó «REPONER toda la actuación adelantada por esa Alta Corporación dentro del diligenciamiento, y, en su lugar, disponer contabilizar nuevamente el término que la Ley le concede al recurrente a efectos de presentar o sustentar el recurso propuesto».

Para lo cual, argumentó, que desde que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca le concedió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia ha estado pendiente de la tramitación del asunto; que acudía día de por medio a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para verificar la llegada y radicación del proceso y siempre le decían que revisara en el sistema, sin que allí se reflejara ninguna información sobre el mismo, es decir que no aparecía radicado.

Adujo, que ante esta situación, el 17 de febrero de 2015, se dirigió a la Secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca para averiguar por la ubicación del proceso, donde se le facilitó una copia del oficio con que se entregó a la Corte, por lo que acudió nuevamente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral e insistió en la ubicación del asunto, que en ese momento le informaron que el término para presentar el recurso había vencido el 3 de febrero del mismo año. Por lo que solicitó, que se le imprimiera un pantallazo del sistema interno y al revisar cuidadosamente los datos del demandante aparecía como « JAIME LIÉVANO SA.GUERO» situación que considera era lo que no permitía acceder a la información sobre la tramitación que le venía dando al asunto la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó al vencimiento del término sin que pudiera sustentar el recurso propuesto, lo cual no es su culpa, ya que obedeció única y exclusivamente a las fallas presentadas por el sistema de control de procesos judiciales, que si no se hubiesen presentado, le habrían permitido, en oportunidad, hacer uso de las acciones procesales en el tiempo concedido.

Por último, indicó, que allega una copia del pantallazo del sistema, en la cual se evidencia el error al registrar el apellido del demandante recurrente, que aparece como « JAIME LIÉVANO SA.GUERO » cuando real y legalmente corresponde a «JAIME LIÉVANO SALGUERO» II. CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista radica en el hecho de que el segundo apellido del demandante recurrente es «SALGUERO» y no «SA.GUERO» como se consignó en la radicación del proceso efectuada en ésta Corporación, lo que creó una confusión y dificultad que no le permitió tener acceso a las actuaciones surtidas dentro del asunto.

Pues bien, la Sala después de estudiar la actuación procesal surtida, y verificar la información consignada en el sistema; considera que no es posible acceder a la solicitud de reponer la actuación surtida ante esta Corporación y correr nuevamente el término de traslado para sustentar el recurso de casación, ya que no se advierte, a pesar del error que cometió la Secretaría en la transcripción del nombre del demandante recurrente, que tal circunstancia le haya generado al petente una confusión de tal magnitud que lo hubiera colocado en imposibilidad de hacer seguimiento al asunto y tener pleno conocimiento de las actuaciones adelantadas.

Lo anterior, debido a que le hubiese bastado hacer la revisión del proceso, no sólo a través del nombre del demandante recurrente, sino también del número de cédula de esa persona, del número único de radicación del proceso o incluso con el nombre de la parte demandada opositora, información que estaba correctamente registrada como se puedo verificar de la revisión al sistema, lo cual le permitía enterarse con la anticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario interpuesto.

Entonces, el argumento en virtud del cual la situación descrita, en decir del memorialista le impidió al apoderado del demandante recurrente hacerle seguimiento al proceso, no es de recibo y mucho menos, se puede aceptar que por ello haya perdido la oportunidad para sustentar el recurso. Así las cosas, habrá de denegarse la solicitud impetrada por la parte recurrente y, teniendo en cuenta que dentro del término concedido no se sustentó el recurso de casación, éste habrá de declararse desierto.

Adicionalmente, la Sala procederá a imponer la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado del demandante recurrente, Doctor José Elmer Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía Nº 285.791 de Guayabal de Síquima y portador de la T.P. Nº 167.975 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el inc. 3º art. 49 de la L. 1395/2010, la cual será cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura- y consignada en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas Nº. 3-0070-000030-4.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada recurrente.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por JAIME LIÉVANO SALGUERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 28 de agosto de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra SHAKER SALEH YOUSEF ABDEL QADER TERCERO: IMPONER la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, Doctor JOSÉ ELMER MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 285.791 de Guayabal de Síquima y portador de la T.P. Nº 167.975 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el inc. 3º art. 49 de la L. 1395/2010, la cual será cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura- y consignada en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas Nº. 3-0070-000030-4.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2